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miércoles, 7 de junio de 2017

DEMOCRACIA, TRANSPARENCIA E INTELECTUALIDAD REVOLUCIONARIA

Por ESTEBAN MORALES


UNEAC

No todos los intelectuales revolucionarios de este país, podemos estar prn los órganos y demás comisiones que el gobierno revolucionario crea para analizar los problemas. Pero si todos tenemos el derecho a someter al análisis crítico, cuanta medida se adopte en cualquier sector de la vida nacional.
esentes e

Luego, el resto de la intelectualidad revolucionaria, que no ocupa escaño en el Comité Central del Partido, en la Asamblea Nacional del Poder Popular, en las direcciones del gobierno, y el estado, a todos los niveles del País, pueden actuar y comportarse como una complementariedad, de esas fuerzas, pudiéndosele considerar como una extensión de los que ocupan posiciones oficiales.

La Revolución es de todos los revolucionarios, no solo del Partido, del Gobierno ni del estado; es de todo el que se sienta cubano, revolucionario y quiera hacer su modesto aporte para que el País avance.

Unos tendrán la posibilidad de escribir, haciendo pública sus opiniones o enviándolas a las instancias que consideren oportuno. Otros, desde sus organizaciones en la sociedad civil, podrán trasmitir sus valoraciones para que lleguen a las instancias que están obligadas a tomarlas en consideración.

Para ello, es necesaria la mayor democracia, a nivel de todas las organizaciones, comenzando por el Partido, hasta los dispositivos gubernamentales y todas las instituciones que forman el estado y gobierno de la nación. Junto a los indudables ajustes y cambios por que debe atravesar nuestra Constitución hacia un futuro no lejano.

Lo contrario de una política como la que hemos esbozado, equivaldría a generar el quietismo, la espera por las orientaciones de arriba, el desinterés, el des comprometimiento y el elitismo de los dispositivos de dirección.

Se trata de que todos tengamos derecho a participar en el proceso de formulación y ejecución de las políticas y en su vigilancia y fiscalización, para que estas funcionen, se cumplan y sufran los ajustes que puedan resultar necesarios. Porque en realidad, dentro de una sociedad, que pretenda ser moderna, no hay mejor política que aquella, que desde su propio proceso de formulación, ya se debe pensar en los ajustes que hacia el futuro pueda tener.

Para ello, nuestra prensa nacional, deberá desempeñar un papel fundamental, garantizando la transparencia al informar sobre la marcha del país, excluyendo solo todo aquello que comprometa la discreción y el secreto respecto a las cuestiones de la seguridad nacional. Lamentablemente, nuestra prensa se comporta aun de modo un poco elitista, brindando muy pocas oportunidades a la crítica (honesta y revolucionaria), que no sale de sus propios aparatos.

Una prensa así, no garantiza la participación ciudadana, provoca el descontento, la desatención y la ausencia de compromiso con las tareas sociales que deberán ser desplegadas.

Solo de tal modo, se logra el compromiso con las medidas de todo tipo que el país adopta para llevar adelante las políticas de restructuración y perfeccionamiento del nuevo modelo económico. Se trata del aspecto político del proceso que deseamos llevar adelante.

El trabajo por construir un nuevo Modelo Económico, tiene que encontrar su reflejo en el Modelo Político que lo sustente y lo haga avanzar.

Escuchamos mucho hablar de un nuevo Modelo Económico, pero de ahí solo se pasa a arengar a las masas para que se incorporen a las tareas. Y el asunto no es de simples arengas a la disciplina, al incremento de la productividad, a trabajar más y mejor. Pues todo ello concluye entonces en ciertos discursos políticos, que resultan vacíos, si los aspectos políticos que deben acompañar al modelo, no toman cuerpo en un sistema político que les de coherencia. Y esa coherencia solo se lograr reaccionando con un modelo político, democrático, participativo, critico, que garantice la participación organizada de los trabajadores, en cualquier sector en que estos se encuentre, que les de la libertad de participar con sus iniciativas, sin que nadie los frene en el ejercicio del derecho que les corresponde, a criticar, sugerir y sentirse parte del proceso de construcción que se lleva adelante. Único modo en que se puede garantizar que los errores sean menos, los aciertos sean más y que el compromiso por ambos sea compartido.

