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lunes, 8 de agosto de 2016

La verdad sobre los derechos humanos en Cuba





Por Arthur González.

Desde inicios de la administración del presidente demócrata James Carter, la manipulación mediática del tema de los derechos humanos se amplificó de forma extraordinaria, como fórmula para acusar a la Revolución cubana.

Cuba abrió sus puertas a una comisión de Naciones Unidas, la que comprobó “in situ” los avances en todos los sectores de la sociedad, aplastando las mentiras elaboradas por los especialistas de guerra psicológica.

A pesar de eso la campaña aun continua para conformar la matriz de opinión negativa a través de la prensa internacional, controlada por Estados Unidos y sus aliados europeos.

Algo que la prensa extranjera no dice, es que existen cerca de 60 instrumentos internacionales relativos a los Derechos Humanos y ellos Cuba ha ratificado 43, mientras Estados unidos sólo ha ratificado 18 de dichos documentos.

Cuba culminó en mayo del 2013 el segundo examen en el Consejo de Derechos Humano de la ONU, donde de forma generalizada se reconoció el desempeño y los logros en la esfera de los derechos económicos, sociales y culturales, y a la cooperación solidaria que la Isla ofrece desinteresadamente a numerosos países del mundo.

La agresividad yanqui contra la Revolución se ha arreciado en los últimos meses, obviando los avances reales que, en esa materia, ocultando las flagrantes violaciones que ellos cometen de forma consuetudinaria.

Una de las violaciones de Estados Unidos versa sobre el derecho a la privacidad y a la libertad de expresión, pensamiento, asociación y reunión, demostrado en el programa de escuchas electrónicas de la Agencia de Seguridad Nacional, amparado por la Sección 215 de la “Ley Patriota” de 2001, aprobada por George W. Bush.

En 2008, el Senado estadounidense legitimó la práctica de escuchas telefónicas, al implementar “Ley de Escuchas Telefónicas” que actualizó en la “Ley de Supervisión de Datos de Inteligencia sobre Extranjeros”, de 1978.

Estados Unidos y Europa atacan a Cuba al calificar a la prensa de “oficialista” y de “limitar” la libertad de prensa, pero no tienen el mismo comportamiento para España que en el período 2008-2013, cerró 284 medios, 182 revistas, 31 diarios, 29 televisoras y 11 publicaciones gratuitas. Menos aún acusan a Alemania, que descendió en el ranking mundial de libertad de prensa al puesto 17, debido a la alta concentración de medios y amenazas contra periodistas por parte de la extrema derecha.

Las deportaciones de latinos ejecutadas durante la administración Obama, ascienden a más de 2 millones desde que asumió la presidencia en 2009, detectándose que en el 2014 más de 66 mil niños no acompañados cruzaron la frontera sur de losEE.UU. Solamente en 2012 se deportaron a 419 mil 384 inmigrantes.

Las muertes reconocidas en la frontera con México crecen a más 6 mil desde 1998, pero para Estados Unidos no son violaciones ni existen campañas de prensa.

Washington ofrece refugio a connotados asesinos y terroristas de origen cubano reclamados por la justicia, como Luis Posada Carriles, Orlando Bosch y Santiago Álvarez Fernández-Magriñá, quienes a pesar reconocer sus actos terroristas contra Cuba, disfrutan de libertad.

Estados Unidos tiene más de 100 detenidos en el centro de detenciones en la ilegal Base Naval en Guantánamo; la mayoría no tienen acusaciones formales, están detenidos por tiempo indefinido, sin recurso a los tribunales.

Han ejecutado repetidas huelgas de hambre en protesta, pero los jefes de la prisión determinaron alimentarlos a la fuerza, sin respetar lo aprobado por la “American Medical Association”, quien afirma que “el alimento forzado viola la ética médica y se considera una forma de tortura”.

Otras torturas que reciben son las técnicas de interrogatorio, que constituyen tratos degradantes incluida la simulación de ahogamiento, fusilamiento, privación del sueño, uso de drogas y sistemáticas golpizas. Todo eso viola los Derechos Humanos de los detenidos, sentenciado así por el Comité contra la Tortura de la ONU.

Canadá también fue sido criticado por no respetar la prohibición internacional de la tortura, y ha cooperado con algunas agencias en otros países que recurren a tales métodos para obtener información de los detenidos.

Igualmente posee casos de personas detenidas por años sin cargos criminales, ni se les informan los motivos de su detención. La ley canadiense permite que se internen a menores de 18 años junto a la población penal adulta y se verificaron detenciones de enfermos mentales.

Todo esto viola los Derechos Humanos, pero al ser aliado de Estados Unidos no hay acusaciones ni campañas en su contra.

España, Hungría, Polonia, Irlanda, Holanda, Francia, Reino Unido, Italia, Grecia y Chipre, han sido objeto de críticas por el hacinamiento, malas condiciones carcelarias, carencia de asistencia médica y de representación letrada, pero de eso son pocos los que se enteran.

En Estados Unidos se mantiene, a nivel nacional, la diferencia salarial entre mujeres y hombres. Las mujeres cobran como promedio sólo 77 centavos por cada dólar que gana un hombre.

Canadá ignora los derechos laborales obligatorios establecidos bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), particularmente el “American Agreement on Labor Cooperation”, que resulta el más amplio vínculo entre el comercio y los derechos de los trabajadores, incluidos los principios laborales como la libertad de asociación, el salario mínimo y la no discriminación.

Sobre estas violaciones de los Derechos Humanos prima el silencio de la prensa internacional.

A pesar de la guerra mediática diseñada por Estados Unidos, el informe del Desarrollo Humano del 2014 del Programa para el Desarrollo de la ONU, afirma que Cuba es un país de muy alto desarrollo humano y ocupa el lugar 44 a nivel mundial.

La UNICEF asegura que “Cuba es un ejemplo en la protección de la infancia y no hay ningún niño en la calle, pues los niños son una prioridad y por eso no sufren las carencias de millones de niños de América Latina que trabajan, son explotados o caen en las redes de prostitución”.

La ONG Save the Children, clasifica a Cuba en el primer puesto de los países en desarrollo en las condiciones de maternidad, por delante de Argentina, Israel o Corea del Sur.

El informe mundial de la UNESCO sobre el “Seguimiento de la Educación para Todos”, ubica a Cuba en el lugar 16 por su índice de desarrollo educacional y la reconoció como el país latinoamericano y caribeño que destina la proporción más alta de su presupuesto nacional a la educación.

En Cuba la educación es gratuita desde la enseñanza preescolar hasta la superior, a la vez que la instrucción es obligatoria hasta el grado 9.

Cuba es, según la Organización Mundial de la Salud, la nación mejor dotada en este sector, con un médico por cada 133 habitantes y la tasa de mortalidad infantil de 4,2 por cada mil nacidos vivos (60 en 1960) y la esperanza de vida al nacer de 78,45 años.

El derecho a la salud está asegurado a través del Sistema Nacional de Salud y es totalmente gratuito.
La Oficina del Censo de Estados Unidos se registra 48,8 millones de personas viviendo por debajo de la línea de la pobreza, cifra que representa el 15,8% de su población. Desde 2012, esas estadísticas no mejoran. Además, afirmó que en el 2014 uno de cada cinco niños vivía en la pobreza, para un total de 15,43 millones.

El 13,4% de la población estadounidense carece de cobertura médica, lo que representa 42 millones de personas, de esas un 7,6% son niños y el 15,9% son negros. Los programas de salud gubernamentales cubren solo al 34,3% de los estadounidenses.
Su tasa de mortalidad infantil es cerca de 6,1 de muertes por cada mil nacidos vivos.

El Departamento de Educación y el Instituto Nacional de Analfabetismo estadounidense informó en 2014, que 32 millones de adultos (14% de la población) no sabe leer, el 21% leen por debajo de un nivel de 5to grado y el 85% de los jóvenes que se relacionan con el sistema de cortes juveniles son funcionalmente analfabetos.

Son muchas y variadas las violaciones de los Derechos Humanos en Estados Unidos y en países que son sus aliados.

La deformación que intentan hacer con Cuba es notable y conocida, pero la historia no se equivoca ni los datos tampoco, a otros con ese cuento, porque como dijo José Martí:

“…no hay cosa que realce tanto a una obra como la injusticia palpable del que la tacha”.


lunes, 18 de julio de 2016

Una visión sobre la politización de los derechos humanos.

Por Julio Antonio Fernández Estrada, Cuba Posible

 La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948, ratifica en su Preámbulo que el reconocimiento de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana es una de las bases de la libertad, la justicia y la paz en el mundo. En otro fragmento de este mismo Preámbulo se puede leer: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión” (1).




La Declaración Universal se autodenomina “ideal común” por el cual todos los pueblos y naciones deben esforzarse, y considera que los seres humanos y las instituciones deben divulgarla, por medio de la educación y la inspiración constante en ella, para lograr –de forma progresiva– la aplicación nacional e internacional de sus postulados. Ya hemos escrito en otras ocasiones sobre la cultura de los derechos humanos en Cuba, firmante pionera como Estado de esta Declaración Universal a fines de los años 40 del siglo XX. Sin embargo, debemos repetir que nuestra educación sobre y para los derechos humanos es insuficiente y llena de prejuicios.

La gran aspiración original de que los derechos estén acompañados de un régimen jurídico fuerte y legítimo, se ha logrado a medias. Las instituciones nacionales, regionales y mundiales para la defensa, promoción y educación sobre derechos, han crecido, pero con la misma imaginación arrebatada se han multiplicado las formas de violación estatal e individual de los derechos humanos en todo el planeta. Como otros tantos valores y conquistas conceptuales, políticas, históricas, de la izquierda mundial, de la lucha de los pueblos, el tema de los derechos humanos ha sido hurtado por el pensamiento y la acción conservadora en los espacios de la política real global.

Cuba tiene un problema distinto al del resto del mundo. En nuestro país se realizan muchos derechos que no están reconocidos en ningún documento legal, se violan otros que aparecen en diferentes disposiciones normativas, y el pueblo desconoce la existencia de una cantidad amplia de derechos que están protegidos desde hace décadas. Sin embargo, lo más delicado radica en que todo esto sucede sin que exista un ambiente propicio para la discusión sobre derechos humanos. Se hace inaudito que no se logre comprender y garantizar que el pueblo de Cuba, al igual que todos los pueblos, debe poder plantear, frente al Estado y frente a otros ciudadanos y ciudadanas, sus problemas cotidianos en cuanto a la limitación y realización de sus derechos.

Que en Cuba hablar de derechos humanos sea “delicado” y que haya que “andar con pies de plomo” para hablar de este asunto, muestra la debilidad teórica y sobre todo política en que se encuentra la opción más profunda o radical de izquierda en la Isla. Lamentablemente esto no ocurre por decisión propia, sino como consecuencia de la incapacidad de los interlocutores oficiales y por la carencia de espacios francos de discusión sobre estos temas. No obstante, debo precisar que los derechos humanos, después de su consagración y difusión universal, no pertenecen a ninguna ideología en particular, ni a ningún movimiento político específico.

Al declinar el uso de los derechos humanos, como discurso y opción de lucha políticos, el Estado cubano ha identificado a la oposición interna (que ha esgrimido la limitación de los derechos, sobre todo los llamados políticos y civiles) con los derechos humanos en sí mismos, lo que inmoviliza al discurso oficial y lo separa del vocabulario y las prácticas de lucha popular más intensas que se dan en el mundo. No es revolucionario separarse del discurso y de la lucha a favor de todos los derechos humanos, y resulta un fracaso político mantener un alto estándar de realización de derechos sociales, sin aceptar la necesidad de trabajar con la misma intensidad por los derechos civiles y políticos.

Las discusiones que se han acumulado durante décadas sobre derechos humanos han quedado fuera de nuestras aulas; de las escuelas primarias, secundarias y preuniversitarias, y de nuestras universidades. Resulta extraño encontrar tesis de licenciatura, en las diferentes carreras de ciencias sociales en todo el país, sobre el tema de los derechos humanos.

No bastó con reducir a un esquema elemental, en la Constitución de 1976, el reconocimiento de derechos, deberes y garantías. Era lógico que el constitucionalismo liberal fuera desterrado del entorno cubano socialista, donde predominaba la doctrina política y jurídica soviética; pero resulta incomprensible que también haya sido arrojado de la Constitución el caudal social -que se consideró clásico- de las constituciones de México en 1917 y de Cuba en 1940.

El socialismo cubano ha podido convertir en un arma poderosa la institucionalidad jurídica y el fortalecimiento del Estado de Derecho, pero no lo ha hecho. El Estado prefirió la fórmula de las garantías materiales de los derechos, sin las cuales no hay realización real de los mismos. Sin embargo, esto no basta, ni ha bastado nunca, ante la profusión de vías de violación de derechos que se produce en los sistemas políticos contemporáneos.

Los derechos humanos deben ser politizados. Para ello, debemos formar al pueblo, a las nuevas generaciones, acerca de la necesidad de: aprender y exigir la progresividad de los derechos humanos, con el propósito de que ningún Derecho ya alcanzado sea desplazado del Derecho positivo; capacitar para evaluar, tomando en cuenta las posibilidades prácticas que ofrece el enfoque de derechos, las políticas públicas; y lograr realizar el uso jurídico de la defensa de los derechos en procesos judiciales, como un arma para blindar a personas y grupos sociales en riesgo. En tal sentido, considero que los pueblos debemos vivir en democracia, porque tenemos derecho a ello; que debemos vivir y reproducirnos, natural, material y espiritualmente en un ambiente de ensanchamiento de las declaraciones de derechos; y sobre todo, que debemos garantizar la defensa de los derechos, incluso, más allá de la Ley y del Estado.

Por eso pedimos que la reforma constitucional en curso tome en cuenta lo más novedoso y politizado del pensamiento y de la acción a favor de la defensa y el crecimiento de los derechos humanos en todo el mundo. Lo hacemos porque estamos convencidos de que los derechos humanos pertenecen a la política del pueblo, a la que debemos mantener a toda costa como un atributo de civilización y desarrollo.

Ningún pueblo debe aspirar solo a sembrar, comer, procrear, curar sus enfermedades, así como cuidar sus propiedades y tesoros. Tampoco ninguna cultura debe solo aspirar a pensar, publicar, tener fe, imaginar, marchar, proponer, disponer y movilizarse ante la opresión. Todos los derechos humanos nos pertenecen. Los derechos colectivos, los individuales, los que tienen siglos de concebidos y los que han sido izados desde hace poco tiempo, todos deben ser parte de nuestra vida cultural, social, económica y política.

La política es parte riquísima de la cultura humana. Por la justicia y la democracia, que no se comen ni se palpan, han muerto y lo seguirán haciendo, millones de hombres y mujeres, durante miles de años; incluidos los que han dejado estampada su vida en la historia de Cuba.

Nota:

1.    Declaración Universal de los Derechos Humanos, en Salamanca Serrano, Antonio y Rosillo Martínez, Alejandro, Código de los Derechos Humanos de los Pueblos, Tomo 1, Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, San Luis Potosí, México, 2007, Pág. 16.


lunes, 16 de mayo de 2016

Derechos Patrios

Por: Javier Gómez Sánchez, La Joven Cuba


No soy jurista, no estudié leyes y mucho menos derecho constitucional. Desde mi posición de ciudadano intento mantenerme lo más informado posible sobre mis deberes y derechos, tener algún concepto básico de justicia y de moral. Creo que es indispensable para considerarse parte consciente de la sociedad. No creo que las leyes hagan la verdad como cómodamente piensa la burocracia y la vida nos demuestra que no todo lo legal es moral. La mera elaboración de leyes como palabra escrita no garantiza automáticamente las libertades. Hay un gran trecho entre la existencia de una Constitución, un Parlamento, etc y la práctica efectiva y satisfactoria de la democracia.


Soy cubano pero he vivido parte de mi vida fuera de Cuba. En el capitalismo comprendí mucho del socialismo. Me considero producto de la Revolución Cubana y creo en el socialismo como el mejor sistema para mi país. El sistema que puede llegar a darnos lo que Simón Bolívar llamó ¨el gobierno más perfecto, que es aquel que produce la mayor suma de felicidad posible¨


Por eso lamento que el Gobierno cubano, revolucionario, nunca haya sido capaz de articular un discurso en defensa de su labor por los Derechos Humanos más allá de los reiterativos y casi robóticos ¨Salud y Educación¨ Décadas de gobierno ininterrumpido, y sobretodo el gasto de enormes energías en el conflicto propagandístico con los Estados Unidos han llevado a que la dirigencia política en Cuba haya dejado precisamente de hacer política. Entiéndase por hacer política, lograr por métodos objetivos y convincentes, que el pueblo entienda que este sistema y los individuos que lo manejan les entregan algo bueno, que lo hacen mejor que otros, y sobretodo que pueden darle algo mejor aún en el futuro.


