martes, 9 de febrero de 2016

La práctica renovada de los Derechos como pilar del desarrollo social en Cuba

 Por Dr. Julio Antonio Fernández Estrada y MSc. Michel Fernández Pérez

 Sumario:






  • Introducción.

  • Regulación constitucional de los Derechos en Cuba. Derechos y garantías regulados a nivel constitucional y su desarrollo en normas de menor jerarquía.

  • Marco institucional de defensa de los derechos.

  • Conclusiones esenciales



Introducción


 Los análisis sobre los derechos humanos en Cuba se han hecho -sobre todo desde finales de los años 80-, apoyados en argumentos extremos en la mayoría de los casos. Dichos análisis no han ayudado a que los derechos humanos se hagan parte de nuestras discusiones cotidianas como ciudadanos y ciudadanas de un Estado de Derecho.


Esto significa que nos hemos concentrado en espantar a los que nos han agredido, antes en la Comisión de Derechos Humanos y ahora desde las nuevas instituciones internacionales, con doctrinas muy conocidas en el contexto de la Guerra Fría, a saber: Cuba, como país socialista, refuerza la garantía material de los derechos económicos, sociales y culturales, pero no protege como debe las libertades civiles y políticas, consustanciales a la democracia moderna.



Por otro lado, Cuba, acompañada por las concepciones del Bloque Socialista, partía de la idea contraria: los países capitalistas consideran que son democráticos porque tienen procesos, recursos judiciales y mecanismos de defensa de derechos políticos, pero abandonan a su suerte a los más necesitados del pueblo, en regímenes de salud y educación pública deteriorados, sin acceso a la cultura y sin garantías para el derecho al trabajo.

En el 2015 esta discusión no se ha terminado. Ha sobrevivido a la caída del Bloque Socialista de Europa del Este, al aparente aislamiento político de Cuba, al supuesto fracaso de las ideas socialistas del marxismo, al tambaleo de la utopía revolucionaria y hasta al consenso mundial sobre un punto interesante: no es posible fundamentar una jerarquía de derechos humanos, porque todos ellos, desde la Declaración Universal de 1948, son igualmente importantes. Es imposible, también, defender la posibilidad de la justicia social, de la democracia, de la libertad más básica, solo porque tengamos protegidos o garantizados un tipo de derechos u otros.

Ningún ser humano es libre por tener derecho a asociarse, a manifestarse, a publicar lo que piensa, a declarar lo que siente, si no tiene derecho, además, a salud pública gratuita, a educarse, a trabajar, a que le paguen sus vacaciones, a descansar del trabajo, a la seguridad social.

De la misma manera es un desacierto pensar que la tranquilidad de un sistema social justo basta al ideal democrático. Es una verdad como un templo -el templo que debemos consagrar a la democracia- que sin una renta básica para todos los ciudadanos y ciudadanas no tiene sentido hablar de participación, porque no es posible estar en la política cuando se hace forzoso dedicar la vida a la supervivencia propia y de los hijos.

Tampoco, sin embargo, se agota el civismo del pueblo al recibir los beneficios de un Estado de bienestar, de un Estado social de derechos. Resulta imprescindible que la tranquilidad material esté en función del activismo político. Es decir, nos interesaría más ejercer los derechos políticos en tanto esto signifique usarlos para defender el status social que hemos alcanzado.

Pero la cultura sobre los derechos humanos, en Cuba, es contradictoria, tal vez porque los perjuicios de las campañas extremas de los años 80 y 90, no han podido desterrarse. O escuchamos que somos el paradigma del cumplimiento de los derechos humanos, o leemos que somos violadores flagrantes de los mismos.

Los años aquellos -los 80- fueron testigos de la constitución en Cuba de grupos de la oposición política, que tomaron las banderas de los derechos humanos. Frente a este hecho el discurso del Estado no fue suficiente: quedó vedado el tema de los derechos humanos, no se divulgaba la Declaración Universal, y todo lo que sonara a derechos humanos parecía cosa de la contrarrevolución. Todavía hoy es posible que en una discusión cualquiera se identifique al otro con una posición dudosa solo alineándolo con los derechos humanos, como si “ser de los derechos humanos” significara estar frente al sistema y no dentro de él.