Si realmente confiamos en que la verdadera inteligencia, en que la fuerza real para llevar adelante cualquier proceso, está en las masas, el gobierno de tales procesos, tiene que ser colectivo.

En particular, la intelectualidad revolucionaria, está llamada a desempeñar un papel fundamental. En el esclarecimiento, la conducción de las masas, en la corrección del rumbo. Todos los grandes conductores revolucionarios, como Marx, Engels, Lenin, Fidel, Ho chi Min, Mandela y otros, fueron intelectuales. Luego negar a la intelectualidad revolucionaria, es menospreciar el pensamiento que nutre a la revolución. Porque sin teoría revolucionaria no hay practica revolucionaria. Y la verdadera teoría revolucionaria sale de las masas organizadas. En cuya conducción, la intelectualidad revolucionaria, desempeña un papel ineludible.

La Habana, Cuba, 2017

jueves, 10 de noviembre de 2016

Una ley para hacer las leyes






Uno de los procesos más complejos y de gran importancia para medir los sistemas democráticos es el proceso legislativo o de creación de disposiciones normativas. En el proceso de creación normativa confluyen muchos aspectos, tales como:


1. Las herramientas técnico jurídicas con que cuenta el profesional del Derecho para darle forma jurídica a la norma propuesta.


2. Los conocimientos específicos de la materia que se está regulando.


3. Las condiciones económicas, sociales y políticas que influyen en la aplicación de la norma.


4. La legitimidad del órgano que propone o aprueba la norma.


5. La capacidad del Estado para ser capaz de hacer cumplir esa norma; es decir, contar con un sistema de coerción eficiente que garantice el cumplimento de la misma.


6. La relación entre la norma propuesta y el sistema normativo vigente en ese momento específico.


Quizás uno de los aspectos más importantes en el proceso legislativo (y que en muchas ocasiones se ha escapado del análisis esencial de la creación democrática del Derecho), es la relación entre el órgano de Estado o Gobierno que crea la norma y de los que deben cumplirla. Esta relación, muchas veces, es de poder del legislador sobre el destinatario de la norma, cuando debe ser a la inversa.


Si nos atenemos al precepto constitucional de que la soberanía reside en el pueblo y que de éste dimana todo el poder del Estado y sus órganos, resulta que los que deben estar subordinados al pueblo son los que hacen la norma. Sabemos que, en la realidad política, esto no sucede de esta manera, lo que no exime que se deba trabajar para potenciar la soberanía popular en la creación del Derecho, pues mecanismos existen para ello.


La Constitución cubana reconoce como disposiciones normativas las siguientes: la Ley, en este caso se usa el término ley en sentido estricto, ya que en muchas ocasiones se utiliza en el sentido de hacer referencia a todas las disposiciones normativas. De acuerdo a la Constitución, el único órgano del Estado legitimado para aprobar leyes es la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP). La ANPP tiene, incluso, la potestad de aprobar leyes de reforma constitucional requiriendo para ello una mayoría cualificada de dos tercios, excepto en lo relativo al sistema político, social y económico (que se considera irrevocable) y la prohibición de negociar bajo presión. En los casos de modificar las atribuciones de la ANPP o del Consejo de Estado, o los derechos y deberes constitucionales, requiere además la aprobación popular mediante referendo.


El artículo 88 de la Constitución dispone que los sujetos legitimados para el ejercicio de la iniciativa legislativa son: a) los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular; b) el Consejo de Estado; c) el Consejo de Ministros; ch) las comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular; d) el Comité Nacional de la Central de Trabajadores de Cuba y las Direcciones Nacionales de las demás organizaciones de masas y sociales; e) el Tribunal Supremo Popular, en materia relativa a la administración de justicia; f) la Fiscalía General de la República, en materia de su competencia; y g) los ciudadanos. En este caso será requisito indispensable que 10 000 ciudadanos ejerciten la iniciativa (todos deben tener la condición de electores).


El Capítulo V del Reglamento de la ANPP regula el procedimiento legislativo para la presentación de una propuesta de ley. Dentro de los sujetos legitimados en el artículo 88 de la Constitución, nunca han hecho uso de esa competencia ni un diputado, ni los 10 000 ciudadanos, que sería el caso de la iniciativa legislativa popular. En este caso, el Reglamento de la ANPP (Art.64) requiere que “los ciudadanos promoventes del proyecto, acompañan declaración jurada ante notario, donde se acreditará la identidad personal mediante los datos del carné de identidad como documento idóneo y probatorio de la individualización de una persona, así como de que no está invalidada para ejercer el sufragio activo o pasivo”.