Se hacen llamados en estos tiempos a no ser ingenuos, pero esa falta de ingenuidad no debe ser solo hacia las relaciones con el Gobierno de Estados Unidos, si no hacia nosotros mismos. No podemos creernos que la mayoría de la población cubana considera así porque sí que el sistema socialista es el mejor. Nos hemos acostumbrado a recibir un discurso de resistencia y nada más. La defensa de la Revolución no puede ser solo el culto a su historia, ni tampoco la del Socialismo. La despolitización y desintelectualización cada vez mayor de amplias capas sociales nos pueden pasar la cuenta. Nuestro discurso, sin perder el lenguaje popular, no puede ser simplista, pues nunca será tan simplista y edulcorado como el del capitalismo. Debemos prepararnos para que en un futuro mediano, las instituciones y organizaciones políticas tradicionales que conocemos hoy no sean capaces ya de defender el ideal de la Revolución ni presentarlas como la mejor opción. Prepararnos tal vez para que las ideas revolucionarias y socialistas no sean vistas como las mejores por grandes grupos sociales, y que lo expresen. Que no sea la moda. Incluso para un escenario en el que las personas que las apoyamos seamos una minoría. No es un llamado al pesimismo, si no a la preparación y a la evolución de nuestro arsenal ideológico y por lo tanto de nuestro desempeño político.


Estas líneas debían tener la intención de desentrañar la existencia de derechos en Cuba, más allá del limitado e insuficiente discurso oficial. Una investigación simple sobre lo que se considera hoy Derechos Humanos nos indica que no todos están recogidos en las constituciones de las distintas naciones, por lo que no coinciden al cien por ciento los derechos considerados humanos con los considerados constitucionales. Como ha llovido mucho desde la firma en 1948 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a los originales se les han añadido otros produciendo varias generaciones de derechos, como también los llamados Derechos Emergentes o los más recientes Derechos Digitales.


A partir del año 2008 Raúl Castro marcó una diferencia con la hasta entonces política de divulgación de información legal. En un país donde era imposible comprar en parte alguna una copia de la Constitución, del Código Penal, o simplemente del Código del Tránsito, distintos estudios arrojaron un alarmante desconocimiento entre la población sobre el ejercicio de la ciudadanía. La pobre educación cívica en las escuelas no mejora aún la situación. La eliminación de prohibiciones creó un ambiente favorable y coherente. Más de lo que se hace actualmente, es imprescindible que se amplíe el acceso del pueblo al texto constitucional, así como los de procedimiento penal y los que recogen los Derechos Humanos, para lograr tanto una base para el debate, como para eliminar fantasmas. Si la gente ignora cuales son todos los Derechos Humanos serán entonces presa fácil de la manipulación y el engaño. El gobierno debe pagar el costo de estar dispuesto entonces a ser cuestionado, pero hay más mérito en eso que en gobernar sobre un pueblo dañinamente aletargado en la ignorancia.


Derechos por la izquierda


Me limitaré a hacer una panorámica muy personal de la situación de los derechos humanos y cívicos en Cuba. Mi visión no tiene que coincidir con la de otras personas, es solo un ejercicio de apreciación.


En Cuba se disfruta hoy mucho más que en otros países el Derecho a la Vida. Cada año en Latinoamérica miles de personas mueren en manos de la policía en falsos ¨intercambios de disparos¨, verdaderos ajustes de cuenta de las autoridades armadas con narcotraficantes u otros delincuentes que aunque hayan incurrido en el crimen no deben perder por eso su condición de seres humanos.


Los presidiarios cubanos son los más longevos del continente, algunos acumulan tres o más condenas. En cualquier país latinoamericano es difícil que un delincuente pase de 25 o 30 años o ver presidiarios reincidentes, simplemente la policía los mata, con el aplauso a veces de una clase media que pide más ¨mano dura con la delincuencia¨ en un intento fallido por supuesto y tan igualmente criminal de combatir una criminalidad incontrolable.


En Cuba la mayoría de los policías con décadas de carrera nunca ha sacado ni siquiera su pistola, y solo la han disparado en prácticas de tiro. No creo que tengamos la mejor policía del mundo como se aspiraba hace unos años, pero es mejor que otras, aún falta trabajo público para evitar la violencia policial, establecer un programa especializado de denuncias más amplio que el existente para garantizar más elDerecho a la Integridad Física. Y que conste que en cuanto a violencia policial nuestro país no ocupa ni remotamente los primeros lugares.


La Cuba de hoy es un referente de respeto al Derecho a la Identidad Sexual. Sin dejar de ser una sociedad machista y homofóbica ha tenido una evolución enorme en la lucha a la discriminación contra personas transexuales u homosexuales. Incluso en el Derecho a una Sexualidad Plena, Cuba ofrece la mayor formación posible en todos sus niveles escolares, en temas de reproducción y educación sexual.


En Cuba los ciudadanos no se ven empujados a casarse jóvenes por presión social o familiar, la cultura lograda con esa formación, ve con buenos ojos la maduración y la experiencia antes de formar una familia. El divorcio no se ve como una desgracia, si no como una liberación para hacer una nueva pareja. A cualquier edad el hombre o la mujer tienen oportunidad de encontrar el amor y demostrarlo públicamente.


Nadie se escandaliza de ver una pareja de 60 años abrazados en el Malecón. Los cubanos son libres de caminar por la calle de la mano de su espos@ o novi@, besarse en la boca y abrazarse públicamente. Algo que es mal visto y hasta multado por la policía como atentado a la moral pública incluso en países muy cercanos.


Cuba es desde 1965 casi el único país latinoamericano y uno de los pocos del mundo subdesarrollado que permite y protege el acceso de la mujer a decidir sobre su cuerpo con la interrupción del embarazo, con lo que se cumple plenamente el Derecho Reproductivo. Se impide formalmente el irrespeto al Derecho a la Igualdad de Género y se trabaja por erradicar el machismo de nuestra mentalidad social.


En Cuba la mujer no es un objeto, ni es abandonada por su pareja al llegar a los 30 para cambiarla por una mujer más joven, o sea por un objeto más nuevo. La industria de las cirugías plásticas en el mundo se basa en instalar la idea en muchas mujeres de que necesitan ser físicamente perfectas para ser admiradas, deseadas o simplemente queridas.


Se lucha a brazo partido por garantizar el Derecho a la Igualdad Racial en una sociedad que arrastra la complejidad de haber sido el penúltimo país en abolir la esclavitud en las Américas (1886, Brasil lo hizo en 1889) convirtiendo a millones de personas negras, luego de haber sido explotadas sin piedad, en libres pero sin instrucción ni preparación alguna, lo que los llevaría inevitablemente a ser ciudadanos pobres de segunda o tercera clase.


Cuba ha sido visitada en menos de 20 años por tres Papas y fue el lugar elegido para la firma de un acuerdo ente las Iglesias Católica y Ortodoxa. Funcionan libremente sinagogas, templos bautistas, evangélicos, protestantes, presbiterianos, logias masónicas, plantes abakúa, asociaciones yoruba, espiritistas, mezquitas y prácticas budistas.


Ningún cubano se siente obligado a decir que es cristiano para ser aceptado o considerado una persona decente. Tiene incluso el mayor porcentaje de población atea del continente. Intente usted pedir empleo en el extranjero, en muchos países de habla hispana, y en la entrevista diga que es ateo, puede irse despidiendo del trabajo, y si además dice que es gay y que está a favor del aborto mejor ni se presente. Aquí nadie le va a preguntar.


Hay como en pocos estados Derecho a la Integridad Pública, Dignidad y Privacidad. En la prensa oficial no se publican fotos de artistas en bikini o topless o con sus amantes tomadas a escondidas por algún paparazzi. Se respeta absolutamente la privacidad de su familia y de sus relaciones de pareja. Más allá del chisme callejero o del cotilleo en las redes sociales ningún suceso bochornoso en sus vidas se convierte en portada de revistas y periódicos, reitero, de la prensa oficial.


A ningún camarógrafo de la televisión cubana se le ocurre acercar morbosamente su cámara al féretro de alguna figura fallecida, existen límites que a nadie se le ocurre violar. Algunas revistas privadas que circulan incipientemente en PDF les gusta coquetear con la onda paparazzi, pero se miden bastante, saben que una denuncia bien puesta en una Fiscalía por algún artista ofendido puede terminar con la felicidad de su publicación.


Nunca he escuchado en Cuba de nadie que haya permanecido en la cárcel sin haber recibido su Derecho a Juicio o esté en su proceso. En Cuba no existe una cultura de impunidad, por lo que es habitual el Derecho a Igualdad ante la Justicia. Si usted comete un crimen y es encarcelado, puede estar convencido de que otras personas que cometan el mismo crimen también lo serán. Por supuesto ¨quién tiene padrino se bautiza¨ y es lógico que alguien con buenos contactos consiga un mejor abogado, un procedimiento más conveniente, incluso puede recibir una sentencia más suave pero no por eso dejará de ser castigado.


No es perfecto. Algunas personas pueden tener críticas hacia el sistema judicial cubano y deben tener razón pero en comparación con los índices de impunidad de las clases altas y corrupción de la justicia típica latinoamericana, funciona mejor. Lo mismo puede decirse del sistema penitenciario. Toda prisión es terrible, pero creo que no tiene comparación cumplir una condena en una cárcel de Cuba que en una de Guatemala o El Salvador.


Tampoco hay que olvidar que en Estados Unidos verdaderos criminales permanecen libres gracias a poder pagarse un buen abogado. Un sistema que promueve eso es lo más lejano a la justicia que se pueda imaginar.


Se puede ejercer aquí un derecho raro, el Derecho a la Vocación, porque en Cuba hay miles de personas que viven de las artes, de las ciencias, del deporte. Es raro hoy el padre cubano que cuando sus hijos le dicen que quieren ser pelotero, o bailarina, o pintor, le responden: ¨NO, yo no voy a criar un vago o un muerto de hambre¨.


Cuando la gente ha tenido alimentación aunque sea básica, un techo aunque sea un apartamento de micro, vestuario aunque haya sido una camisa Yumurí, entonces puede darse el lujo de dedicarse a la trova , escribir poesía, bailar en un conjunto folklórico, prepararse para las Olimpiadas. Solo la garantía de las necesidades básicas permite al ser humano superar ese nivel y buscar la realización de necesidades más elevadas.


El Derecho al Disfrute de las Artes, es altamente subvencionado en Cuba, el país cuya capital es la plaza cultural más importante de Centroamérica y el Caribe mantiene los precios de acceso más bajos respecto al costo de la vida, además de uno de los mayores calendarios de actividades gratuitas en el mundo en proporción con su población.


El Derecho al Deporte ha sido tradicional en los últimos 50 años. Con frecuencia se menciona junto a la Salud y la Educación. La gente ha disfrutado ver a sus atletas en las más disímiles disciplinas. Es el país que más logros tiene en comparación con su PIB y cantidad de habitantes.


Pero la vida en Cuba se ha ido complejizando. El espíritu popular y amateur del deporte se ha ido diluyendo un poco, los intereses de la juventud son otros y la nueva generación no le tiene la misma estima a su práctica y sobre todo al sacrificio que implica.


Al Estado le es difícil sostener una red gratuita de instalaciones deportivas que exigen un mantenimiento económicamente costoso. En la mente de los cubanos de hoy el deporte es algo para deportistas. Un extraño fenómeno de profesionalización precisamente en uno de los países donde más se ha rechazado históricamente la idea del deporte profesional.


La misma búsqueda de mayores resultados ha dejado atrás la idea romántica de los años 70 y 80 del obrero-atleta. El avance tecnológico también ha jugado su parte. Años atrás la diversión de cualquier barrio o pueblo de campo era el juego de pelota.


Hoy los más jóvenes tanto del campo como de la ciudad, pasan su tiempo libre frente al televisor viendo series, películas, absortos en la pantalla de su celular, viendo algún partido de futbol, o jugando deportes pero sentados en la PC…En el mejor de los casos salen a jugar precisamente fútbol que si no es el deporte nacional al menos es algún deporte.


¨La dignidad plena del hombre¨ La frase más allá del bronce.


El Derecho al Trabajo se ha venerado de tal modo que la política de Pleno Empleo y las plantillas infladas llegaron a ser más que un logro, un lastre para la economía. Cuba se convirtió en el único país del mundo donde se podía vivir sin trabajar. Las intenciones de desinflar las plantillas del Estado despidiendo una cuarta parte de la fuerza laboral del país parecía lo mejor, pero no hay nada más similar a una ¨terapia de choque¨ y de paso a un suicidio político. Tener un sector privado limitado e incipiente, insuficiente para absorber rápidamente a un millón de trabajadores, no ayuda en la situación. En vista de esto la necesaria ¨cura de caballos¨ parece haber sido pospuesta o desacelerada. Por otro lado miles de internos laboran y reciben un salario desde el sistema penitenciario. En muchos países ni siquiera se concibe algo similar.


Durante años el Estado construyó una gran cantidad de guarderías gratuitas (pago casi simbólico), en Cuba llamadas círculos infantiles para que los padres se vieran liberados del cuidado de sus hijos y pudieran ir a trabajar. Es preocupante que al Estado se le dificulte económicamente el sostenimiento óptimo de esa red, la escasez de personal debido a los bajos salarios y los cierres intermitentes de algunos centros por diversas razones. En pasadas sesiones de la Asamblea Nacional se llegó de manera alarmante a reconocer como una alternativa válida para el Estado promover las costosas guarderías privadas.


El Derecho a un Salario Digno es una asignatura pendiente. Más que la búsqueda de otras fórmulas la solución vendrá cuando el Estado renuncie al monopolio absoluto del comercio y la importación solucionando el desabastecimiento crónico. Una subida de salarios actualmente aumentaría la demanda pero sin una oferta suficiente. Aún con el poco poder adquisitivo de hoy los estantes de las tiendas están semivacíos y es difícil encontrar muchos productos. El desabastecimiento y el mantenimiento de su origen es el mayor obstáculo para que los trabajadores cubanos reciban un mejor salario.


Derecho a la Alimentación, otro de los tradicionales. En Cuba el alimento empezó a escasear cuando la Revolución logró que todo el mundo desayunara, almorzara y comiera (lo mismo pasó con el transporte público cuando todo el mundo tuvo los 5 ctvos para montarse en la guagua) Mientras hubo hambre era que la comida ¨sobraba¨, algo que los nostálgicos de la Cuba prerrevolucionaria olvidan. Actualmente los altos precios de los productos agrícolas alarman a todos los cubanos y son un dolor de cabeza para el Gobierno. La población destina la mayor parte de sus ingresos en alimentación (la mayor parte no paga renta, ni seguro médico, ni gasolina, ni matrícula escolar que son los otros mayores destinos del salario en el resto del mundo) El país importa la mayor parte del alimento que consume al no tener un sistema social con una mayoría pobre o inmigrante que esté dispuesta a trabajar en las duras labores agrícolas por poco dinero. Aun así los índices de desnutrición son de los más bajos del planeta.


Es difícil clasificar esto dentro de un derecho definido, pero sin dudas el hecho de que en Cuba los servicios funerarios sean gratuitos forma parte la tranquilidad y la seguridad de los cubanos. Servicios adicionales o electivos son subvencionados para mantenerlos a precios accesibles. Es lo menos que un Estado organizado puede hacer por sus ciudadanos.


Existe pleno ejercicio del Derecho a la Identificación, toda persona que nace posee un acta de nacimiento y un documento de Identidad como ciudadano de la República de Cuba. Los cubanos no conciben una persona que no la tenga. Gran parte de la población de muchos países cercanos carecen de identificación alguna, lo que les impide acceder a un empleo formal, tener un seguro médico o contratar servicios. Muchos no pueden conocer ni siquiera su edad exacta.