Estos son los sinsabores, junto a un viejo sistema de protección constitucional de los derechos, resultado de una constitución trascendental en los 70. Sin embargo, no contamos con los mecanismos legales y políticos que hoy son comunes en otras constituciones cercanas -Venezuela, Ecuador, Bolivia-, para proteger derechos humanos. En ellos se encuentra: recurso de habeas corpus, recurso de habeas data, recurso de amparo, defensoría del pueblo, tribunal constitucional.

A la misma vez, la cultura sobre los derechos humanos, creada durante los años de Revolución, no ha sido solo la de los prejuicios porque el pueblo cubano no acepta la posibilidad de tener sino lo que ya ha ganado, lo que garantiza que no se pueda perder lo logrado: a este principio se le llama hoy carácter progresivo de los derechos humanos. Aunque no sepamos cómo se le nombra, lo que sí sabemos o sentimos, sin pensarlo -este creo que es el sumun de la cultura- es que nuestros hijos cuando nacen son vacunados contra más de diez enfermedades y cuando cumplen cinco años tienen derecho a una escuela, libros, libretas, hasta alcanzar títulos científicos de doctorado, sin tener que pagar nunca un centavo.

La cultura de los derechos humanos en Cuba se traduce en la convicción o el sentimiento de que la Revolución se hizo para esto, y por eso merecemos lo que nos hace dignos. No obstante, queremos más, como cualquier otro pueblo. Queremos demostrar que podemos sostener la Revolución, como pueblo, pensando, actuando, legislando, controlando, revocando, planificando, modelando un futuro con más derechos, los que imaginamos y necesitamos hoy.

Algunos pensamos que los derechos humanos más singulares que podemos reivindicar en el presente son el derecho a vivir en democracia, a vivir en un mundo pos capitalista, donde no sea discutible lo que necesitamos para la felicidad material y moral, donde el pan valga tanto como el voto, y la vacuna valga como el partido, y el empleo valga como la opinión, y la conservación de la especie humana y el planeta sean los primeros puntos de todas las reuniones.

Nuestra Constitución, en fin, no reconoce a los derechos como derechos naturales y no utiliza nunca la frase Derechos Humanos para referirse a los derechos individuales y colectivos. Por otro lado, prioriza los derechos llamados económicos, sociales y culturales -aunque no usa esta clasificación, frente a los llamados derechos civiles y políticos.

El régimen general de garantías legales, procesales y políticas para el ejercicio y custodia de estos derechos queda superado por las garantías materiales que ha conservado el sistema social, pero la práctica ha puesto sobre la mesa el tema de la insuficiencia de aquellas garantías materiales en un ambiente de reformas y reajustes económicos, políticos o de larga crisis. En este sentido se extrañan en la Constitución cubana el Habeas Corpus, el Habeas Data, el Amparo, la Defensoría del Pueblo, por solo citar algunos puntos extremos.

Es una urgencia considerar el carácter progresivo de los derechos fundamentales, sumar todos los que las luchas de nuestro pueblo, aun después de la Revolución, han seguido adicionando a nuestra historia de reivindicaciones sociales. Nuestra Constitución necesita -lo necesita nuestro pueblo- una Defensoría del Pueblo, que no esté atada a ningún órgano estatal reconocido, para que pueda desarrollar sus funciones de auxilio a las víctimas de violaciones de derechos y es momento ya de tener un procedimiento y una institución independiente, que realice la sagrada tarea de proteger la Constitución y de declarar la inconstitucionalidad de actos y normas violatorios.

La Constitución es un buen lugar para dejar esclarecido el alcance del Derecho en un país, y quiénes y hasta dónde se debe y se puede crear Derecho en un Estado. Estas serían las llamadas normas secundarias, que tanto extrañamos los que queremos un ordenamiento jurídico sano y armonioso, donde no podamos encontrar resoluciones sin publicar, o clasificadas, o decretos que desajustan leyes o simples cartas que crean derechos, deberes y procedimientos.

Sería un buen momento -el de una Reforma Constitucional que se ha anunciado- para sopesar la obsesión por la propiedad privada -que solo es contraria al socialismo y a la democracia cuando se considera exclusiva y excluyente-, a favor de otras modalidades que la puedan acompañar y sujetar, sobre todo la propiedad común, mucho más cercana a lo que hemos intentado y no logrado con la socialización de los bienes, que no sobrepasó la estatalización de los mismos.