Hasta la fecha la ANPP ha aprobado 121 leyes, número que sin dudas podemos considerar bajo, si lo comparamos con los más de 300 Decretos-leyes y más de 300 Decretos. Por otra parte, también contrasta el hecho de que desde 1987 (fecha en la que las Gacetas Oficiales comienzan a estar en formato digital), se han aprobado más de 20 000 resoluciones por los diferentes Organismos de la Administración Central del Estado.


Esta falta de producción legislativa del órgano supremo de poder del Estado en Cuba resulta aún más preocupante cuando un número de cuestiones que la Constitución dispone que se regulará por la ley, no han sido aprobadas como, por ejemplo: las relaciones del Estado con las instituciones religiosas (Art.55), la libertad de palabra y de prensa (Art.53). En tanto, a continuación, haré precisones en torno a la identidad de los decretos-leyes, los decretos y las resoluciones.



DECRETOS-LEYES


Los Decretos-leyes son aprobados por el Consejo de Estado y son disposiciones normativas de menor rango que las leyes en sentido estricto, y solo pueden ser dictados entre los períodos de sesiones de la ANPP. Sin embargo, los Decretos-leyes pueden modificar a las leyes aprobadas por la ANPP, a la misma vez que la ANPP tiene la facultad de revocar estos, cosa que nunca ha ocurrido.


Si el proceso de creación de las leyes en sentido estricto está regulado en la Constitución y el Reglamento de la ANPP, para los Decretos-leyes solo se dispone del artículo 90, inciso C de la Constitución. Este faculta al Consejo de Estado a dictar Decretos-leyes entre los períodos de sesiones de la ANPP y, por ende, el proceso de creación de estos partiendo desde la iniciativa, circulación, discusión y aprobación no está regulado por el Derecho.


Es cierto que existen disposiciones internas del Consejo de Estado sobre cómo es el procedimiento para aprobar un Decreto-ley, pero estas disposiciones no son públicas (no están publicadas en la Gaceta Oficial). A esto se suma que el Consejo de Estado tampoco cuenta con su Reglamento, que de acuerdo al inciso P del artículo 90 de la Constitución, el Consejo de Estado debe tener.



DECRETOS


Los Decretos son aprobados por el Consejo de Ministros, máximo órgano ejecutivo y administrativo y que es el Gobierno de nuestro país. El Decreto-ley No. 272 “De la organización y funcionamiento del Consejo de Ministro” de 16 de julio de 2010, dedica el Capítulo IV al ejercicio de la iniciativa legislativa por el Consejo de Ministros y a la forma en que este emite sus decisiones.


En este sentido, incorpora la figura del Decreto Presidencial, que es contrario a los principios de organización y funcionamiento del Estado cubano (estos principios se basan en el funcionamiento colegiado de sus órganos y en la subordinación de la minoría a la mayoría). Unido a ello, mediante este Decreto-ley se le otorga al Jefe de Gobierno una facultad que no está reconocida constitucionalmente. Este Decreto-ley también establece que el Jefe de Gobierno puede aprobar resoluciones, cuando la Constitución solo faculta a los jefes de los Órganos de la Administración Central del Estado (OACEs) a dictar estas.


Existen muchos aspectos controversiales en el aludido Decreto-ley, que cursan por problemas técnico jurídicos y que desembocan en franca ilegalidad. No obstante, considero que su aprobación fue un paso importante en la institucionalización del país, ya que por más de 34 años no se contó con una disposición normativa que regulara el trabajo del Consejo de Ministros. Sin embargo, aún no contamos con una disposición que regule el trabajo del Consejo de Estado.



RESOLUCIONES


Estas, sin dudas, han sido las más socorridas de las disposiciones normativas en nuestro país, porque mediante ellas se regula un abanico de aspectos que, en muchas ocasiones, deberían estar regulados en normas de mayor jerarquía. Muchas veces estas resoluciones contradicen lo dispuesto en leyes, e incluso contra lo dispuesto en la Constitución. A la vez, en muchas ocasiones, han servido para instrumentar cambios y soluciones a problemas concretos que presenta la sociedad de una forma más ágil. En este caso no existe nada regulado por el Derecho sobre cómo sería el proceso de creación de una resolución[1]; por supuesto que existen normas internas de la administración para la circulación y discusión de las resoluciones propuestas, pero estas tampoco son públicas.