El acceso al Derecho a la Vivienda ha estado limitado por las condiciones económicas del país y actualmente por la inexistencia de un mecanismo estatal suficiente para la construcción y adquisición de inmuebles. Sin embargo la Revolución convirtió a millones de familias arrendatarias en dueñas de su casa y asumió el pago de los alquileres a los antiguos propietarios. Construyó municipios completos de nuevas viviendas. Cambió proyectos urbanos de casas playeras, de segunda residencia para clase alta, por edificios de apartamentos económicos para gente que no tenía un techo. Feos, es verdad, pero más feo es no tener casa.


El Derecho a la Familia es sagrado. Grandes hitos históricos en la Revolución Cubana como la operación Peter Pan o el caso del niño Elián González han girado en torno a la patria potestad, precisamente por el alto aprecio que los cubanos le tienen al derecho de padres e hijos a permanecer juntos. La separación familiar nos ha afectado tanto como a cualquier país emisor de emigrantes, solo que con el consabido ingrediente de la politización. Incluso bajo condena los reclusos tienen contacto con su familia, incluyendo las relaciones sexuales, tanto en el caso de hombres como de mujeres. En varios países esto no está permitido, o peor aún solo se le permite a los reclusos masculinos. A mediados de la década del 2000 el gobierno de Raúl Castro felizmente abolió el obsoleto sistema de enseñanza en internados en el campo conocidos popularmente como ¨becas¨.


En otra época había favorecido el acceso a la educación de miles de niños y jóvenes de zonas rurales y de las capas más pobres. Pero desde finales de los 80 y sobre todo a partir de los 90, creaba enormes traumas familiares y desarraigo del hogar debido a la separación entre padres e hijos durante toda la semana. Laceraba al mismo tiempo el acceso de miles de adolescentes a otros derechos, a la cultura, las artes, espectáculos, etc al permanecer fuera de las ciudades.


En cuanto a los Derechos Laborales y Sindicalización todo trabajador cubano puede sindicalizarse protegido por la ley. Que los sindicatos no funcionen es otra cosa.


Se ha observado en los últimos años un respeto mayor a la imagen del individuo, en los preuniversitarios ya no se persigue una uniformidad excesiva como antes, no se ven pelados militarizados, muchos estudiantes llevan su cabello teñido y cortes de pelo singulares. Hasta hace poco tiempo no era así.


En Cuba se ven muchísimas personas con tatuajes, eso no les impide trabajar en un banco, en un supermercado, en una oficina. Actualmente se considera incorrecto tener una actitud negativa hacia personas con tatuajes o piercings. En cualquier empresa o ministerio se encuentran hombres con el pelo largo.


La sociedad ha avanzado en tolerancia y aceptación de la diversidad. Tampoco vamos a esperar que un Vicepresidente del Banco Central lleve una argolla en la nariz, pero si trabaja bien tal vez a nadie le importe su imagen. Cuba tuvo Pablos Iglesias mucho antes que España.


Desde mediados de la década del 2000 el gobierno cubano fue eliminando leyes y resoluciones ministeriales que incurrían en violaciones de derechos recogidos en la Constitución, se eliminó la triste prohibición a los cubanos de hospedarse en cualquier hotel y se derogó el impedimento a los ciudadanos cubanos de provincias a residir en la capital (un intento fallido por limitar la migración interna). La madurez de reconocer que han ocurrido violaciones a los derechos es lo que nos permitirá tener una mejor visión en el futuro para la defensa de los mismos. No debe avergonzarnos, lo importante es haber tenido la lucidez de rectificarlo.


Se dieron pasos de avance en cuanto a uno de los derechos recogidos en la Declaración Universal cuya violación más se le imputa a Cuba. ¨Todo ser humano tiene derecho a residir en el país del que es ciudadano¨ y ¨Todo ser humano tiene derecho a entrar y salir de su país¨. La eliminación del lacerante Permiso de Salida, que implicaba que los ciudadanos debían pedir autorización al gobierno para viajar, y este podía ser negado o era concedido por un tiempo límite bajo peligro de perder sus propiedades, fue uno de los mayores avances en materia de Derechos Humanos. Hoy aún se limita a 2 años este periodo de estadía en el exterior. Precisamente la garantía de otros derechos en Cuba impide un ejercicio normal de mantener la residencia, así como el reconocimiento a la doble ciudadanía.


Es difícil ofrecer derechos inherentes a la ciudadanía cubana, como la salud y educación gratuita, subvenciones, etc a personas que no residen en Cuba y por lo tanto no tributan de ninguna manera a la economía nacional. Es usual que cubanos residentes en Miami u otra ciudad del mundo, aprovechen sus viajes a Cuba para conseguir medicinas a precios ínfimos, un chequeo médico, hacerse unos espejuelos, o incluso una dentadura postiza. Como le digo a mis amigos extranjeros: el carnet de identidad cubano es la mejor tarjeta de seguro médico del mundo. Encontrar una solución a este dilema entre aspiraciones, realidad, economía, y derechos humanos y constitucionales no es nada fácil.


Otro escollo pendiente para cumplir el ¨Todo ser humano tiene derecho a entrar y salir de su país¨ consiste en que fue eliminado el permiso de salida pero no el de entrada. Se mantiene el requisito de todo cubano residente en el exterior de presentar su pasaporte en el consulado correspondiente para que le estampe un sello de ¨Pasaporte Habilitado¨, lo cual significa que solo así podrá entrar con ese pasaporte al mismo país que lo emite. En la práctica consiste en una solicitud de permiso para entrar al país. Recordando que los cambios en política migratoria fueron una modificación de la ley vigente y quedó explícito por las autoridades que llegaría el momento de una ley migratoria verdaderamente nueva, de la que estamos a la espera, un punto importante de esa nueva ley sería la del mayor respeto posible a esos derechos.


La reciente voluntad política de aumentar el acceso a Internet permitirá en el futuro ejercer plenamente los llamados Derechos Digitales (relacionados con el manejo de la web) y el Derecho a la Libre Información. Muchos trabajan contra viento y marea por lograr mayores espacios para ejercer el Derecho a la Opinión, que gota a gota, va cambiando el rostro de la prensa nacional. Avanza en toda la sociedad la tolerancia a la Libertad de Expresión. Mucho más que en épocas anteriores, las personas expresan su criterio respecto a la realidad y se va instalando en las mentes que está mal impedirlo o censurar de algún modo a una persona por emitirlo.


Gradualmente desde los espacios oficiales ha ido cambiando la mentalidad en cuanto a la crítica y al pensamiento divergente. Falta mucho aún. Pero recordemos que los gobiernos son el producto y el reflejo de las sociedades. No existe mayor fuente de intolerancia, reticencia, temor, prejuicio o inexperiencia en materia de derechos que la que emana de lo más amplio de la sociedad. El Gobierno muchas veces no es más que un reflejo de eso. No hay nada más fuerte que una idea a la que le ha llegado su momento y quien intente frenarla estará condenado a jugar al más triste de los papeles.


Recuerdo cuando hace unos años se daba lectura a los Lineamientos, en una sesión plenaria de la Asamblea Nacional, un diputado pidió la palabra y en medio de la exposición de las reformas económicas soltó sin ton ni son: ¨Yo quiero saber si el gobierno está previendo permitirle a los peloteros que jueguen en ligas profesionales porque yo no estoy de acuerdo con eso¨. No era un dirigente, no era un funcionario, era lo que puede llamarse ¨una voz salida del pueblo¨. La evolución del tema beisbolero en los últimos tiempos demuestra que las leyes de las dialéctica son implacables.


El punto más álgido acerca de derechos en Cuba es sin dudas el recuento de los que son asignaturas pendientes: El Derecho a la Libre Asociación, Derecho a la Manifestación Pacífica y Derecho a la Diversidad de Prensa (prefiero no usar el término ´´libertad de prensa¨ pues no creo que exista en país alguno). Existirán solo cuando la creación de un modelo de socialismo más desarrollado nos exija que no solo se necesite liberar fuerzas económicas que lo sostengan si no también fuerzas políticas que lo validen. Pero eso solo llegará cuando sea el deseo de una mayoría de la sociedad que sienta que no puede existir plenamente sin ellos. Si alguna vez llegaran a pensar que la solución a sus problemas pasa por el ejercicio de esos derechos.


Mientras tanto no sabemos si en el futuro tendremos que usar ese Derecho a Manifestación que los enemigos de la Revolución tanto exigen para precisamente defender la Revolución. Que lo que se publica en internet sea leído sobre el papel impreso en miles de ejemplares y que el Derecho a Asociación sea para crear más formas en que se inserten los que se sientan revolucionarios. Si un día comprendemos que aquel Discurso del 2005 en el Aula Magna es una terrible realidad mucho nos hará falta que existan también esos derechos. Habrá que vivir el futuro.


 

 

viernes, 13 de mayo de 2016

“Los comunistas no comprenden el país”, dice Roberto Veiga







 Cuba Posible suele presentarse como “moderación”, incluso en El Nuevo Herald de Miami se ha llegado a decir que se basa en en “posiciones emanadas del mismo poder revolucionario”. Acerca de tal “moderación”, los recientes insultos y ataques personales del “director” de CP, Roberto Veiga, a partir de mi post “El corrimiento “al centro““, son bastante ilustrativos. En cuanto a lo segundo, Justo Cruz ha traducido para La pupila insomne una entrevista del diario alemán TAZ a Veiga como editor de la Revista Espacio Laical donde este se expresa sobre el poder revolucionario. 



Entrevista dada por Roberto Veiga, al redactor Bernd Pickert del periódico berlinés TAZ en enero del 2013. Traducida del alemán por Justo Cruz



Periodista cubano sobre las reformas


“Así no se puede hacer política”… “Los comunistas no comprenden el país”, dice el editor cubano Roberto Veiga que aboga por una política de no confrontación hacia Estados Unidos.


Bernd Pickert pregunta: Señor Veiga, hace poco salió la nueva ley sobre emigración y libertad para viajar y cada vez son más los que quieren abandonar a Cuba. Qué respondería usted si alguien le pregunta: Roberto me quedo o me voy?


Roberto Veiga responde: En Cuba no tenemos nada. Sobre todo los jóvenes no tienen ninguna motivación material para quedarse. No tienen posibilidad de trabajar en la construcción de la sociedad. No tienen ninguna posibilidad de cambiar nada. Se encuentran extraños en esta realidad donde viven y por eso escapan allí donde pueden ser más activos. También mis hijos quieren abandonar el país porque quieren vivir su vida. Pero no puedo obligar a ningún cubano a quedarse en el país.


Bernd Pickert pregunta: Desde que Raúl Castro llegó al poder está hablando de reformas. ¿Qué ha logrado realmente?


Roberto Veiga responde: Él comenzó un debate con el pueblo, pero de arriba hacia abajo. Un debate entre el poder y el pueblo, no en el seno del pueblo cubano. Pero fue algo más que nada. Hasta ese momento no había existido en Cuba ese tipo de debate. En el Congreso del Partido en el 2011 se acordaron lineamientos económicos hasta cierto punto positivos. Pero ellos dejan una marco muy amplio para la interpretación en lo que respecta al futuro de la economía cubana. El Gobierno ha hecho una interpretación muy mínima de los mismos, y por eso solo se han implementado en el sector de los servicios y la pequeña empresa.


Pero así no se desarrollará el país jamás.


Bernd Pickert pregunta: ¿Puede el Partido Comunista lograr algo?


Roberto Veiga responde: Había mucha esperanza por lo que pasaría en el último Congreso del Partido (2011), pero lo que sucedió fue muy diferente. El PCC se presentó como el partido de vanguardia y estuvo muy lejos de querer establecer un diálogo con el pueblo, buscando la confianza del pueblo pero sin hablar con él. Así no se puede hacer política en una Cuba del siglo XXI. La frustración sigue dominando.


Bernd Pickert pregunta: ¿Significa que el Gobierno cubano trata de evitar cualquier cambio rápido, teniendo en cuenta la experiencia de la caída del socialismo en la Europa del Este? Muchos creyeron que con la salida de Fidel Castro llegaría el momento del cambio.


Roberto Veiga responde: La experiencia del la Europa del Este, donde los antiguos partidos de los diferentes gobiernos lo perdieron todo, ocasionó mucho miedo a los dirigentes del país. Pero ya están en camino de perder el poder. No entienden el país que ellos dirigen. Si siguen así lo perderán todo. Hubiera sido mejor haber comenzado a tiempo con las reformas en ves de correr el riesgo de perderse como fuerza política. Tienen un partido muy gastado y un sistema político basado en un partido único también muy desgastado. El maldito deseo de tenerlo todo y controlarlo todo los está llevando a un desastre de históricas consecuencias.


Bernd Pickert pregunta:¿Si el Partido Comunista no puede, y no existen partidos opositores o medios masivos opositores, porque están prohibidos, quién puede dirigir un cambio organizado que no termine en un caos?


Roberto Veiga responde: Desgraciadamente no hay nadie. Si todo continúa como hasta ahora, después de Raúl Castro, la tecnocracia irá ocupando el mando paulatinamente. Entonces sería la burocracia la que dirigiría el país pero sin criterio político, solo desde las perspectiva administrativa y financiera. Eso podría dar un poco más de libertad, pero seguirá destruyendo al país


Bernd Pickert pregunta:¿Que papel juegan los cubanos en el extranjero?


Roberto Veiga responde: La integración con los cubanos de la diáspora es muy importante para la unión y la armonía en la sociedad cubana. Pero desgraciadamente la nueva Ley de Emigración tampoco crea condiciones para que los cubanos residentes en el exterior puedan integrarse en la sociedad cubana. Esa integración debe llevarse a cabo porque ellos también son cubanos, son nuestros hermanos. Ellos sufren el hecho de estar tan lejos. Es muy importante también que puedan invertir en la isla.


Bernd Pickert pregunta: En casi todo el mundo hay personas que admiran a Fidel Castro y al modelo cubano y ven en ellos un bastión en la lucha contra el el Imperialismo Norteamericano. ¿Qué le dice usted a estas personas?


Roberto Veiga responde: Estados Unidos se creen los dueños del mundo. Lo quieren dirigir y controlar todo. Manifestarse en contra de ellos es legítimo, y el Gobierno cubano lo ha hecho así. Pero esa resistencia no puede ser a costa del bienestar del pueblo cubano. Cuba no se podrá desarrollar sin una estrecha relación con Estados Unidos. No será posible. Desde finales del siglo XVIII existen relaciones culturales entre Cuba y Estados Unidos, hoy muchos de nuestros familiares son ciudadanos estadounidenses. Estados Unidos y Cuba son socios de negocios por naturaleza y podrían seguirlo siendo en el futuro si Cuba quiere seguir desarrollándose. No podemos sacrificar la dignidad de los cubanos a favor de una política de confrontación con Estados Unidos.


Bernd Pickert pregunta:¿En su campaña electoral Obama manifestó querer seguir una nueva política hacia Cuba. Pero hasta ahora nada ha pasado. ¿Cree usted que el Bloqueo contribuye a estabilizar o a desestabilizar el Gobierno cubano?


Roberto Veiga responde: Yo estoy seguro que Raúl Castro ve al bloqueo como un mal que no le permite desenvolverse como quisiera. Pero al mismo tiempo en algunos círculos políticos existe el criterio de que levantamiento del bloqueo contribuiría a una desestabilización del Gobierno porque ya no tendrían más el argumento de no poder abrirse política, social y económicamente.


Bernd Pickert pregunta: La Unión Europea desde hace algunos años también ha impuesto sanciones a Cuba. ¿Qué le aconsejaría usted a la UE?


Roberto Veiga responde: La UE no debe actuar como Juez sobre Cuba, sino como amigo. Yo entiendo que el Gobierno cubano a veces toma decisiones lamentables. Pero yo no creo que las sanciones ayuden a algo. Las sanciones no permiten que se establezca un diálogo, y eso no ayuda a nadie.


Bernd Pickert comenta: Al parecer se están desarrollando buenas relaciones entre el Gobierno y la iglesia.


Roberto Veiga responde: Después del triunfo de la Revolución la iglesia se posicionó contra el Gobierno. La mayoría de los que guiaron a la contrarrevolución venían de la iglesia o fueron apoyados por la iglesia y eran los que decidían qué posiciones debería asumir la misma. Más tarde la iglesia comprendió que los conflictos y la confrontación no eran la solución. Ella tenía que formar parte de la sociedad y estar al lado del pueblo. Esa posición intranquilizó al Gobierno y volvieron las confrontaciones. Pero la iglesia no tiene intereses secretos y en los últimos años del Pontificado del Papa Johannes Paul II comenzó un proceso de mutua confianza. Este proceso comenzó muy bien con Fidel Castro, pero con Raúl Castro se ha logrado un salto cuantitativo que ha traído consigo un dialogo serio y abierto con la iglesia.