Regulación constitucional de los Derechos en Cuba. Derechos y garantías regulados a nivel constitucional y su desarrollo en normas de menor jerarquía

En la Constitución cubana los derechos no se presentan diferenciados entre económicos, culturales y sociales, y los civiles y políticos. El texto no usó esta clasificación -muy discutida- presente en la doctrina sobre derechos humanos posterior a la Declaración Universal de 1948, pero tampoco aclara que los derechos serán de igual jerarquía y fuerza.

En su redacción, se dispone un capítulo específico para los derechos fundamentales, en el cual se plasman todos los consagrados por la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, con excepción de tres: el derecho a la vida, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la libertad de circulación y emigración, que aparecen regulados en leyes específicas -Código Penal, Código Civil y Ley de Migración no. 1312 de 1976, además de disposiciones de los organismos de la administración central del Estado, respectivamente.

También, establece un conjunto de principios que deben considerarse como derechos: la igualdad, la participación y el derecho de petición. Varios derechos son extraíbles del cuerpo constitucional, algunos de ellos correspondientes a los llamados de “tercera generación”-como el derecho a un medio ambiente sano- así como el derecho al deporte, a una vivienda confortable, a la defensa de la patria, entre otros . Los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales consagrados en los respectivos pactos de la ONU reclaman su actualización en el ordenamiento constitucional cubano, pero se encuentran mayoritariamente reconocidos ; de hecho, están consagrados todos en el caso de los derechos sociales, económicos y culturales.

La declaración constitucional cubana de derechos no es atrasada para el año 1976. Sin embargo, sí resulta atrasada con respecto a 2015, si se compara con los pactos internacionales antes mencionados y con los derechos introducidos por el nuevo constitucionalismo latinoamericano(1).

Entre los principios reconocidos en Venezuela se encuentran: la protección diferenciada a grupos o personas vulnerables, el trato oficial y obligatorio de ciudadano o ciudadana; el reconocimiento normativo de los derechos consagrados por la Constitución, aunque no exista la ley reglamentaria que los desarrolle; el otorgamiento de jerarquía constitucional a los tratados, pactos y convenciones sobre derechos humanos -que resultan por tanto directamente aplicables-; el procedimiento de amparo constitucional oral, público, breve, y no sujeto a formalidad, con acción interpuesta por cualquier persona, sin formalidad alguna, para defender la libertad y la seguridad.

La concepción del “buen vivir”, en Ecuador y Bolivia, promueve en cuanto derechos: acceder de modo universal a las tecnologías de la información y a las frecuencias del espectro radioelectrónico para gestión de estaciones de radio y televisión; buscar, recibir, intercambiar y producir información veraz; la libertad estética; acceder al espacio público como espacio de deliberación; rebajas en los servicios públicos y privados de transporte y espectáculos para los adultos mayores; la objeción de conciencia para el servicio militar u otras actividades; celebrar matrimonio entre personas del mismo sexo (solo en Ecuador); migrar, estimular el retorno voluntario de los nacionales emigrantes. : En el mismo sentido, se regulan de modo especial los derechos para personas con discapacidad, con enfermedades catastróficas y privadas de libertad, y para los usuarios y consumidores, y se otorgan los mismos derechos para las familias constituidas por matrimonio o por uniones monogámicas; es consagrado el derecho a la soberanía alimentaria -priorizan la producción local de alimentos-; se prohíben las armas químicas; someten a la ley el uso de transgénicos y declaran por vez primera en la historia a la naturaleza como sujeto de derechos.

Respecto a lo existente en el momento de su promulgación, el texto cubano no consideró a las instituciones de defensa de derechos de antigua tradición, como el proceso de amparo mexicano y la defensoría del pueblo. De hecho, en la regulación cubana existe un desbalance entre la declaración de derechos y el régimen de garantías correspondiente, por ser este genérico, abstracto y de escaso desarrollo, sobre todo respecto a las llamadas garantías jurisdiccionales.

La debilidad en los mecanismos de defensa de derechos de la Constitución cubana se explica por la prevalencia ideológica otorgada a las garantías materiales sobre las jurídicas, justificada por la obra social desarrollada por la Revolución cubana -el único país latinoamericano que ha alcanzado las metas del Milenio de la ONU.

El completamiento del sistema de garantías, no obstante, es imprescindible si se afirma un marco progresivo de fortalecimiento de la institucionalidad en Cuba, que no solo comprenda al Estado sino a la base institucional de los derechos del ciudadano.