Otra disposición que regula otro aspecto relacionado con la creación del Derecho es el Decreto No. 301 de 12 de octubre de 2012, relativo al “experimento” de una nueva forma de gobierno en las provincias de Artemisa y Mayabeque. Este, en su Disposición Final Quinta, establece que las normas complementarias que se necesiten para la aplicación de este Decreto tienen que ser consultadas con la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo. Este hecho incorpora en el proceso de elaboración de Decretos un órgano que no es de gobierno, ni estatal, sino partidista, encargado de la implementación de los Lineamientos del PCC.


Desde la aprobación de los Lineamientos en el VI Congreso del PCC, se ha producido un incremento de la actividad legislativa en nuestro país, con el objetivo de implementar jurídicamente lo dispuesto por estos. El proceso por el que transcurren estos proyectos de disposiciones no es el mismo que los recorridos por otros no relacionados con los Lineamientos. Esta realidad ha generado dos procesos diferentes a lo interno de la administración para alcanzar un mismo resultado.


En la implementación de los Lineamientos se ha intentado que la aprobación de una disposición normativa vaya aparejada a la entrada en vigor de todas las disposiciones normativas complementarias de estas, para evitar el vacío legislativo tan recurrente, y que impedía una exitosa realización del Derecho por la carencia de dichos complementos. Ejemplo de ello lo tenemos en los “paquetes normativos” relacionados con el Código de Trabajo, la inversión extranjera y el proceso inversionista, por solo citar tres ejemplos.


El proceso legislativo de implementación de los Lineamientos nace de una identificación que se hace desde el diagnóstico y la aprobación de la política concreta, y que son trabajados por los Grupos de Trabajo Temporales (GTT). Como regla general, excepto el proceso con el Código del Trabajo, el funcionamiento de estos grupos y las propuestas de nuevas leyes, en sentido amplio, es secreto, pues solo es de conocimiento de los miembros del grupo y de personal específico dentro de los organismos, el gobierno y el PCC. Esto limita incuestionablemente la participación del pueblo en el proceso de creación y diseño de las políticas, ya que los sujetos solo conocen la norma una vez aprobada.


Los procesos legislativos en el mundo son generalmente muy complejos, ya que ellos evidencian las luchas de los diferentes sectores o clases para imponer sus condiciones. En el mundo (y principalmente en América Latina), se ha avanzado mucho en lograr que el proceso de creación de leyes sea cada vez más transparente y mejor organizado. Aquí entendemos la transparencia no solo en el proceso de creación, sino, tan importante como eso, en el proceso de divulgación (para que las disposiciones normativas sean conocidas y por consiguiente respetadas). En Cuba, en momentos de grandes cambios, es imprescindible contar con un proceso legislativo que responda a los intereses del pueblo y que este, como verdadero soberano, sea capaz de seguirlo, impulsarlo y controlarlo.


Desde el punto de vista jurídico existe mucha experiencia, válidamente probada, para diseñar un proceso legislativo garante de los intereses del pueblo; pero lo más difícil es lograr que este funcione. Considero que en Cuba deberíamos contar con una Ley para hacer las leyes, como instrumento esencial para que las leyes aprobadas sean mejores y respondan a los intereses del pueblo.


Si en los primeros años de la Revolución en el poder ésta aprobó más de 1 000 leyes revolucionarias con una exquisita técnica legislativa (cambiaron radicalmente a la sociedad cubana), considero que es posible en estos momentos contar con un proceso legislativo que responda a la urgencia y a la necesidad de los cambios en nuestro país. Para alcanzar esto sería oportuno que la ANPP apruebe una ley que establezca los principios básicos del proceso legislativo.


En dicha ley se podrían regular aspectos tales como:


1. Las disposiciones normativas en nuestro ordenamiento jurídico (leyes, decretos-leyes, decretos, resoluciones, acuerdos, etc.), su nivel jerárquico y qué se debe regular en cada una de ellas.