Bernd Pickert comenta: En otros países de Latinoamérica la iglesia juega un papel en la protección de los Derechos Humanos. En Cuba no lo veo así.


Roberto Veiga responde: La iglesia interviene a menudo para que el Gobierno trate mejor a la oposición, que los libere. Algunos de ellos han sido puestos en libertad gracias a la mediación de la iglesia, sin que ellos mismos lo sepan. La iglesia trabaja en silencio y habla con el Gobierno. Para algunos esto es traición, pero esa es la única alternativa.


Justo Cruz es Coordinador del Grupo de Trabajo en el Partido “La Izquierda” (Die Linke) de Alemania “Cuba Sí”.


www.cuba-si.org



lunes, 7 de marzo de 2016

La agenda de la Seguridad Nacional de la Casa Blanca acerca de la visita de Obama a Cuba.


Por Arnold August

Ben Rhodes es asistente de Obama y asesor adjunto de seguridad nacional. El ofrece información crítica sobre la nueva hoja de ruta táctica en la política hacia Cuba en lo que atañe a las relaciones Cuba-EE.UU. Rhodes, el redactor oficial de los discursos para el presidente Obama, merece elogios, igualmente como el proprio presidente, por la nueva política hacia Cuba, incluyendo la decisión del presidente de visitar la Isla.


Uno de los documentos más importantes, que sirve de base para esta visita, es la transcripción de la conferencia de prensa (Press Briefing) del 18 de febrero de 2016 de Ben Rhodes y de Josh Earnest, secretario de prensa para la Casa Blanca, que desafortunadamente, no ha sido difundida ampliamente. Durante el curso de ésta, Rhodes tuvo que responder las preguntas de los periodistas, que lo obligaron a explicar el plan de la visita del presidente Obama a Cuba, como parte de las relaciones Cuba-EE.UU..


En esa conferencia quedó evidenciado que Estados Unidos está a la ofensiva en relación con América Latina y el Caribe y que la visita a Cuba forma parte de esta hoja de ruta. Sin embargo, Rhodes, en respuesta a preguntas, tuvo que admitir francamente y reconocer parcialmente, que Cuba tiene su propia posición de principios. En realidad, es mucho más que eso. El gobierno cubano, lejos de bajar la guardia, está también a la ofensiva en lo que respecta a las relaciones entre Cuba y Estados Unidos.


Aun cuando se ventilaron muchos temas durante la conferencia de prensa, solo se tratarán algunos en este artículo.


DISIDENTES


Después de hacer un resumen de la visita de Obama a Cuba, con una breve mención a su viaje a la Argentina, Rhodes respondió las preguntas de los corresponsales. La primera pregunta implicaba a los disidentes:


“Pregunta: ¿Se reunirá el presidente con disidentes durante su visita a Cuba? ¿Y negociaría eso con el gobierno cubano?


“Sr. Rhodes: Sí, él se reunirá con los disidentes, con miembros de la sociedad civil, incluyendo a los que, sin duda, se oponen a las políticas del gobierno cubano”.


El tema volvió a mencionarse. En respuesta a la pregunta de otro reportero: “¿Quién decidirá con qué disidentes se reunirá el presidente?”, Rhodes respondió: “Nosotros decidiremos….y se lo hemos indicado claramente a los cubanos”. En otra pregunta sobre el mismo tema que comparaba a Cuba con otros países donde los Estados Unidos trabaja con los partidos o grupos opuestos a sus gobiernos, Rhodes tuvo que admitir lo siguiente: “ustedes [en Cuba] tienen el sistema del partido-único y también tienen elementos de oposición, pero no es similar [al de otros países]”. Poco después, en defensa de la decisión de la administración de reabrir la embajada de los Estados Unidos en La Habana, dijo que la “embajada nos permite representar mejor nuestros intereses, para entablar mejores vínculos con la sociedad civil”.


BLOQUEO


Uno de los corresponsales mencionó lo siguiente:


“A principios de esta semana, Rodrigo Malmierca, [el ministro de Comercio Exterior e Inversiones de Cuba], recomendó cosas que él cree que la Casa Blanca puede hacer sin necesidad de levantar el embargo, como por ejemplo: permitir el uso del dólar en terceros países y permitir que Estados Unidos importe ron y cigarros”.


Merece ser destacado que solo el Congreso de los Estados Unidos puede levantar completamente el bloqueo, dado que está codificado en la ley. Sin embargo, varios aspectos importantes del mismo pueden atenuarse mediante órdenes ejecutivas de la Casa Blanca. Acerca de la pregunta puntual del periodista sobre el uso del dólar a nivel internacional, se debe tener en cuenta también la reclamación de Cuba: el gobierno cubano desea usar el dólar en transacciones internacionales no solo en terceros países, sino también en el intercambio comercial con los Estados Unidos. A mediados de febrero la delegación cubana liderada por Malmierca visitó Washington D.C. por varios días y fue mucho más allá de “recomendar cosas” en forma suave, como Rhodes pareció insinuar. Malmierca recalcó firmemente la posición del gobierno cubano en presencia de sus contrapartes, políticos y personas de negocios de los Estados Unidos. Se manifestó en desafío a la ofensiva contra el bloqueo y expresó la necesidad de que el presidente Obama use todas las prerrogativas ejecutivas a su disposición para desmantelarlo. En lugar de responder a los ejemplos presentados en las preguntas, como permitir el uso del dólar, Rhodes manifestó:


“[N]uestra posición es que el embargo debe levantarse. Por lo pronto, queremos considerar otros aspectos donde podamos abrir espacios que promuevan el incremento de los viajes y de actividades comerciales, que en definitiva beneficien al pueblo cubano”.


En respuesta a preguntas insistentes sobre el embargo (bloqueo), Rhodes dijo:


“[E]se es un gobierno que por más de cinco décadas estuvo muy a gusto con el embargo y con los Estados Unidos, como la fuente de la legitimidad en la que se basaron, debido a lo que estábamos tratando de hacer a Cuba”.


¿Cómo se puede describir al gobierno de Cuba de estar “muy a gusto” cuando de hecho Cuba batalló valientemente contra el bloqueo por cinco décadas? En la Asamblea General de las Naciones Unidas realizada en 2015, Cuba obtuvo el apoyo de toda la comunidad internacional de naciones excepto los Estados Unidos e Israel. Sin embargo, las últimas palabras de Rhodes indican que esta hoja de ruta se presenta todavía muy enrevesada cuando se refiere al uso de las prerrogativas ejecutivas para privar de eficacia a la mayor parte del bloqueo. El gobierno cubano está obligado a ir al ataque en relación a esta opción ejecutiva que se encuentra muy cómodamente en las manos de Obama. ¿Constituirá la visita de Obama a Cuba una grieta decisiva en el bloqueo?


PROHIBICIÓN DE VIAJES


Un periodista preguntó si la administración de Obama usará una “orden ejecutiva para levantar la prohibición de viajes hasta donde le es posible”. La respuesta de Rhodes pareció ser evasiva:


“…lo que hemos tratado de hacer es promover más viajes, actividad comercial y económica en Cuba que, repito, creemos beneficia al pueblo cubano”.


En respuesta a otra pregunta sobre el bloqueo y en el contexto de eliminar la prohibición de los viajes, nuevamente, Rhodes explicó el tema. Según dijo, la administración de Obama sigue permitiendo los viajes solo para “los estadounidenses que deseen viajar a Cuba para vincularse con el pueblo cubano, o para las personas de negocios de los Estados Unidos que quieren vincularse con Cuba, pero además, lo digo francamente, para ayudar los cubanos de a pie”. Uno puede preguntarse entonces, ¿están obligados los estadounidenses que desean visitar Canadá o el Reino Unido a vincularse con canadienses o británicos? O si desean viajar a otros países del Tercer Mundo, ¿están limitados solamente a “ayudar a la gente común y corriente”? ¿Por qué ese doble rasero? El uso de una orden ejecutiva para eliminar la prohibición de los viajes lo más pronto posible, en las palabras del corresponsal, es definitivamente un paso que puede darse en el periodo previo a la visita de Obama.


GUANTÁNAMO


En respuesta a una pregunta sobre Guantánamo, Rhodes manifestó:


“Estoy seguro que formará parte de la conversación. Lo sé, porque he tenido muchas veces esa conversación con mis contrapartes cubanos. Obviamente, ellos insisten en que nuestra presencia allí no es legítima y que las instalaciones les deben ser devueltas. Pero, repito, eso no está sobre el tapete como parte de nuestras conversaciones. Estamos enfocados en una gama amplia de temas que ya he mencionado. Pero, estoy seguro que lo plantearán. Este es un tema que continúa siendo preocupante para ellos”.


En realidad, decir que los cubanos “insisten” que se la devuelvan es una subestimación. Los cubanos han estado y siguen hoy peleando a brazo partido en todos los foros internacionales abogando por la devolución de ese territorio a Cuba. Para ellos esta demanda es un símbolo de orgullo y dignidad nacional, y constituye un obstáculo para la normalización de las relaciones entre Cuba y EE.UU.. En lo concerniente a la política EE.UU.-Cuba, ¿por qué este tema escabroso, que puede resolverse de un plumazo por parte de Obama, no está “sobre el tapete”?


POLÍTICA DE “PIES MOJADOS-PIES SECOS”


El 19 de agosto de 1994, el presidente Bill Clinton anunció su política de “pies mojados-pies secos”: los cubanos que lleguen a suelo de los Estados Unidos (pies secos) podían permanecer en el país aun cuando no ingresaran por los canales normales de la inmigración legal. Sin embargo, los inmigrantes interceptados en el mar por la Guardia Costera de los Estados Unidos (pies mojados) serían devueltos a Cuba. Esta política se aplica solo a los cubanos, lo que fomenta la emigración ilegal y se usan como argumentos políticos contra el sistema económico/social/político de Cuba. El cambio de esta política hacia Cuba es algo que el ala ejecutiva puede hacer de la misma forma como la inició el presidente Bill Clinton.


Una pregunta fue muy directa. Durante la presencia del presidente Obama en Cuba, ¿considerará él la política de “pies secos-pies mojados?” La respuesta de Rhodes fue decepcionante pero clara:


“No estamos tratando de hacer cambios con respecto a la política “pies secos-pies mojados”. Nuestro enfoque es cómo pueden mejorar las condiciones en Cuba para que, con el tiempo, haya mayor oportunidad económica y menos necesidad de que los cubanos tengan que salir a buscar oportunidades en el exterior”.


LA VISITA DE OBAMA A LA ARGENTINA


En las elecciones presidenciales en Argentina del 24 noviembre de 2014, después de una década de gobiernos izquierdistas, la derecha ganó el voto. Durante su campaña electoral, Mauricio Macri, el flamante presidente, prometió, entre otras políticas, realinear las relaciones exteriores de Argentina, distanciándose de Venezuela y acercándose más a los Estados Unidos.


Aun cuando el tema del resumen de prensa de Rhodes era el viaje a Cuba, el agregó además en sus palabras de apertura:


“Después del viaje a Cuba, quiero mencionar que el presidente proseguirá su viaje a la Argentina. Además, la apertura con Cuba ha sido un esfuerzo de los Estados Unidos para incrementar y robustecer significativamente nuestros lazos en el hemisferio. Esta es una región que ha rechazado por largo tiempo nuestra política hacia Cuba. De hecho, aisló más a los Estados Unidos que a Cuba, en el hemisferio. Argentina es un país que hasta recientemente tuvo un presidente, diría yo, con relaciones problemáticas con los Estados Unidos. Su nuevo mandatario ha manifestado su interés en comenzar a restaurar y renovar las relaciones entre los Estados Unidos y Argentina”.


Rhodes es muy directo acerca de cómo la nueva política hacia Cuba está siendo vinculada a la reputación y prestigio de los EE.UU. en América Latina. De hecho, la Casa Blanca, indicó la adopción de esta orientación en varias declaraciones y documentos hechos públicos previamente al discurso de Obama del 17 de diciembre de 2014, para anunciar el nuevo capítulo en la relaciones entre Cuba y Estados Unidos.


Aun cuando la estadía en la Argentina fue relegada a una posición secundaria en el informe de apertura, generó dos preguntas. Las respuestas dan más desarrollo a la hoja de ruta referente a la visita a la Argentina. La primera pregunta expresaba


“…si ellos [el nuevo presidente de Argentina y su esposa] pueden ser aliados. ¿Y qué recibimiento espera recibir el presidente, especialmente, si se considera el que recibió el presidente Bush cuando fue allá?”


El recibimiento a Bush se refiere a la Cumbre de las Américas, llevada a cabo el 4 de noviembre de 20015, en Mar del Plata, aproximadamente 400 kilómetros (250 millas) al sudeste de Buenos Aires, la capital de Argentina. En la cumbre se encontraban los líderes de todos los países del continente americano, excepto Cuba. El plan del presidente George W. Bush para imponer el Acuerdo de Libre Comercio en las Américas (ALCA) fue un rotundo desastre. La arremetida en su contra estuvo liderada por el anfitrión de la reunión cumbre, el presidente Néstor Kirchner de Argentina; el presidente Hugo Chávez de Venezuela, y el presidente Lula da Silva de Brasil.


Es posible, que la respuesta de Rhodes indique hacia donde esta hoja de ruta tiene la intención de guiar:


“Con respecto a Argentina, anticipamos indudablemente que será un socio más cercano en una variedad de temas… El [presidente de Argentina] nos has manifestado que le gustaría una cooperación económica y diplomática más estrecha con los Estados Unidos. De manera que, creemos, este es un nuevo comienzo real y una nueva era en nuestra relación con la Argentina, y refleja el sentimiento que vemos en la región, especialmente desde nuestra apertura con Cuba, donde existe mucha más receptividad de trabajar con los Estados Unidos.”


La última parte de esa cita indica que, según Rhodes, los Estados Unidos, está ya, como es su plan, cosechando el fruto de la apertura con Cuba en América Latina.


En respuesta a la segunda pregunta ampliando su comentario en la visita a la Argentina, Rhodes dijo que el objetivo de la administración de Obama es


“demostrar que la piedra angular del legado del presidente es su acercamiento hacia América Latina que implica la apertura con Cuba…”


CUBA SE AFERRA A SUS PRINCIPIOS


Al jugar la carta Cuba, la ofensiva de EE.UU. en América Latina trata de abrir una brecha entre la Argentina y países como Cuba, Venezuela, Bolivia y Ecuador. El plan de acción de EE.UU. marcaría además diferencias entre Cuba y los países con gobiernos de izquierda. Sin embargo, el gobierno revolucionario cubano hace uso de su considerable influencia para apoyar completamente los procesos revolucionarios de dichos países. Además, Cuba es uno de los principales baluartes de la integración regional en la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) que incluye a todos los países de las Américas excepto EE.UU. y Canadá.


Estados Unidos está usando la política hacia Cuba para trazar el rumbo del camino de la diplomacia, como es el caso de la visita de Obama a la Argentina. Sin embargo, no se ha limitado solo a este camino relativamente pacífico: está al mismo tiempo interfiriendo en los asuntos internos de Venezuela, Bolivia y Ecuador para provocar un cambio de régimen.


Por lo tanto, la situación en Cuba y en América Latina es muy compleja. Ya veremos cómo se desarrolla en el periodo previo a la visita de Obama a Cuba y Argentina, así como sus repercusiones en el 2016.


7 de marzo de 2016- Artículo traducido por Franklin Curbelo


Fuente original en inglés: Global Research


Arnold August, Periodista y conferencista canadiense, el autor de los libros Democracy in Cuba and the 1997–98 Elections y más recientemente, Cuba y sus vecinos: Democracia en movimiento. En Twitter: @Arnold_August Su sitio web: www.lademocracia.com



martes, 9 de febrero de 2016

La práctica renovada de los Derechos como pilar del desarrollo social en Cuba

 Por Dr. Julio Antonio Fernández Estrada y MSc. Michel Fernández Pérez

 Sumario:






  • Introducción.