Las garantías jurídicas establecidas por la Constitución cubana son, entre otras, las del debido proceso, las de limitación a la confiscación, la irretroactividad de las leyes, la aplicación de la norma penal favorable al reo, y la genérica que aparece en el artículo 62, donde se regula: “Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible”. Por su parte, el artículo 63 establece el derecho de dirigir quejas y peticiones a las autoridades, sin más especificaciones ni correspondientes salidas procesales a esta garantía.

El ordenamiento cubano contiene normas especiales que suplen en parte las carencias constitucionales. La Ley de Procedimiento Penal regula el hábeas corpus como garantía del derecho de libertad y la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral garantiza derechos patrimoniales y familiares mediante procedimientos ordinarios y especiales, regula el amparo en la posesión, y el uso del procedimiento administrativo y del procedimiento laboral. El Código Penal prevé delitos contra formas de discriminación o contra derechos constitucionales. La Fiscalía General de la República tiene el mandato constitucional de velar por el cumplimiento de la legalidad y es la encargada de responder jurídicamente por el derecho de queja. Ahora, parece existir consenso en que los procedimientos antes mencionados deben ser actualizados y completados .

El sistema de garantías a los derechos en Ecuador resulta un cuerpo muy completo: acción de protección, amparo contra políticas públicas o particulares que provoquen daños, acción de hábeas corpus para recuperar la privación ilegal de libertad, para proteger la vida y la integridad física; acción de acceso a la información pública, acción de hábeas data para conocer de la existencia y acceder a documentos, datos genéticos y archivos de datos personales; acción por incumplimiento para garantizar la aplicación de las normas, las sentencias o informes de organismos internacionales de derechos humanos y la acción extraordinaria de protección contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado algún derecho constitucional.

Bolivia sigue el criterio de consagración plena de derechos y garantías iniciado por la Constitución venezolana. Todos los derechos reconocidos por ella son directamente aplicables. Prohíbe la infamia, la muerte civil y el confinamiento; establece la cobertura amplia y sencilla de las acciones de garantía, llamadas por su nombre en castellano, sin alusiones a los términos en latín. Así regula la acción de Libertad (hábeas corpus), la acción de amparo constitucional, la acción de protección de privacidad (hábeas data), la acción de inconstitucionalidad, la acción de cumplimiento, la acción popular para defender derechos colectivos, casi todas ellas tramitables por la vía simple del amparo. Entre otros valiosos derechos al trabajo, el texto boliviano también consagra que los trabajadores, en defensa de sus fuentes de trabajo, podrán reactivar empresas en proceso de quiebra, cerradas o abandonadas de forma injustificada, y allí podrán conformar empresas comunitarias o sociales.

Marco institucional de defensa de los derechos.

Los cambios económicos, políticos, jurídicos, institucionales y sociales, que se han producido en Cuba desde el año 2006, momento en que Fidel Castro hizo pública mediante proclama la delegación de todos sus cargos en el Estado y el Gobierno cubanos, -no así en el Partido, donde conservó la jefatura del Comité Central-(2), no han sido denominados como reformas por el discurso oficial cubano ni por la prensa nacional.

En Cuba, los procesos de reestructuración y de transparencia se han dado de forma diferente a como, por ejemplo, se dieron en la URSS, porque aquí se han hecho y se desarrollan aún como actualización del  modelo socialista cubano, sin que se entienda con claridad, a qué se refiere el Partido Comunista (ha sido esta una serie de ajustes liderados por el Partido Comunista de Cuba, desde el sexto Congreso y sus Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución(3)) cuando se refiere a actualización, pero en apariencia se trata de una puesta al día de la economía cubana, no de la política, con las maneras de organizar teórica y prácticamente una economía próspera y sostenible, según afirman siempre las consignas oficiales.

En la historiografía cubana -sobre todo la del siglo XX- el reformismo no ha sido bien llevado, especialmente por los manuales de Historia de Cuba o hasta en los tratados o monografías sin intenciones didácticas. Desde su manifestación en el siglo XVIII, se ha considerado como una solución que no resolvía los problemas principales de la sociedad cubana: la esclavitud(4) y la falta de independencia. No obstante, el reformismo cubano, sin embargo, ha sido también, si no defendido, al menos sí apreciado por otro gran grupo de historiadores, dentro y fuera de Cuba, porque desde su espacio se inició el auge de las ideas críticas sobre Cuba y su relación con la metrópoli española, como ya dijimos, desde el siglo XVIII.