2. Todo lo relacionado con la iniciativa para proponer nuevas disposiciones jurídicas, el proceso de consulta interno en el aparato de gobierno.


3. Los mecanismos de participación pública en el proceso legislativo, desde el mismo momento de inicio e incluso como propuestas para comenzar el proceso. Y, dentro de esto, precisar el rol de las organizaciones de la sociedad civil cubana. La participación en la creación del derecho es un elemento central para lograr posteriormente su plena realización, con la mínima participación de los órganos de coerción del Estado, partiendo del principio de que el mejor Derecho es aquel que se cumple naturalmente sin necesidad de intervención estatal.


4. Los instrumentos para el control de la constitucionalidad y la legalidad de las disposiciones normativas en propuestas y así fortalecer el rol de la ANPP en el control de la constitucionalidad de las leyes.


5. La transparencia de todo el proceso y la utilización de las tecnologías de la información para facilitar su divulgación y la participación en la creación de la norma.


6. La planificación del proceso legislativo, los plazos para las consultas, el cronograma de disposiciones normativas para aprobar, entre otros aspectos de organización.


7. La rendición de cuentas de los responsables de la preparación y ejecución del proceso legislativo y el papel de la administración en el mismo, en el que sin dudas el rol central lo debe asumir el Ministerio de Justicia.


8. Mecanismos para revertir disposiciones normativas que ya no responden a la voluntad del soberano, que es el pueblo.


9. Las bases para la publicación en la Gaceta Oficial de las disposiciones normativas.


Una ley para hacer las leyes en Cuba constituye una necesidad imperiosa, pues atravesamos un momento histórico que debe potenciar la participación efectiva del pueblo en el proceso de toma de decisiones, en la búsqueda de la realización más plena del ideal de que la ley deberá ser el resultado directo de la soberanía popular.


Notas:


[1] En este caso solo se cuenta con la Resolución No. 45 de 6 de marzo de 2002 del Ministerio de Justicia que aprobó la “Metodología para la redacción de proyectos de resoluciones en la actividad de asesoramiento jurídico”






martes, 17 de mayo de 2016

Reglas para el debate o cuestión de principios


Por  






Lo pueden creer, esta no, es una guerra de frases, no es una confrontación de palabras por palabras, de argumentos de utilería, de oratoria fatua o improvisada. Esta es una guerra de principios. ¿Qué son principios? Digamos columnas, raíces, bases o puntos germinales desde donde surge la esencia de las cosas. Los principios son la estructura sólida sin la cual el cuerpo, el edificio, la obra se desmorona.

Por supuesto una guerra de principios es una guerra por el poder. El poder de sostenerse sobre los principios, los del socialismo contra los del capitalismo. Es eso.

Primera regla para el debate
. No será posible entendernos con quienes llegan hasta nosotros portando una granada de fragmentación lista para hacerla estallar en el seno de la República, de la Nación, de la Patria con el fin de destruir el sistema socialista en construcción y reponer el arcaico y desgastado sistema capitalista. Todo lo demás es discutible.







La Constitución de la República de Cuba contiene entre sus fundamentos la condición de no regresar al capitalismo, la irreversibilidad del socialismo. Esa condición no fue un capricho, ni una enmienda adoptada por señores de corbata, asalariados del poder, fue el parto popular de una decisión pensada y firme de la inmensa mayoría de la población cubana, consultada en las urnas, avaladas con su firma, argumentadas con su historia. Un acuerdo de todos, o de casi todos, no volver atrás, aunque ese pasado nos lo disfracen de futuro.

En el recién finalizado VII Congreso se anunció una reforma constitucional, destinada a contextualizarla El primer secretario del Comité Central dijo: “Estas modificaciones (…) deberán fijarse en la Constitución de la República que nos proponemos reformar en los próximos años, considerando las importantes transformaciones asociadas a la actualización del modelo económico y social y su conceptualización. En la Constitución hay que reflejar todo lo que vamos haciendo, en el momento”. 

La carta magna, a los requerimientos del contexto histórico que vivimos.

Y dijo más. “Debo resaltar que en el alcance de estos cambios constitucionales propondremos ratificar el carácter irrevocable del sistema político y social refrendado en la actual Constitución, que incluye el papel dirigente del Partido Comunista de Cuba en nuestra sociedad (Aplausos), y que en la actual Constitución es el artículo 5”.