  • Regulación constitucional de los Derechos en Cuba. Derechos y garantías regulados a nivel constitucional y su desarrollo en normas de menor jerarquía.

  • Marco institucional de defensa de los derechos.

  • Conclusiones esenciales



Introducción


 Los análisis sobre los derechos humanos en Cuba se han hecho -sobre todo desde finales de los años 80-, apoyados en argumentos extremos en la mayoría de los casos. Dichos análisis no han ayudado a que los derechos humanos se hagan parte de nuestras discusiones cotidianas como ciudadanos y ciudadanas de un Estado de Derecho.


Esto significa que nos hemos concentrado en espantar a los que nos han agredido, antes en la Comisión de Derechos Humanos y ahora desde las nuevas instituciones internacionales, con doctrinas muy conocidas en el contexto de la Guerra Fría, a saber: Cuba, como país socialista, refuerza la garantía material de los derechos económicos, sociales y culturales, pero no protege como debe las libertades civiles y políticas, consustanciales a la democracia moderna.



Por otro lado, Cuba, acompañada por las concepciones del Bloque Socialista, partía de la idea contraria: los países capitalistas consideran que son democráticos porque tienen procesos, recursos judiciales y mecanismos de defensa de derechos políticos, pero abandonan a su suerte a los más necesitados del pueblo, en regímenes de salud y educación pública deteriorados, sin acceso a la cultura y sin garantías para el derecho al trabajo.

En el 2015 esta discusión no se ha terminado. Ha sobrevivido a la caída del Bloque Socialista de Europa del Este, al aparente aislamiento político de Cuba, al supuesto fracaso de las ideas socialistas del marxismo, al tambaleo de la utopía revolucionaria y hasta al consenso mundial sobre un punto interesante: no es posible fundamentar una jerarquía de derechos humanos, porque todos ellos, desde la Declaración Universal de 1948, son igualmente importantes. Es imposible, también, defender la posibilidad de la justicia social, de la democracia, de la libertad más básica, solo porque tengamos protegidos o garantizados un tipo de derechos u otros.

Ningún ser humano es libre por tener derecho a asociarse, a manifestarse, a publicar lo que piensa, a declarar lo que siente, si no tiene derecho, además, a salud pública gratuita, a educarse, a trabajar, a que le paguen sus vacaciones, a descansar del trabajo, a la seguridad social.

De la misma manera es un desacierto pensar que la tranquilidad de un sistema social justo basta al ideal democrático. Es una verdad como un templo -el templo que debemos consagrar a la democracia- que sin una renta básica para todos los ciudadanos y ciudadanas no tiene sentido hablar de participación, porque no es posible estar en la política cuando se hace forzoso dedicar la vida a la supervivencia propia y de los hijos.

Tampoco, sin embargo, se agota el civismo del pueblo al recibir los beneficios de un Estado de bienestar, de un Estado social de derechos. Resulta imprescindible que la tranquilidad material esté en función del activismo político. Es decir, nos interesaría más ejercer los derechos políticos en tanto esto signifique usarlos para defender el status social que hemos alcanzado.

Pero la cultura sobre los derechos humanos, en Cuba, es contradictoria, tal vez porque los perjuicios de las campañas extremas de los años 80 y 90, no han podido desterrarse. O escuchamos que somos el paradigma del cumplimiento de los derechos humanos, o leemos que somos violadores flagrantes de los mismos.

Los años aquellos -los 80- fueron testigos de la constitución en Cuba de grupos de la oposición política, que tomaron las banderas de los derechos humanos. Frente a este hecho el discurso del Estado no fue suficiente: quedó vedado el tema de los derechos humanos, no se divulgaba la Declaración Universal, y todo lo que sonara a derechos humanos parecía cosa de la contrarrevolución. Todavía hoy es posible que en una discusión cualquiera se identifique al otro con una posición dudosa solo alineándolo con los derechos humanos, como si “ser de los derechos humanos” significara estar frente al sistema y no dentro de él.

Estos son los sinsabores, junto a un viejo sistema de protección constitucional de los derechos, resultado de una constitución trascendental en los 70. Sin embargo, no contamos con los mecanismos legales y políticos que hoy son comunes en otras constituciones cercanas -Venezuela, Ecuador, Bolivia-, para proteger derechos humanos. En ellos se encuentra: recurso de habeas corpus, recurso de habeas data, recurso de amparo, defensoría del pueblo, tribunal constitucional.

A la misma vez, la cultura sobre los derechos humanos, creada durante los años de Revolución, no ha sido solo la de los prejuicios porque el pueblo cubano no acepta la posibilidad de tener sino lo que ya ha ganado, lo que garantiza que no se pueda perder lo logrado: a este principio se le llama hoy carácter progresivo de los derechos humanos. Aunque no sepamos cómo se le nombra, lo que sí sabemos o sentimos, sin pensarlo -este creo que es el sumun de la cultura- es que nuestros hijos cuando nacen son vacunados contra más de diez enfermedades y cuando cumplen cinco años tienen derecho a una escuela, libros, libretas, hasta alcanzar títulos científicos de doctorado, sin tener que pagar nunca un centavo.

La cultura de los derechos humanos en Cuba se traduce en la convicción o el sentimiento de que la Revolución se hizo para esto, y por eso merecemos lo que nos hace dignos. No obstante, queremos más, como cualquier otro pueblo. Queremos demostrar que podemos sostener la Revolución, como pueblo, pensando, actuando, legislando, controlando, revocando, planificando, modelando un futuro con más derechos, los que imaginamos y necesitamos hoy.

Algunos pensamos que los derechos humanos más singulares que podemos reivindicar en el presente son el derecho a vivir en democracia, a vivir en un mundo pos capitalista, donde no sea discutible lo que necesitamos para la felicidad material y moral, donde el pan valga tanto como el voto, y la vacuna valga como el partido, y el empleo valga como la opinión, y la conservación de la especie humana y el planeta sean los primeros puntos de todas las reuniones.

Nuestra Constitución, en fin, no reconoce a los derechos como derechos naturales y no utiliza nunca la frase Derechos Humanos para referirse a los derechos individuales y colectivos. Por otro lado, prioriza los derechos llamados económicos, sociales y culturales -aunque no usa esta clasificación, frente a los llamados derechos civiles y políticos.

El régimen general de garantías legales, procesales y políticas para el ejercicio y custodia de estos derechos queda superado por las garantías materiales que ha conservado el sistema social, pero la práctica ha puesto sobre la mesa el tema de la insuficiencia de aquellas garantías materiales en un ambiente de reformas y reajustes económicos, políticos o de larga crisis. En este sentido se extrañan en la Constitución cubana el Habeas Corpus, el Habeas Data, el Amparo, la Defensoría del Pueblo, por solo citar algunos puntos extremos.

Es una urgencia considerar el carácter progresivo de los derechos fundamentales, sumar todos los que las luchas de nuestro pueblo, aun después de la Revolución, han seguido adicionando a nuestra historia de reivindicaciones sociales. Nuestra Constitución necesita -lo necesita nuestro pueblo- una Defensoría del Pueblo, que no esté atada a ningún órgano estatal reconocido, para que pueda desarrollar sus funciones de auxilio a las víctimas de violaciones de derechos y es momento ya de tener un procedimiento y una institución independiente, que realice la sagrada tarea de proteger la Constitución y de declarar la inconstitucionalidad de actos y normas violatorios.

La Constitución es un buen lugar para dejar esclarecido el alcance del Derecho en un país, y quiénes y hasta dónde se debe y se puede crear Derecho en un Estado. Estas serían las llamadas normas secundarias, que tanto extrañamos los que queremos un ordenamiento jurídico sano y armonioso, donde no podamos encontrar resoluciones sin publicar, o clasificadas, o decretos que desajustan leyes o simples cartas que crean derechos, deberes y procedimientos.

Sería un buen momento -el de una Reforma Constitucional que se ha anunciado- para sopesar la obsesión por la propiedad privada -que solo es contraria al socialismo y a la democracia cuando se considera exclusiva y excluyente-, a favor de otras modalidades que la puedan acompañar y sujetar, sobre todo la propiedad común, mucho más cercana a lo que hemos intentado y no logrado con la socialización de los bienes, que no sobrepasó la estatalización de los mismos.

Regulación constitucional de los Derechos en Cuba. Derechos y garantías regulados a nivel constitucional y su desarrollo en normas de menor jerarquía

En la Constitución cubana los derechos no se presentan diferenciados entre económicos, culturales y sociales, y los civiles y políticos. El texto no usó esta clasificación -muy discutida- presente en la doctrina sobre derechos humanos posterior a la Declaración Universal de 1948, pero tampoco aclara que los derechos serán de igual jerarquía y fuerza.

En su redacción, se dispone un capítulo específico para los derechos fundamentales, en el cual se plasman todos los consagrados por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, con excepción de tres: el derecho a la vida, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la libertad de circulación y emigración, que aparecen regulados en leyes específicas -Código Penal, Código Civil y Ley de Migración no. 1312 de 1976, además de disposiciones de los organismos de la administración central del Estado, respectivamente.

También, establece un conjunto de principios que deben considerarse como derechos: la igualdad, la participación y el derecho de petición. Varios derechos son extraíbles del cuerpo constitucional, algunos de ellos correspondientes a los llamados de “tercera generación”-como el derecho a un medio ambiente sano- así como el derecho al deporte, a una vivienda confortable, a la defensa de la patria, entre otros . Los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales consagrados en los respectivos pactos de la ONU reclaman su actualización en el ordenamiento constitucional cubano, pero se encuentran mayoritariamente reconocidos ; de hecho, están consagrados todos en el caso de los derechos sociales, económicos y culturales.

La declaración constitucional cubana de derechos no es atrasada para el año 1976. Sin embargo, sí resulta atrasada con respecto a 2015, si se compara con los pactos internacionales antes mencionados y con los derechos introducidos por el nuevo constitucionalismo latinoamericano(1).

Entre los principios reconocidos en Venezuela se encuentran: la protección diferenciada a grupos o personas vulnerables, el trato oficial y obligatorio de ciudadano o ciudadana; el reconocimiento normativo de los derechos consagrados por la Constitución, aunque no exista la ley reglamentaria que los desarrolle; el otorgamiento de jerarquía constitucional a los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos -que resultan por tanto directamente aplicables-; el procedimiento de amparo constitucional oral, público, breve, y no sujeto a formalidad, con acción interpuesta por cualquier persona, sin formalidad alguna, para defender la libertad y la seguridad.

La concepción del “buen vivir”, en Ecuador y Bolivia, promueve en cuanto derechos: acceder de modo universal a las tecnologías de la información y a las frecuencias del espectro radioelectrónico para gestión de estaciones de radio y televisión; buscar, recibir, intercambiar y producir información veraz; la libertad estética; acceder al espacio público como espacio de deliberación; rebajas en los servicios públicos y privados de transporte y espectáculos para los adultos mayores; la objeción de conciencia para el servicio militar u otras actividades; celebrar matrimonio entre personas del mismo sexo (solo en Ecuador); migrar, estimular el retorno voluntario de los nacionales emigrantes. : En el mismo sentido, se regulan de modo especial los derechos para personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas y privadas de libertad, y para los usuarios y consumidores, y se otorgan los mismos derechos para las familias constituidas por matrimonio o por uniones monogámicas; es consagrado el derecho a la soberanía alimentaria -priorizan la producción local de alimentos-; se prohíben las armas químicas; someten a la ley el uso de transgénicos y declaran por vez primera en la historia a la naturaleza como sujeto de derechos.

Respecto a lo existente en el momento de su promulgación, el texto cubano no consideró a las instituciones de defensa de derechos de antigua tradición, como el proceso de amparo mexicano y la defensoría del pueblo. De hecho, en la regulación cubana existe un desbalance entre la declaración de derechos y el régimen de garantías correspondiente, por ser este genérico, abstracto y de escaso desarrollo, sobre todo respecto a las llamadas garantías jurisdiccionales.

La debilidad en los mecanismos de defensa de derechos de la Constitución cubana se explica por la prevalencia ideológica otorgada a las garantías materiales sobre las jurídicas, justificada por la obra social desarrollada por la Revolución cubana -el único país latinoamericano que ha alcanzado las metas del Milenio de la ONU.

El completamiento del sistema de garantías, no obstante, es imprescindible si se afirma un marco progresivo de fortalecimiento de la institucionalidad en Cuba, que no solo comprenda al Estado sino a la base institucional de los derechos del ciudadano.

Las garantías jurídicas establecidas por la Constitución cubana son, entre otras, las del debido proceso, las de limitación a la confiscación, la irretroactividad de las leyes, la aplicación de la norma penal favorable al reo, y la genérica que aparece en el artículo 62, donde se regula: “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible”. Por su parte, el artículo 63 establece el derecho de dirigir quejas y peticiones a las autoridades, sin más especificaciones ni correspondientes salidas procesales a esta garantía.

El ordenamiento cubano contiene normas especiales que suplen en parte las carencias constitucionales. La Ley de Procedimiento Penal regula el hábeas corpus como garantía del derecho de libertad y la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral garantiza derechos patrimoniales y familiares mediante procedimientos ordinarios y especiales, regula el amparo en la posesión, y el uso del procedimiento administrativo y del procedimiento laboral. El Código Penal prevé delitos contra formas de discriminación o contra derechos constitucionales. La Fiscalía General de la República tiene el mandato constitucional de velar por el cumplimiento de la legalidad y es la encargada de responder jurídicamente por el derecho de queja. Ahora, parece existir consenso en que los procedimientos antes mencionados deben ser actualizados y completados .

El sistema de garantías a los derechos en Ecuador resulta un cuerpo muy completo: acción de protección, amparo contra políticas públicas o particulares que provoquen daños, acción de hábeas corpus para recuperar la privación ilegal de libertad, para proteger la vida y la integridad física; acción de acceso a la información pública, acción de hábeas data para conocer de la existencia y acceder a documentos, datos genéticos y archivos de datos personales; acción por incumplimiento para garantizar la aplicación de las normas, las sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos y la acción extraordinaria de protección contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado algún derecho constitucional.

Bolivia sigue el criterio de consagración plena de derechos y garantías iniciado por la Constitución venezolana. Todos los derechos reconocidos por ella son directamente aplicables. Prohíbe la infamia, la muerte civil y el confinamiento; establece la cobertura amplia y sencilla de las acciones de garantía, llamadas por su nombre en castellano, sin alusiones a los términos en latín. Así regula la acción de Libertad (hábeas corpus), la acción de amparo constitucional, la acción de protección de privacidad (hábeas data), la acción de inconstitucionalidad, la acción de cumplimiento, la acción popular para defender derechos colectivos, casi todas ellas tramitables por la vía simple del amparo. Entre otros valiosos derechos al trabajo, el texto boliviano también consagra que los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo, podrán reactivar empresas en proceso de quiebra, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y allí podrán conformar empresas comunitarias o sociales.

Marco institucional de defensa de los derechos.

Los cambios económicos, políticos, jurídicos, institucionales y sociales, que se han producido en Cuba desde el año 2006, momento en que Fidel Castro hizo pública mediante proclama la delegación de todos sus cargos en el Estado y el Gobierno cubanos, -no así en el Partido, donde conservó la jefatura del Comité Central-(2), no han sido denominados como reformas por el discurso oficial cubano ni por la prensa nacional.

En Cuba, los procesos de reestructuración y de transparencia se han dado de forma diferente a como, por ejemplo, se dieron en la URSS, porque aquí se han hecho y se desarrollan aún como actualización del  modelo socialista cubano, sin que se entienda con claridad, a qué se refiere el Partido Comunista (ha sido esta una serie de ajustes liderados por el Partido Comunista de Cuba, desde el sexto Congreso y sus Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución(3)) cuando se refiere a actualización, pero en apariencia se trata de una puesta al día de la economía cubana, no de la política, con las maneras de organizar teórica y prácticamente una economía próspera y sostenible, según afirman siempre las consignas oficiales.

En la historiografía cubana -sobre todo la del siglo XX- el reformismo no ha sido bien llevado, especialmente por los manuales de Historia de Cuba o hasta en los tratados o monografías sin intenciones didácticas. Desde su manifestación en el siglo XVIII, se ha considerado como una solución que no resolvía los problemas principales de la sociedad cubana: la esclavitud(4) y la falta de independencia. No obstante, el reformismo cubano, sin embargo, ha sido también, si no defendido, al menos sí apreciado por otro gran grupo de historiadores, dentro y fuera de Cuba, porque desde su espacio se inició el auge de las ideas críticas sobre Cuba y su relación con la metrópoli española, como ya dijimos, desde el siglo XVIII.

Los reformistas cubanos hicieron gala de su patriotismo al intentar una modernización de la Isla, también en lo económico y en lo social, sin olvidar lo político, y sus voces se convirtieron en instituciones culturales y de desarrollo económico, tan importantes como el Consulado de Agricultura y Comercio, nacido del impulso creador de un ilustrado moderno cubano, Francisco de Arango y Parreño(5), sin olvidar las obras de “actualización”, que  fomentó y logró en la Habana el Obispo Espada, o las ideas de José Antonio Saco, o la radicalización hacia el autonomismo(6) que esta corriente desarrolló dentro de sí.

Pero el separatismo(7) primero y el independentismo después, han sido considerados los movimiento políticos y de ideas que permitieron cuajar el proyecto de soberanía nacional en Cuba, por lo que los reformistas(8) han cargado una cruz demasiado pesada en la Historia de la Isla: la reforma no es revolución. Y fue una revolución iniciada en 1868, la que después de esta y otra guerra de independencia, logró que Cuba no fuera española -sin contar para no recordar, el ultraje norteamericano consistente en robarle a los cubanos más de diez años de lucha contra un imperio desesperado- cuando el autonomismo(9), hijo adelantado a finales del siglo XIX del reformismo de inicios de esa misma centuria, intentaba demostrar que a España había que trascenderla sin violencia, sin desprenderse de ella por medio del machete, sino por medio de un Estado de Cuba con España.

La Revolución ganó la partida de la historia de los hechos y de la historia de los héroes. Por ello, los geniales oradores del autonomismo, sus pensadores y sus patriotas, fueron olvidados por la marea de la Revolución que todo lo legitimaba, y no sin razón.

José Martí, y su Partido Revolucionario Cubano demostraron que la Revolución era una necesidad que debía desencadenarse sin odio y con rapidez, para llegar lo más pronto posible a la República donde todos cupieran, hasta los derrotados que aceptaran la mejoría ética y social que significara la independencia. Fernando Martínez Heredia lo ha dicho más bellamente: “El pueblo de Martí será el protagonista, no la comitiva de una casta, ni de los doctores, ni de los caudillos” (Martínez, 2009:138)

Las revoluciones del siglo XX en Cuba se hicieron también con el amparo moral de la protección martiana, porque Julio Antonio Mella fue el primero en vislumbrar otro Martí, no solo el poeta y orador que quería la promoción política dominante durante las dos primeras décadas de la “República neocolonial”. Quedó así relacionado el pensamiento martiano con la radicalidad comunista, como después lo hizo con la Revolución de “los cincuenta”, en el año del centenario del Apóstol.

Sobre lo anterior ha escrito Julio César Guanche: “Mella tiene el mérito, con las «Glosas al pensamiento de Martí», de buscar dónde podían encontrarse Martí y Marx sin desmedros respectivos, sin  necesidad de justificar la «debilidad» martiana al no suscribir las ideas de Marx […]” (Guanche, 2003:343).

Martí fue declarado autor intelectual de las acciones armadas del 26 de julio de 1953, que comenzaron la última Revolución cubana y ha quedado como el guardián de la pureza nacional, único capaz de superar con su presencia y su simple mención las diferencias ideológicas internas y los extremos políticos.

En 1992, cuando la Constitución socialista cubana de 1976 recibió su modificación más importante para adaptarse al mundo unipolar, después de la caída del Bloque Socialista de Europa del Este y en el contexto de la crisis económica cubana, llamada por el Estado Período Especial -y que se ha reconocido oficialmente como no vencida-, la figura y el ideario martiano salvaron otra vez las fisuras del sistema político cubano.

El artículo 5 de la Constitución reconoció que el Partido Comunista no era solamente la fuerza dirigente de la sociedad y el Estado -única justificación jurídica del monopartidismo en la Isla-, sino que su ideología era marxista, leninista y martiana. Así mismo el artículo 1 del magno texto se refiere sin citarla a la frase martiana de la República con todos y para el bien de todos, en una clara demostración de la forma en que Martí es asumido como parte de los soportes políticos o de la legitimación oficial de la política gubernamental, sobre todo en momentos de crisis.

En 1968, Fidel Castro lanzó una idea, en un discurso por los cien años del inicio de la Guerra Grande, que después se hizo oficial en el Programa del Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba, de 1975. Por ende, de inmediato se incorporó a los planes de estudio de las enseñanzas  primaria, media y superior: “la Revolución cubana comenzó el 10 de octubre de 1868 y no triunfó ni cumplió su cometido histórico total hasta el 1 de enero de 1959”. Con esto quedaban fuera de la obra transformadora de la historia de Cuba los reformistas del siglo XIX y del siglo XX. Estos, se ha considerado, nunca entendieron la Revolución durante la República Neocolonial, de 1901 a 1959. Así, es más fácil entender por qué el sexto Congreso del Partido Comunista de Cuba planteó un proceso de actualización, del que nadie quiere mencionar su apariencia o esencia reformista.

Si existe otro concepto político poco utilizado en Cuba, por las instituciones, por los mensajes del Estado y del Partido, por el pueblo que es soberano en Cuba, según el artículo 3 de la Constitución de la República, de 1976, hasta por la academia, es el de la ciudadanía. Con este tenemos un trío de conceptos de poco uso -aun cuando alguno de ellos esté de moda en la actualización del socialismo cubano-  para abordar este trabajo: institucionalidad(10). Este es el que más se menciona sin explicarse a qué parte o noción de ella se refieren -ciudadanía y reforma.

Con la ciudadanía pasó, como concepto, algo parecido a lo que sucedió en Cuba con la sociedad civil y los derechos humanos, por solo mencionar dos casos extremos: el triunfo de la Revolución en 1959, y la rápida alianza económica, política, ideológica, militar y estratégica con la URSS, nos hicieron dependientes, cuando no rehenes de una manera muy particular de entender la política. Tal vez esta relación fue menos subyugante para las altas esferas de decisión del Estado y del Gobierno cubanos, que para la reproducción de las ideas, argumentos, soportes teóricos, ideológicos, éticos, de la Revolución cubana, dentro de la sociedad civil de la Isla, que aunque tuvo fuertes evidencias de autonomía y lectura crítica y auténtica de lo que debía ser el socialismo y el desarrollo en Cuba -recuérdese el pensamiento del Che y la experiencia de la Revista Pensamiento Crítico, por mencionar dos evidencias célebres- quedó al fin atrapada, a nivel cultural, tanto material como espiritualmente, por los postulados del dogmatismo soviético.

En este ambiente dominado por un pensamiento reproductivo de la burocracia cubana y que recitaba los manuales de Filosofía Marxista y de Economía Política del Capitalismo -todos ellos producidos en la URSS-, se perdió el carácter singular de la Revolución cubana, que aunque tenía su cuota particular de símbolos, hechos, ideas, valores, paradigmas, los confundió o trastocó con un universo de conceptos, que de pronto propiciaron que se identificara a la Patria, al Socialismo y al Estado cubanos como lo mismo.

Todo esto fue alimentado por una cultura jurídica y política que consideraba burgueses a los derechos, que no entendía la interpretación marxista de la sociedad civil y que creía que los ciudadanos eran solo los que en el discurso liberal hegemónico,  se plantean como esfera de libertad la no intromisión del Estado en sus derechos individuales que deben ser protegidos y garantizados por una Constitución, y la no intromisión del Estado en su relación con el mercado.

Como nos recordaba Hugo Azcuy: “No solo se criticaron las leyes de la sociedad burguesa, sino que el propio Derecho fue considerado como un instrumento inapropiado para la necesaria agilidad y eficacia de las medidas políticas y administrativas” (Azcuy, 2010:284).

De lo anterior ha resultado, después de 55 años de Revolución, que en Cuba la Constitución no mencione a la Sociedad Civil, que esta tenga un mínimo de espacio de asociación fuera del control estatal, que no exista una ley de ciudadanía como lo manda la Constitución desde hace 38 años, y que la frase “derechos humanos” no esté presente en ninguna parte importante de nuestra institucionalidad jurídica. Lo anterior no significa, sin embargo, que en Cuba no haya derechos, y que estos no se protejan, que la sociedad civil(11) no tenga ámbitos de resistencia y autonomía, peleados por ella misma, y que la ciudadanía no esté consciente de que su relación con el Estado ha sido difícil pero especial, en el último medio siglo.

¿De qué  marco institucional nos ocuparemos entonces? ¿De qué ciudadanía? ¿De qué reforma?

Hemos oído muchas veces en los últimos años, que una de las áreas de cambio que se debe priorizar es la de la institucionalidad, que esta debe reforzarse, según los propósitos estatales, pero no se ha aclarado a qué institucionalidad se refieren, por lo que se ha hecho posible que esta idea se repita sin que se discuta su contenido.

Ha quedado más claro que la institucionalidad que debe perfeccionarse hará un uso más racional de los recursos, cambiará la mentalidad -tampoco sabemos qué caracteriza en el pensamiento oficial a la mentalidad anterior- y eliminará el Derecho obsoleto o riguroso sin sentido.

Tal vez todo esto ya haya comenzado a suceder, pero también ha acontecido que el Derecho se considera un mero instrumento de la actualización, y en ningún caso, una expresión de la voluntad del pueblo de transformar lo que impide el desarrollo del socialismo cubano.

Todos están de acuerdo en que la Revolución es fuente material de Derecho, pero lo que ha sido más difícil de entender por la burocracia es que el Derecho puede ser la vía por la que la Revolución se transforme desde dentro, con la razón y el dato de la reforma o con la utopía que debe alimentar una Revolución.

Por eso entenderemos el marco institucional en este trabajo como el ámbito de instituciones, estructuras estatales o de la sociedad civil, que permiten la protección de la ciudadanía en un sentido amplio, así como las principales disposiciones jurídicas que delinean esta protección, al menos en el diseño jurídico trazado, sin olvidar que las aspiraciones de las normas solo se convierten en realidad por causas que trascienden -casi siempre, lo que el Derecho entiende.

El pueblo de Cuba vive en Revolución, esto ha significado, en las últimas décadas, extremos tan interesantes como estos: el Estado y cualquiera de sus políticas son llamados paternalmente “la Revolución”; los funcionarios o representantes estatales han sido los líderes de “la Revolución”; por lo tanto “la Revolución” no ha terminado, sino que se convirtió en Estado.

A la misma vez se repite y cita la idea de Fidel de que Revolución significa cambiar todo lo que debe ser cambiado, se promueve la espontaneidad y valentía política de los cuadros intermedios del Estado y el ejercicio de la crítica, llamada siempre con el apellido constructiva. Sin embargo, a la vez saltan las señales de lo contrario: las nuevas ideas son desechadas por las que ya se conocen, la teoría y el pensamiento es denostado como autosuficiencia, la creatividad social y los intentos de instrumentar justicia social más allá del Estado son considerados peligrosos o deben pasar por tamices inacabables, toda nueva forma de organización social debe canalizar sus intenciones revolucionarias en alguna forma institucional ya existente, a no ser que tenga el amparo estatal de nacimiento.

Esto ilustra un ambiente donde la Revolución ha dejado un sentido de lo justo muy particular en el pueblo cubano, porque este considera que por haberse hecho la Revolución es que merece lo que siempre le han dado. Hasta el día de hoy es común escuchar que el Estado sacó un producto para su compra por el pueblo, o que están dando alguna cosa necesaria para la vida. En los dos casos la ciudadanía sabe que se trata de algo que se vende, pero a tan poco precio que se considera casi una entrega.

Ante la pobreza y las nuevas formas de desigualdad, infrecuentes o menos claras hasta principios de “la década del 90”, el pueblo esgrime a veces el destino histórico: estamos en una Revolución o para algo esto es socialismo, en ambos casos deslegitimando cualquier exceso administrativo que limite un derecho o desplace al pueblo del centro de los beneficios sociales. En apariencia, al menos, no hubiera sido disparatado, entonces, que el Partido y el Estado cubanos enfrentasen esta actualización o reforma en curso, como la Revolución de la Revolución. Entonces ¿qué parte de la reforma, que llamamos actualización, ha tenido más consecuencias para la ciudadanía cubana?

La implementación de los Lineamientos aprobados en el VI Congreso del Partido, tiene un núcleo económico aunque la medida de cambio más trascendente que impacta en la ciudadanía haya sido política: la reforma migratoria(12), que abrogó el permiso de salida que daba el Ministerio del Interior y que alargó a 24 meses el tiempo que un ciudadano cubano puede estar en el extranjero y regresar para no ser declarado emigrante -en caso contrario debe repatriarse para recobrar sus derechos como ciudadano-, y que dejó sin sentido el trámite, conocido hasta este  momento como salida definitiva del país.

El anuncio de que antiguas normas de agotadora rigidez se estudiarían para su modificación, tuvo su expresión en la autorización legal a la compraventa libre de viviendas(13). La compraventa no estaba prohibida ni por el Código Civil ni por la Ley General de la Vivienda, sino que existía un derecho preferente de adquisición por parte del Estado, llamado Tanteo, y la facultad de revertir una compraventa que no pasara por esta preferencia, llamada Retracto.

De la misma manera fue autorizada la compraventa, sin pasar por tanteo estatal, de autos en propiedad personal, que antes podían ser enajenados solo por disposición expresa, conocida popularmente comotraspaso (14).

La consecuencia jurídica de más peso, de ambas reformas, además de la marea de compraventas y donaciones que se acumularon en los primeros años, fue la abrogación de una ley paradigmática de la Revolución, la número 989 de 1961, que amparaba la confiscación de todos los bienes de las personas naturales que salieran de forma definitiva del país.

Pero el marco institucional de la defensa de los derechos ciudadanos en este ámbito no ha quedado exento de problemas. Para ambas reformas jurídicas, que dieron flexibilidad al tráfico jurídico patrimonial de los cubanos, se crearon nuevas disposiciones jurídicas, con su propio andamiaje burocrático acompañante, cuando podía haberse esperado la plena vigencia del Código Civil, sin más.

Lo anterior ha tenido consecuencias como esta: contra el Derecho de contratos vigente en Cuba y en todo el sistema de Derecho Romano Francés, que rige, por ejemplo, en toda América Latina, la compraventa de una vivienda entre nosotros solo es posible realizarla al contado, y mediante un complicado trámite bancario confirmado ante notario público, sin posibilidad de una venta a plazos, aunque el inmueble tenga un valor de un millón de pesos cubanos convertibles.

La enajenación de autos no se queda detrás. Por una razón desconocida, ahora es posible vender o donar un auto de uso pero no es posible permutarlo, aun cuando la permuta sea un contrato reconocido en el Código Civil cubano y tenga una existencia para el Derecho  de dos mil años.

Por lo tanto, junto a las nuevas libertades se ha asomado la cara del desprecio del valor científico del Derecho, siempre por razones relacionadas con el uso burocrático e instrumental de este.

De la misma manera, fue de gran popularidad la reforma que amplió los oficios que el Estado reconocía como legales para su desempeño como actividad por cuenta propia(15), después de la larga lista que se había abierto a principios de “los años 90”. Esta apertura se acompañaba de algunas buenas nuevas para el desarrollo de algunos negocios, porque se pudo contratar mano de obra no familiar y establecer servicios ilimitados -de mesas- para restaurantes.

Lo anterior llegaba con el anuncio -no cumplido- de que el Estado dejaría disponibles, pero no abandonados, a medio millón de trabajadores estatales, que debían integrarse a la ola del trabajo por cuenta propia, supieran o no supieran establecer y administrar un negocio.

Además, la Constitución de la República prohíbe expresamente la explotación del hombre por el hombre, a la usanza del constitucionalismo socialista y no reconoce la propiedad privada sino la personal, con importante presencia del Estado, sobre todo en la parte del contenido de la propiedad relacionada con la disposición de los bienes por los propietarios.

Miles de nuevas licencias de trabajo por cuenta propia se dieron por las administraciones locales y más rápido que lo que aletea un colibrí, comenzaron los excesos de los flamantes propietarios. Despidos y rebajas injustificadas de salarios, tratamiento llano de capitalista.