Por supuesto eso no significa que como toda la letra del documento, ese artículo estará por supuesto en pleno debate. Si se mantiene y la mayoría vota a favor de la constitución en toda su letra, entonces ahí estamos, firmes en el camino adelante. Si por el contrario la carta magna no es aceptada y recibe los votos mayoritarios en contra, entonces habrá que ir a una nueva propuesta. Lo que si no ocurrirá en Cuba es que la Revolución contradiga la democracia que ella misma ha postulado como parte de la justicia alcanzada.

Los fabricantes de programas, proyectos, articulaciones, y otros similares de interés capitalista en Cuba saben perfectamente que el principio de la democracia es y será respetado, por ello buscan a toda máquina una forma de desmontar la irreversibilidad al capitalismo. Hay sin dudas señores y señoras dispuestos a vender su alma, como también hay, en inmensa mayoría, gente, formidable, con las manos firmes en lo que quieren, empeñadas en no dejar que le destrocen su país. Esos son una barrera infranqueable para los ilustres que pretenden ser Estrada Palmaen su versión 2.0.

Puede ocurrir que alguien pregunte ¿y por qué no al capitalismo? O es inocente o es ladino. Para el primero información para el segundo Baraguá.

Cuba, los cubanos, construyen una sociedad nueva. En ese arduo trabajo de albañilería histórica por supuesto se cometen errores, se saltan planos, se desentienden quien pone el ladrillo y quien dice donde se pone. Y también se avanza con buen tino, se funde una base antisísmica, se levanta una columna para siempre. Todo eso ocurre en cualquier obra, incluida las trascendentales e históricas.  El final es una edificación enteramente nueva, sin los males de las sociedades de mercado. Ninguno de los problemas actuales de Cuba se resuelven dentro del capitalismo. Los problemas de la sociedad de consumo, no se han resuelto en 500 años, por el contrario estos se han incrementado.

Los aspirantes a la Cuba de rodillas repiten una y otra vez: para Cuba, más democracia, más participación ciudadana, más acceso a la información, más libertades.  Y ante sus narices densas y su miope visión les pregunto ¿Qué país capitalista tiene más de todo eso que Cuba?

En América Latina, para no irnos tan lejos. Elecciones con más del 50 % de abstencionismo y el o la flamante presidente o presidenta, así elegida, por una pizca del pueblo, se cruza la banda presidencial como si de verdad hubiera tenido mayoría. (Chile y Colombia están en la lista de los países con más abstencionismo, otro de esa lista es Suiza)

Los medios de prensa desinforman, manipulan, ofenden, calumnian. La población más humilde es mayormente analfabeta o no puede dedicar el tiempo de su lucha por la subsistencia para leer y estudiar. Por cierto los crecientes índices de alfabetización se han alcanzado gracias a la voluntad política de los gobiernos nacionalistas y antimperialistas de este continente todos los cuales están hoy bajo fuego en plena  Guerra de Cuarta Generación, por el pecado de enseñar a leer y a escribir a los pobres.

Quien tiene acceso real a la información, la minoría del poder. Tienen mucho Internet en América Latina, si, para el ocio, el comercio, la propaganda comercial, algo para las campañas electorales, casi nada para el verdadero poder ciudadano.  Como en la antigua Grecia, tienen derecho al ágora los ciudadanos “libres”, en términos actuales son los que saben y tienen tiempo para leer, disponen de solvencia económica  para adquirir tecnología, equipos, cuenta de datos, TV satelital y otros adelantos de la soledad. Es decir los menos dentro de los menos.

A los periodistas que se enfrentan a la hegemonía de la desinformación les espera la expulsión o la muerte. Los medios que se revelan contra ese poder de manipular o son sacados del país o son atacados sin tregua. Telesur en Argentina por ejemplo. México es líder en periodístas asesinados el segundo lugar es de Honduras.

Si las empresas petroleras son nacionalizadas, las tierras entregadas a los pobres, las bases militares gringas -con sus militares violadores inmunes a la justicia-expulsadas del país, las riquezas naturales puestas al servicio de la gente. Si la Chevrón no puede contaminar la selva y los ríos sin ser acusada y obligada a pagar, si Mosanto no puede infectar las cosechas con pesticidas y transgénicos que hacen parir niños con dos cabezas, sin que los pueblos se indignen y se nieguen a comprar sus productos, entonces el capitalismo acusa a esos pueblos de antidemocráticos, genera golpes de estados, crea campañas difamatorias, y declara a esas naciones peligrosas.