Pero en Cuba el pueblo, como dijimos, lo que conoce es la Revolución socialista. A los trabajadores por cuenta propia, se les permitió unirse al Sindicato Nacional perteneciente a la Central de Trabajadores de Cuba más relacionado al tipo de actividad que desempeñara el nuevo afiliado, pero en este participaba, en cualquier caso, tanto el dueño como el empleado.

Después de una larga consulta popular, se discutió y aprobó un nuevo Código de Trabajo(16). Ha sido extraño que este no contenga una regulación que proteja de forma especial a los empleados privados -el trabajo por cuenta propia tiene un espacio propio en la nueva Ley, pero no hay un régimen de derechos para estos trabajadores-,  porque aunque se consideren con los mismos derechos que el resto de los trabajadores, el ámbito de acción del empleador es más flexible y menos limitado para la arbitrariedad que el del empleador estatal.

Solo dígase que los trabajadores privados no tienen derecho a obligar al dueño del negocio a un convenio colectivo de trabajo y que las condiciones laborales dependen del contrato que empleador y empleado suscriban. De la misma manera no se reconoce el derecho a la huelga contra el empleador privado.

De manera general, se esperaba que se reconociera por esta ley la existencia de medianas y pequeñas empresas que permitieran que el régimen de garantías de los derechos de los trabajadores y dueños, entraran en la lógica establecida del Derecho Mercantil o Económico, pero no fue así.

A la misma vez se dan relaciones extra laborales en algunos de los nuevos negocios, que no contratan a sus trabajadores sino que les permiten trabajar solo por la veleidosa propina, sin que los que así laboran tengan derecho a nada.

Es inevitable que fenómenos como estos nazcan en ambientes de aperturas capitalistas, pero solo son aceptables si existen las herramientas socialistas para contrarrestarlas; no solo tributarias, sino sociales.

En este contexto, a la vez, se han dado pasos políticos inesperados, como este: sin atender ninguna consecuencia jurídica y sin más explicación, el gobierno cubano cerró de la noche a la mañana el más popular negocio de los que se habían abierto: las salas de cine en 3D(17), que se apoyaban en licencias que la administración entregaba para desempeñar actividades recreativas para niños y jóvenes.

Los miles de dólares invertidos por los particulares no fueron resarcidos, ningún pleito legal fue establecido, nadie habló de la legalidad de las licencias que amparaban la actividad, ni del principio olvidado de que la administración no debe ir contra sus propios actos.

Más raro aun fue el hecho de que el gobierno tenía una razón tan pesada como la Constitución, y no la usó: en el capítulo séptimo del magno texto cubano, dedicado  a los Derechos, Deberes y Garantías, se prohíbe la privatización de la actividad cinematográfica.

Estas medidas han sido tomadas en consonancia con reformas de la política aduanal cubana, que han recortado las posibilidades de importación por la vía individual(18). Al respecto, se ha reconocido en la prensa oficial que la razón es que la población compre en las tiendas del Estado y pague más impuestos para soportar los servicios sociales principales, pues como se ha extendido en la publicidad televisiva, ahora se reconocen como gratuitos pero costosos.

Por último, ha aparecido en el panorama institucional jurídico cubano, la nueva Ley de la Inversión Extranjera(19), que viene a dar sentido y espacio a los grandes proyectos de desarrollo que los Lineamientos mencionaban, como la Zona de Desarrollo Especial del Mariel y la construcción de campos de golf en zonas cercanas al litoral cubano.

Esta Ley, apenas en su artículo 4 descubre una inconsecuencia técnica que puede ser síntoma general del estado legislativo en Cuba:

“Las inversiones extranjeras dentro del territorio nacional gozan de plena protección […] y no pueden ser expropiadas, salvo […] por motivos de utilidad pública […]” (Gaceta Oficial, 2014).

La expropiación forzosa, en todo el Derecho, incluido el artículo 25 de la Constitución vigente en Cuba, solo es posible por motivo de utilidad pública, por lo tanto el artículo citado de la nueva ley regula algo parecido a una prohibición a la expropiación salvo la necesidad de la expropiación. Esto es tan contradictorio como regular que una persona no puede cometer delito a no ser que cometa delito.

De manera particular la discusión, publicidad y deliberación sobre el impacto medioambiental o social de proyectos de desarrollo como los mencionados, no han sido impulsadas  con la misma intensidad, aunque en Cuba el Estado tenga la única forma de Poder Popular y el principio de organización y funcionamiento del Estado sea la Democracia Socialista.

Algunas de las claves que han impedido que estos proyectos de desarrollo sean más consensuados han sido que, por ejemplo, el Mariel se encuentra en la nueva provincia de Artemisa, donde se desarrolla un experimento de funcionamiento alternativo del Poder Popular local, permitido por el Decreto 301 del Consejo de Ministros, que se concentra en la eficiencia del trabajo de la administración, antes llamada Consejos de la Administración, y no tanto en nuevas formas de participación popular.

En ambos proyectos son conocidos varios casos donde el gobierno debate la posibilidad de desplazamientos de personas que habitaban en las zonas actuales de desarrollo, sin que se tenga conocimiento por la administración de estas localidades de la importancia de priorizar los procesos correspondientes de expropiación forzosa, que son los que la ley establece en Cuba, y los que más garantías darían a los perjudicados en caso de demostrarse ante los tribunales competentes, la razón social de la expropiación.

La nueva Ley de Inversión Extranjera, por su parte, se concentra en los beneficios a los inversionistas foráneos y ha sido muy llamativo, dentro y fuera de Cuba, el hecho de que no tenga la misma apertura la inversión nacional de personas naturales. Pero lo más delicado que se encuentra en el marco institucional que se abre con la nueva Ley de Inversión Extranjera, es la cantidad de excepciones que se prevén en la norma, todas ellas contentivas de gran peligro, sobre todo, para el ejercicio y protección de los derechos de los trabajadores que al final se contraten en Cuba, por las partes extranjeras establecidas en territorio nacional.

Se extrañan en esta ley las instituciones legales y políticas que defiendan, en caso de ser necesario, el universo de derechos propio de una sociedad socialista.

Lo aparente es que la inercia de la marcha de la Revolución es tan grande, que será imposible detener este impulso, aunque emerjan más inversiones y pequeños empresarios. Pero la historia cuenta otra verdad: el capitalismo no es solo la preponderancia del interés del gran capital sobre la justicia social, o de las grandes empresas sobre las pequeñas, o del mercado sobre los derechos sociales, sino la cultura que propicia que todo esto sea posible, de un golpe o poco a poco.

La Constitución cubana consagra a la Fiscalía General de la República como la institución principal en la defensa de los derechos ciudadanos y en la custodia de la legalidad socialista. Para esto la Fiscalía, desde el municipio hasta la nación, puede realizar verificaciones fiscales a entidades estatales que deban ser investigadas por el uso y administración de los bienes del Estado, tiene la facultad de velar por el cumplimiento de la ley en los establecimientos penitenciarios, de recibir quejas de la población por violación de derechos e investigarlas y puede dictar resolución instando al responsable de la ilegalidad a que se abstenga de hacerlo. Además, la Fiscalía representa a los menores de edad en conflictos de intereses con sus tutores, y es la responsable de presentar la acción penal pública en representación del Estado en las causas penales.

Para la aplicación del Derecho por vía jurisdiccional, forma más contundente de realización del mismo, en Cuba existen los Tribunales Populares, desde el municipio hasta el Tribunal Supremo, con la función de administrar justicia, y por lo tanto, cristalizar la defensa de los derechos ciudadanos mediante resoluciones judiciales de diferente peso.

La Administración Pública cubana sufre una contradicción interna. Es una de las más extendidas del mundo, con más presencia en la administración de recursos y más bienes a su disposición para su uso, pero con una mínima presencia en las disposiciones normativas y con altos niveles de centralización que dejan sin posibilidades de acción a las instancias locales de ella (20).

Si la Fiscalía juega un papel principal en la vigilancia del cumplimiento de la legalidad, en la práctica su función más reconocida es la de la actuación penal como parte acusadora, lo que en la vida cotidiana de la institución se convierte en un arma de doble filo, porque muchas de las quejas de la ciudadanía son sobre la actuación de la Fiscalía en los casos penales; por ejemplo: por demoras en la tramitación, por la extensión de la prisión preventiva antes del juicio oral, por no cambiar la Fiscalía la medida cautelar sobre un reo, de prisión preventiva a fianza.

Por otro lado los tribunales sufren los vaivenes de las políticas criminales, que no son públicas, como tampoco lo son las políticas patrimoniales o económicas que el Estado filtra hacia los órganos jurisdiccionales. Esto trae como consecuencia que la independencia judicial se quebrante, pues los tribunales ya no pueden juzgar solo en obediencia a la ley sino a un mandato administrativo que los supera, pero que es inconstitucional.

También es notoria la presencia en la legislación cubana, penal sobre todo, de muchas áreas de regulación que impiden la máxima neutralidad de los tribunales ante cada caso, acumulándose en la práctica una gran cantidad de situaciones donde se evidencia la indefensión de los reos penales ante la preponderancia del Estado.

En una investigación muy reciente en la Universidad de la Habana, se adelantaban como situaciones que dañaban la protección de la ciudadanía, las siguientes:

  • “El empleo por parte del Tribunal de la fórmula del Artículo 350 de la Ley de Procedimiento Penal; que consiente la posibilidad de que el órgano jurisdiccional asuma la función de acusador, con infracción de lo establecido en el Artículo 127 de la Constitución cubana.



  • La prerrogativa atribuible al órgano jurisdiccional de devolver las actuaciones al Fiscal -fundamentalmente recogida en el Artículo 263 de la Ley de Procedimiento Penal-, en relación a la discusión que entraña que los propios jueces que dispongan la apertura a juicio oral sean los mismos que participen en el juicio y acuerden la sentencia.



  • La disposición de oficio, por parte del Tribunal, de nuevas diligencias de pruebas o de una sumaria instrucción suplementaria, al amparo del artículo 351 de la Ley de Procedimiento Penal.



  • El impedimento legal atinente al perjudicado en punto a hacer uso de la facultad de recusar a algún miembro del Tribunal.



  • La polémica relativa a los jueces encargados de dictar segunda sentencia en la primera instancia (provincial), por haber sido declarado un quebrantamiento de forma por el Tribunal Supremo al resolver casación.



  • La polémica relativa al interrogatorio por parte del Tribunal a acusados, testigos, peritos, y otros intervinientes en el acto de juicio oral” (Quinta, 2013).


Tal vez más peligroso para el ambiente de protección institucional de la ciudadanía es la gran cantidad de situaciones jurídicas, donde las partes involucradas no cuentan con recursos legales para acceder a la administración de justicia. Esto se ha convertido en una moda legislativa cubana, tal vez propiciada porque nuestra Constitución no consagra como derecho el acceso a la justicia.

Sobre este mal, las últimas investigaciones académicas cubanas han arrojado las siguientes conclusiones:

“Con el triunfo revolucionario y la necesidad de centralizar y concentrar la toma de decisiones en una Administración fuerte que pudiese adoptar las medidas necesarias para la transformación social y luego la instrumentación de la Constitución de 1976, se extrajo del control judicial, como regla, la posibilidad de cuestionamiento de las normativas y actos de la Administración Pública, lo que ha conllevado a limitar el acceso a justicia.

En los últimos tiempos han proliferado normativas infraconstitucionales sancionadoras, que limitan tanto el acceso como el control judicial de algunas decisiones con la consiguiente afectación a la legitimidad de la función jurisdiccional y, en particular, la defensa de los derechos, motivo por lo cual urge la revaloración de tales regulaciones restrictivas” (García, 2014).

Lo anterior nos lleva a una cuestión de caracterización general del marco institucional de protección de la ciudadanía, que no puede ser soslayada. La creación del Derecho en Cuba está concentrada en los órganos estatales; la única fuente de Derecho reconocida es el acto normativo del Estado, que se expresa en Leyes de la Asamblea Nacional del Poder Popular; Decretos Leyes del Consejo de Estado, este último órgano de la Asamblea que la representa cuando no está reunida en plenaria y que constitucionalmente asume la máxima representación estatal; Decretos del Consejo de Ministros, más alto órgano de gobierno; y Resoluciones de Organismos de la Administración Central del Estado y de otras instancias como empresas u estructuras dependientes de Organismos Centrales.

Este panorama deja fuera dos fuentes formales del Derecho, reconocidas y válidas dentro del Sistema de Derecho al que pertenece Cuba: la costumbre y la jurisprudencia, lo que ha impedido que se aprecie la posibilidad de afincamiento de una costumbre, digamos, socialista, ni la práctica de acumulación de jurisprudencia por el Tribunal Supremo, que ayude a depurar científicamente la actividad jurisdiccional y a elevar la calidad de la administración de justicia, la riqueza de las sentencias, la perdurabilidad del Derecho cubano socialista.

A lo anterior debe sumarse que la creación de la Ley ha sufrido un detrimento creciente en relación a los Decretos Leyes y Decretos, que el Estado ha convocado consultas populares incompletas solo en casos excepcionales en los últimos años, para discutir proyectos legislativos y que las propuestas normativas son realizadas sin contar con la participación de los destinatarios fundamentales de las normas, dígase la población y las formas de organización de la sociedad civil.

Las políticas legislativas son infranqueables, por lo tanto, el marco de regulación pensado originalmente por un grupo no público de funcionarios, sin especialidad en la forma y método científico de creación de la norma, no se puede modificar. Por lo tanto, muchas disposiciones normativas nacen con defectos que afectan a la técnica legislativa y a la ciudadanía.

A todo esto debe sumarse que, como habíamos adelantado, los órganos locales del Poder Popular, dígase Asambleas Provinciales, Municipales, y sus correspondientes Consejos de Administración, no crean Derecho, solo Acuerdos, que no trascienden su demarcación y no tienen efecto vinculante ni son esgrimidos jamás en un Tribunal, porque, entre otras causas, son desconocidos por la ciudadanía. Estos órganos locales no dictan Ordenanzas y dependen para las decisiones más importantes de los órganos superiores del Estado.

Ya en 1987, a solo 11 años de la nueva institucionalidad socialista, una investigación promovida por la Asamblea Nacional tuvo resultados alarmantes que se publicaron como Estudio sobre los factores que más afectan al desarrollo de una cultura de respeto a la ley. En el resumen de este estudio se afirmaba:

“Con respecto a la necesaria sistematización del Derecho, se demuestra cómo el pueblo constata, por diferentes vías y medios, la existencia de leyes respetables por su rango, que en ocasiones, son contradichas por otras de menor entidad, o lo que es peor, no son aplicadas y son sustituidas por orientaciones o interpretaciones arbitrarias o ilegítimas y que en general existe poca sistematización en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se expresa de diversas formas, pero siempre influye en la falta de respeto a la ley” (Asamblea Nacional, 1987:2).

Entonces, ¿quién protege a la ciudadanía? El trabajo de la Fiscalía y los Tribunales, en Cuba, no disminuye por las razones antes presentadas. Su función de protección de los intereses ciudadanos es apreciada por la mayoría de la población, pero esta también prefiere resolver sus asuntos de otra manera.

El derecho de queja tiene consagración constitucional en Cuba, no solo el que hemos mencionado que debe resolver la Fiscalía, sino el que cualquier ciudadano o ciudadana puede presentar ante la administración. En los últimos años ha proliferado en Cuba la queja ante las oficinas especializadas del Estado, para recibir este tipo de demandas. Entre ellas la más popular es la fundada por idea de Celia Sánchez Manduley, y que pertenece al Consejo de Estado, llamada Oficina de Atención a la Población, con un seguimiento de los casos y constancia en la tramitación, que ha ganado celebridad entre la ciudadanía. Por otro lado, no escapan de la obligación de tramitar quejas o de desviarlas hacia sus responsables, oficinas del Partido, de los órganos locales del Poder Popular, de los organismos centrales del Estado como Ministerios o Institutos, o de la Asamblea Nacional.

Pero esta realidad deja al descubierto algunas carencias. La institucionalidad cubana no cuenta con una Defensoría del Pueblo que ayude a la Fiscalía General de la República en su labor de proteger a la ciudadanía, y tampoco existen recursos genéricos que puedan ser presentados ante los tribunales para exigir la defensa de un derecho fundamental cualquiera, sin tener que pasar por el engorroso y lento proceso especial reconocido en algunas de las leyes procesales.