Es decir para Cuba el proyecto que nos venden es ese. Veremos a nuestros viejos sin protección social, a los estudiantes endeudados, a los maestros cesantes, a los muchachos recién nacidos morirse como moscas, a los bienes liquidados, a los policías antimotines entrenándose en torturar. Tendremos eso si partidos y políticos que se turnen en el poder para ser más de lo mismo, pandillas de jóvenes que se matan entre sí, senadores con cuentas en paraísos fiscales, traficantes de droga pagados con el presupuesto del Estado, señoritas de sociedad, propaganda comercial, bailes en los liceos, y  resucitarán al Diario de la Marina donde podrán acceder los que hoy publican en ya ustedes saben dónde.


Entonces los pro capitalistas estarán felices y cuando alguien les reclame, dirán “Bueno así es la democracia”.Hasta el más tonto sabe por qué en Cuba no queremos capitalismo, y por qué los que promueven esa sociedad la gente no los considera personas serias a los que se les puede hacer caso.  Hasta el más tonto sabe por qué las personas van a respaldar la irreversibilidad del sistema socialista en Cuba, en la próxima reforma constitucional. A pesar de los esfuerzos de los que quieren ser Plattistas new age.

Segunda regla: No nos entenderemos con quien venga financiado, respaldado, apoyado, por el dinero anticubano terrorista de Miami o de cualquier otra nación, incluida las de la vieja Europa.El mismo financista que pagó las armas usadas en Boca de Samá y los billetes de avión para los cursos de democracia en el Miami Colege. El mismo poder que pagó el entrenamiento en explosivos de Posada Carriles y Orlando Bosch y el salario de las Damas de Blanco o los proyectos del Soft Power. No hay debate con quien acepta dinero del terrorismo y la muerte, dinero blanqueado en los proyectos no violentos de Gene Sharp; de los campos de infiltración de Alpha 66 a las becas, los viajes a Europa, las organizaciones civiles, la prensa alternativa. Las imagenes del contrarrevolucionario Coco Fariñas con Posada Carriles, la del provocador anticubano Antunes abrazado al Félix Rodríguez, alías el "gato" quien participó en el asesino del Che, significan es la consagración de que el el dinero, el mal y los criminales son los mismos.Aceptar el debate de los financiados con esos fondos, es lo mismo que asesinar cada mañana al Che, volar nuevamente La Coubre, matar a los maestros y alfabetizadores, y hacer desaparecer en el aire cada día al avión de Barbados. De nada vale que nos acuse de intolerantes, atrincherados en el pasado y cualquier otro piropo similar. Hay demasiada sangre derramada, demasiadas lágrimas, demasiada dolor, como para olvidar.Por último un mensaje a los “plurales”. Si su proyecto no pretende que seamos una sociedad capitalista, si su proyecto no está financiado con dinero de los centros de poder anticubano, ah entonces podemos, tranquilamente discutir con todo cariño esas ideas, y de seguro estaremos de acuerdo en más de una.  Para los que se apresuran a meter cuñas para desunirnos y medrar en tiempos de cambios, el mensaje es mucho más corto: Los principios no serán negociados.Porque estos son la que hacen posible y no imposible a esta Nación, Patria, Estado, Cultura, cuyo nombre común es la suerte de la indivisibilidad: Cuba.

jueves, 3 de marzo de 2016

Otra pifia analítica: preguntar y revocar

Una impugnación al artículo Preguntar sí, pero revocar no, de Marlene Azor Hernández



La falta de rigor en el análisis del régimen cubano propicia efectos contraproducentes que desacreditan la crítica, como sucede con el artículo “Preguntar sí, pero revocar no”, de la Dra. Marlene Azor.


El núcleo duro de su análisis da título al artículo y reza: “En el reglamento de la Asamblea Nacional, Provincial y Municipal están recogidos los derechos y deberes de los diputados. En el orden de los primeros, tienen derecho a preguntar por vía oral o escrita por algún asunto, pero entre los derechos no aparece la de revocar a los propios diputados, dentro de los cuales están los 33 ministros del Gobierno cubano”.




  1. No hay un solo reglamento para las tres asambleas. Al tratarse de los derechos y deberes de los diputados, el texto legal relevante es el Reglamento de la Asamblea Nacional (AN), que la Dra. Azor no leyó en la Gaceta Oficial Ordinaria 48, de 27 de diciembre de 1996, sino en la edición del 11 de marzo de 2014 en Granma. Y como Granma incurrió en el gazapo de publicarlo como “Reglamentos”, la articulista se creyó que eran para todas las asambleas[1].

  2. No obstante el gazapo de Granma y el desliz de la Dra. Azor, el Reglamento de la AN deja bien claro que “la revocación del mandato de los diputados se rige según lo establecido por la ley” (Artículo 24), pero la Dra. Azor prosigue dejando al lector en la penumbra: “Dice que de acuerdo a la ley —¿cuál?, no aparece”.

  3. No aparece porque la Dra. Azor no buscó la Ley No. 89 de la Revocación del Mandato de los Elegidos a los Órganos del Poder Popular (Gaceta Oficial Ordinaria 62, de 23 de septiembre de 1999).

  4. Aparte de ser elemental que un diputado no tenga derecho a revocar a otro, ya que todos deben ser revocados donde fueron elegidos, la ley que la Dra. Azor no buscó establece el derecho de todo diputado a “promover el inicio del proceso de revocación del mandato” de otro diputado mediante escrito fundado (Artículo 7.3.b).


Así que, además “del derecho a preguntar por vía oral y escrita por algún asunto”, como afirma la Dra. Azor, entre los derechos de los diputados aparece también lanzar por escrito el dardo de la revocación contra cualquier otro diputado, como niega la Dra. Azor por no haber leído bien el Reglamento de la AN para enlazarlo con la Ley 89. Ni siquiera examinó piezas académicas como el trabajo del Dr. Teodoro Yan Guzmán “Cuba: Deudas pasadas y retos presentes desde la norma”, en Análisis de la revocatoria del mandato en América Latina, Estados Unidos y Suiza, Quito: Instituto de la Democracia (2014), pp. 187-205. Y por eso mismo cunden otros yerros analíticos.


Los 33


Es regla casi universal que los ministros se designen sin consulta previa con la ciudadanía, pero la Dra. Azor quiere otra cosa para Cuba en vez de que, conforme a la Constitución, los ministros se designen por el parlamento a propuesta del Jefe de Estado (Artículo 75. ll).


Así mismo asevera que “en la Constitución no aparece cómo revocar a un ministro, la ley de la cual debía partir este reglamento de ley no existe o es Secreto de Estado”.


Desde luego que en la Constitución sí aparece cómo. Puesto que la AN Nacional designa “al Primer Vicepresidente, a los Vicepresidentes y demás miembros del Consejo de Ministros” (Artículo 75. ll), solo hay que seguir leyendo para dar con que la AN también revoca “la elección o designación de las personas elegidas o designadas por ella” (Artículo 75.o).


A tal efecto los 33 ministros, como son diputados, pueden revocarse a instancia de cualquier otro diputado, pero ese derecho a instar se concede también por la Ley 89 al Consejo de Estado y a la asamblea municipal donde fue elegido el diputado en cuestión, siempre que los delegados a favor de la revocación sumen el 25 % o más del total (Artículo 7.3).


Otra ley que la Dra. Azor no buscó —Decreto-Ley 67 de Organización de la Administración Central del Estado (Gaceta Oficial Ordinaria 9, de 19 de abril de 1983)— precisa que “entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los miembros del Consejo de Ministros pueden ser sustituidos por acuerdo del Consejo de Estado, a propuesta del Presidente del Consejo de Estado, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que esta celebre después de acordada dicha sustitución”.


Coda


Las incorrecciones de la pieza Preguntar sí, pero revocar no podrían seguir contrastándose, pero no tiene sentido llover sobre lo mojado. Como es más que sabido que en una dictadura de partido único el parlamento es decorativo, pues no hay oposición parlamentaria, la clave analítica radica en cómo podría cambiarse el parlamento. Y como quiera que sea, nunca será insistiendo ya solo en sus maldades, bien conocidas de antaño, pasando por alto cómo cambiar el parlamento. Mucho menos si la crítica se ejerce sin conocerlo a fondo.