No existe en Cuba el proceso de Amparo, que desde la Constitución mexicana, es un clásico del Derecho constitucional americano y garantista en general; ni con un Tribunal Constitucional que ayude a la Asamblea Nacional a defender a la Constitución de los numerosos ataques que recibe. El propio órgano legislativo y constituyente en Cuba tiene la misión de declarar la inconstitucionalidad de las leyes y disposiciones normativas de cualquier tipo, que contradigan al magno texto; pero para esto no existe un proceso que permita que la población interponga un recurso en busca de esta defensa, porque no se trata de un trámite judicial sino político. El colmo de esta situación es la evidencia histórica de que la Asamblea Nacional no ha declarado jamás la inconstitucionalidad por ningún motivo, esto desde 1976.

Nuestra Constitución no cuenta con las garantías especiales que la mayoría de los derechos tienen en las constituciones modernas, y la realidad ha demostrado que no basta con las garantías materiales para la realización de los derechos sociales, que sí tenemos; como por ejemplo: el acceso libre y gratuito a la educación y a la salud, porque las herramientas jurídicas y políticas que garanticen un derecho nunca sobran y refuerzan, en último caso, las ganancias sociales de la Revolución.

Esta idea es subrayada por un nuevo libro del jurista e historiador cubano Julio César Guanche: “Ampliar la base institucional de la soberanía del ciudadano supone considerar al elector, o a la comunidad ciudadana de base, como el principal o mandatario en la relación de representación y ampliar el ámbito de atribuciones del mandato o comisión: hacer política y controlar a la administración. Con el mismo objetivo, es preciso ampliar -actualizándolos- el catálogo de derechos individuales y su sistema de garantías materiales y jurídicas, y establecer un mecanismo dinámico de control constitucional a favor de los ciudadanos y de los distintos órganos del poder público” (Guanche, 2013:124).

Es lógico esperar que la declaración de derechos de la Constitución cubana de 1976, que no ha sido modificada desde su aprobación popular en aquel año, esté a la altura de un texto socialista de “la década del setenta”, inscrito en la Guerra Fría, con su particular voto político a favor de los derechos sociales, sin el habeas corpus -que sí está consagrado en la Ley de Procedimiento Penal- o sin el habeas data, que era impensado en la Cuba de aquellos años.

Sin embargo, ya en el siglo XXI, la ciudadanía cubana necesita un texto a la altura de lo que la propia Revolución ha alcanzado. Las reformas constitucionales han sido anunciadas, no por el pueblo, sino solo por el Estado, lo cual afecta la profundidad del cambio. Nadie sabe si la modificación será parcial o total, si se modificará el Estado, si solo se actualizará la Constitución para que se parezca a la reforma en curso, o si se comenzará un viaje sin retorno al presidencialismo, conocido en América Latina. Más difícil es esperar que todo este cambio se haga, como muchos queremos, por una Asamblea Constituyente.

Conclusiones esenciales

Las consecuencias de la reforma en Cuba no están todas sobre la mesa. Los efectos de los cambios económicos solo han comenzado. El propio marco institucional de protección de la ciudadanía ha cambiado, han nacido nuevas normas y algunas de ellas han ofrecido espacios de acción patrimonial, política, social, de desarrollo personal, que antes no existían. Sin embargo, junto a estos nuevos espacios han nacido nuevas trabas, indefensiones, inseguridad jurídica e institucional.

Es decir, no se trata solo de instituciones inservibles, avejentadas, superadas por el paso del tiempo, sino de una cultura de desprecio al orden legal, que no es consecuencia de la alta politización que haya propiciado una comprensión del papel dominante del Derecho en la historia y de su complicidad con la opresión. En nuestro caso, se trata de una cultura de aprendizaje del carácter voluble del Derecho, de la superioridad histórica de la arbitrariedad, de la utopía de la justicia.

Ninguno de estos paisajes propicia la conciencia socialista ni la necesidad de reforzar como acción democrática la institucionalidad política, social, jurídica, desde la creatividad de la ciudadanía, a la medida de las necesidades que solo el pueblo conoce.

El deterioro de la cultura del Estado de Derecho no significa, en todos los casos, una salida superior, social, revolucionaria, que supere la comprensión hegemónica y moderna sobre la justicia y ponga a la ciudadanía en condiciones de entender su carácter soberano y de único dueño de su historia. Puede ser también todo lo contrario, un desvío hacia la ley del más fuerte, un acomodo de las formas explotadoras del capital, que siempre ha preferido un ambiente sin Derecho y sin derechos; o al menos, sin cultura del orden, de la presencia constante de la legalidad, de la institucionalidad que protege y controla.

Debe recordarse hasta el cansancio que ni los derechos humanos, ni la democracia, ni la fraternidad y la igualdad que debe garantizar la ley, ni los controles políticos institucionales al funcionamiento estatal, son obra del capitalismo ni de la sacrosanta burguesía, sino del pueblo y de la tradición socialista, democrática, republicana.

El marco institucional que con más fuerza conserva Cuba para proteger a la ciudadanía proviene de su historia revolucionaria, de la fuerza del cambio que significó el socialismo en Cuba, también con todos sus fracasos e inconsecuencias. No hay mejor lugar para construir y reparar lo que a la ciudadanía le toca, que una Revolución.

Notas al pie:

1. Todos los principios y derechos que se mencionan en lo adelante se utilizan según su mera regulación constitucional, con independencia de su aplicación en la práctica política, lo que sería motivo de otra indagación. Cotejar la Constitución y la práctica cubana solo con el texto de esas constituciones no es la mejor manera de efectuar una comparación, que llevaría comparar iguales ítems, pero el sentido de la utilización de ese campo constitucional no es tanto comparar como buscar fuentes afines de actualización para la práctica constitucional cubana.

2. El 31 de julio de 2006 se hizo pública la proclama del comandante Fidel Castro. Durante el sexto Congreso del Partido Comunista de Cuba en el año 2011 fue electo Raúl Castro como primer secretario del Comité Central del Partido.

3. Los Lineamientos fueron aprobados durante el sexto Congreso del Partido, que se celebró en la Habana en el mes de abril de 2011. Antes, un proyecto de ellos había sido discutido y aprobado en el sexto período ordinario de sesiones de la séptima legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, del 15 al 18 de diciembre de 2010, como parte de una consulta y discusión popular de este proyecto, que se realizó en todo el país. De este proceso surgieron más de medio millón de propuestas y quedaron finalmente aprobados 313 lineamientos. La propia Asamblea Nacional dio el mandato estatal para que se comenzaran a implementar estos lineamientos. Para esto se ha creado una comisión que dirige la Implementación de ellos y que monitorea los avances de esta instrumentación, por lo que ha tenido una fuerza determinante en la creación de una institucionalidad jurídica acorde con las necesidades de esta implementación.

4. En 1811 Arango y Parreño escribió una representación para las Cortes españolas en defensa del tráfico de esclavos, en este documento el célebre reformista cubano justifica históricamente la esclavitud y su necesidad en la provincia cubana de ultramar (Pichardo, 1965: 238-278). Para representar a Cuba en las Cortes de 1822 y 1823, uno de los diputados electos fue el presbítero Félix Varela, que presentó un Proyecto de Decreto sobre la abolición de la esclavitud en la Isla de Cuba, acompañado por una Memoria, que demostraba la necesidad de lo anterior. El Padre Varela fundó en el Seminario de San Carlos y San Ambrosio la primera Cátedra cubana de Derecho constitucional, que estudiaba en idioma español la Constitución liberal de Cádiz (Pichardo, 1965: 291-299).

5. En 1792, Arango y Parreño escribió su Discurso sobre la agricultura de la Habana y medios de fomentarla, para ser enviado al Rey de España por medio de la Suprema Junta de Estado. En este documento se expone, a partir de conocimientos científicos, datos y estadísticas, una profunda investigación  que contiene una comparación entre la forma en que la agricultura se desarrollaba en Cuba y sus diferencias, y causas de atraso, en relación a la misma actividad en España, Francia, Portugal, y las colonias de Norteamérica (Pichardo, 1965: 179-218).

6. En 1811 José Agustín Caballero ya escribía una exposición para ser llevada a las Cortes por los diputados cubanos de la Habana y Santiago de Cuba, llamada Proyecto de Gobierno Autonómico para Cuba, que resume en quince proposiciones concretas. Este proyecto se confiesa seguidor del modelo constitucional inglés y reniega de las conquistas políticas de la Revolución Francesa (Pichardo, 1965: 232-238).

7. Las primeras conspiraciones separatistas en Cuba son de la primera década del siglo diecinueve, en una de ellas fue encausado el jurista bayamés Joaquín Infante, que en el exilio venezolano escribió en 1812 su Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba, primera propuesta separatista cubana, que entre otras singularidades diseñaba cuatro y no tres poderes estatales, pues incluía el militar, establecía la declaración y anulación de todo acto inconstitucional por el órgano legislativo y conservaba la diferencia de clases donde prevalecían los blancos, además mantenía la esclavitud mientras fuera precisa para la agricultura pero bajo los principios de equidad, justicia y retribución (Pichardo, 1965: 279-287)

8. El reformismo cubano fue muy diverso. Pasó de sus propuestas modernizadoras de finales del XVIII y principios del XIX, amparadas en la defensa de la esclavitud, a posturas más cercanas al anexionismo en las primeras décadas del mismo siglo. A la vez dentro del reformismo hubo lugar para su inclinación hacia el autonomismo, más o menos radical, diferente en Caballero que en Varela. Reformista fue Arango y Parreño, defensor de la esclavitud y Saco, crítico feroz de la trata, como medio de defensa de los intereses de los terratenientes cubanos. El mismo Saco se opuso a la expulsión de los diputados cubanos de las Cortes de 1837, y fue un opositor preclaro de la anexión de Cuba a los Estados Unidos. En 1865, un Manifiesto del Partido Reformista fue firmado por más de 25 mil personas (Pichardo, 1965: 346-375).

9. El primero de agosto de 1878 se constituyó el Partido Liberal en la Habana. En el año 1881 este Partido convirtió su programa al autonomismo y así su nombre quedó como Partido Liberal Autonomista. Esta organización resumió el espíritu del Pacto del Zanjón, acuerdo firmado por algunos jefes del Ejército Libertador de la República de Cuba en Armas y por las autoridades españolas, y que recibió la protesta de Antonio Maceo en los Mangos de Baraguá, en los idus de marzo de 1878. Maceo no solo se opuso a la paz sin independencia y sin abolición de la esclavitud, como proponía el Pacto, sino que dictó una Constitución para continuar la guerra, más allá de sus posibilidades de éxito.

10. En el año 2009, el presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, General de Ejército Raúl Castro Ruz, declaró que el fortalecimiento de la institucionalidad era tan importante como la tarea de producir alimentos para la población (Castro, 2009).

11. La sociedad civil cubana encuentra su marco legal fundamental en la Ley 54 de 1984, Ley de Asociaciones, que funda un vínculo singular entre las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y el Estado porque estas deben conectarse con un órgano del Estado, llamado “de relación”, que autoriza y aprueba los movimientos financieros y hasta las importaciones de un producto indispensable para la realización del objeto social de la Asociación. Las Fundaciones, Sociedades, Centros, ONGs en general, sin embargo, han alcanzado un lugar importante en la sociedad civil cubana porque han llevado adelante campañas y acciones que el Estado ha demorado más en entender, como las relacionadas con la protección del medio ambiente y la educación de las nuevas generaciones, la cultura de paz, la mediación en conflictos sociales, la educación popular, la permacultura, la defensa de la libre orientación sexual, la protección de los derechos de las mujeres, niños y niñas, entre otras. La no existencia en Cuba de una Ley de Cultos dificulta, por otra parte, el reconocimiento legal de ONGs de carácter religioso y su actividad social, aun dentro de un ambiente de laicismo imperante desde 1992. Es notable la dificultad para inscribir una organización social nueva en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia, desde hace más de una década.

12. El Decreto Ley 302 del 11 de octubre de 2012, modificativo de Ley 312 de 1976, aprobó las nuevas normas migratorias cubanas y estas entraron en vigor el 14 de enero de 2013.

13. A raíz de la entrada en vigor el 10 de noviembre de 2011 del Decreto Ley 288, publicado en la Gaceta Oficial el día 2 del mismo mes, se ven eliminadas las  prohibiciones  existentes respecto a la compraventa de viviendas y en el mismo se establecen los procedimientos y requisitos  para la formalización de dicho acto.

14. El Decreto 40 del 22 de noviembre de 1979, regulaba esta modalidad de traspasos. El Decreto 320, del propio Consejo de Ministros, De la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, su comercialización e importación, regula las nuevas formas desde el 31 de diciembre de 2013, en publicación de la Gaceta Oficial 046 Extraordinaria.

15. La Resolución 33, de 2011, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictó el Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, modificativo de otro anterior del año 2010. En relación con la anterior medida se aprobó una serie de legislaciones de diferente rango, que complementan y apoyan la apertura del trabajo por cuenta propia: Decreto Ley 275 de 2010 Del régimen de arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios; Resolución 368 de 2011, del Ministro de Transporte Reglamento de licencia de operación de transporte para personas naturales; Resolución 750, de 2010, del Ministro de la Agricultura, que regula la contratación permanente de trabajadores agrícolas asalariados y trabajadores agrícolas eventuales; Decreto Ley 284, de 2011, Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, entre otras.  El nuevo reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia está contenido en la Resolución 41 de 2013 (derogatoria de la Res. 33 de 2011) del  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en la Resolución 42 de ese mismo año y Ministerio están listadas las actividades que se pueden ejercer por cuenta propia.

16. La Ley 116, de 2013, Código de Trabajo, aparecida en Gaceta Oficial 29 Extraordinaria del 17 de junio de 2014, se aprobó acompañada por normativa complementaria, en esta misma publicación: Decreto 326, Reglamento del Código de Trabajo; Resolución 44 del Ministerio de Cultura, Reglamento para el sistema de relaciones de trabajo de los trabajadores pertenecientes a la rama artística; Resolución 160 del Ministerio de Educación, Metodología para la evaluación  de los resultados del trabajo del personal docente; Resolución 66 del Ministerio de Educación Superior, Procedimiento para la evaluación de los profesores universitarios; Resolución 9, del Ministerio del Interior, Procedimiento sobre la clasificación migratoria de Residente Temporal para realizar actividades profesionales o laborales de cualquier otra índole en el territorio nacional; Resolución 282 del Ministerio de Salud Pública, Reglamento sobre la contratación, ubicación, reubicación, promoción, inhabilitación y suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de los profesionales y técnicos de la medicina, entre otras.

17. El 2 de noviembre de 2013, el periódico Granma, órgano oficial del Partido Comunista de Cuba, informó sobre un acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros que prohibía la continuación de la actividad de proyección cinematográfica particular en salas de cine con tecnología de tercera dimensión.

18. La Aduana General de la República, en su Resolución 143 de 2013 y 206 de 2014 -Gaceta Oficial 30 Ordinaria de 11 de julio de 2014-, ha regulado el Límite para la determinación del carácter comercial a las importaciones. En la propia publicación del Ministerio de Justicia apareció el régimen de valoración monetaria de los bienes importables.

19. La Ley 118 de 2014, de la Inversión Extranjera, se publicó en la Gaceta Oficial 20 Extraordinaria del 16 de abril de ese año y da garantías a los capitales extranjeros en Cuba. Entre los contenidos más interesantes están la posibilidad de que la parte inversionista adquiera en propiedad inmuebles en Cuba, el derecho de la empresa foránea de determinar el régimen laboral de los extranjeros que se empleen, el empleo de cubanos y cubanas solo a través de entidad empleadora, no así a los directivos, que pueden ser contratados directamente. La Resolución 16 de 2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó, por su parte, el Reglamento sobre Régimen Laboral en la inversión extranjera, que regula la extraña indemnización por la empresa extranjera a la entidad empleadora, por sustituciones de trabajadores, sin tomar en cuenta que esta indemnización debe ser, sobre todo, a favor del trabajador.

20. En el último año, el Centro de Estudios de Administración Pública de la Universidad de la Habana ha hecho propuestas en espacios académicos y gubernamentales, para propiciar el perfeccionamiento del marco regulatorio de la administración pública cubana, entre ellas, han estado la aprobación de una Ley de Municipios y de una Ley de Protección a los Consumidores (Fernández, Tamayo y Blanco, 2013)

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