Los reformistas cubanos hicieron gala de su patriotismo al intentar una modernización de la Isla, también en lo económico y en lo social, sin olvidar lo político, y sus voces se convirtieron en instituciones culturales y de desarrollo económico, tan importantes como el Consulado de Agricultura y Comercio, nacido del impulso creador de un ilustrado moderno cubano, Francisco de Arango y Parreño(5), sin olvidar las obras de “actualización”, que  fomentó y logró en la Habana el Obispo Espada, o las ideas de José Antonio Saco, o la radicalización hacia el autonomismo(6) que esta corriente desarrolló dentro de sí.

Pero el separatismo(7) primero y el independentismo después, han sido considerados los movimiento políticos y de ideas que permitieron cuajar el proyecto de soberanía nacional en Cuba, por lo que los reformistas(8) han cargado una cruz demasiado pesada en la Historia de la Isla: la reforma no es revolución. Y fue una revolución iniciada en 1868, la que después de esta y otra guerra de independencia, logró que Cuba no fuera española -sin contar para no recordar, el ultraje norteamericano consistente en robarle a los cubanos más de diez años de lucha contra un imperio desesperado- cuando el autonomismo(9), hijo adelantado a finales del siglo XIX del reformismo de inicios de esa misma centuria, intentaba demostrar que a España había que trascenderla sin violencia, sin desprenderse de ella por medio del machete, sino por medio de un Estado de Cuba con España.

La Revolución ganó la partida de la historia de los hechos y de la historia de los héroes. Por ello, los geniales oradores del autonomismo, sus pensadores y sus patriotas, fueron olvidados por la marea de la Revolución que todo lo legitimaba, y no sin razón.

José Martí, y su Partido Revolucionario Cubano demostraron que la Revolución era una necesidad que debía desencadenarse sin odio y con rapidez, para llegar lo más pronto posible a la República donde todos cupieran, hasta los derrotados que aceptaran la mejoría ética y social que significara la independencia. Fernando Martínez Heredia lo ha dicho más bellamente: “El pueblo de Martí será el protagonista, no la comitiva de una casta, ni de los doctores, ni de los caudillos” (Martínez, 2009:138)

Las revoluciones del siglo XX en Cuba se hicieron también con el amparo moral de la protección martiana, porque Julio Antonio Mella fue el primero en vislumbrar otro Martí, no solo el poeta y orador que quería la promoción política dominante durante las dos primeras décadas de la “República neocolonial”. Quedó así relacionado el pensamiento martiano con la radicalidad comunista, como después lo hizo con la Revolución de “los cincuenta”, en el año del centenario del Apóstol.

Sobre lo anterior ha escrito Julio César Guanche: “Mella tiene el mérito, con las «Glosas al pensamiento de Martí», de buscar dónde podían encontrarse Martí y Marx sin desmedros respectivos, sin  necesidad de justificar la «debilidad» martiana al no suscribir las ideas de Marx […]” (Guanche, 2003:343).

Martí fue declarado autor intelectual de las acciones armadas del 26 de julio de 1953, que comenzaron la última Revolución cubana y ha quedado como el guardián de la pureza nacional, único capaz de superar con su presencia y su simple mención las diferencias ideológicas internas y los extremos políticos.

En 1992, cuando la Constitución socialista cubana de 1976 recibió su modificación más importante para adaptarse al mundo unipolar, después de la caída del Bloque Socialista de Europa del Este y en el contexto de la crisis económica cubana, llamada por el Estado Período Especial -y que se ha reconocido oficialmente como no vencida-, la figura y el ideario martiano salvaron otra vez las fisuras del sistema político cubano.

El artículo 5 de la Constitución reconoció que el Partido Comunista no era solamente la fuerza dirigente de la sociedad y el Estado -única justificación jurídica del monopartidismo en la Isla-, sino que su ideología era marxista, leninista y martiana. Así mismo el artículo 1 del magno texto se refiere sin citarla a la frase martiana de la República con todos y para el bien de todos, en una clara demostración de la forma en que Martí es asumido como parte de los soportes políticos o de la legitimación oficial de la política gubernamental, sobre todo en momentos de crisis.

En 1968, Fidel Castro lanzó una idea, en un discurso por los cien años del inicio de la Guerra Grande, que después se hizo oficial en el Programa del Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba, de 1975. Por ende, de inmediato se incorporó a los planes de estudio de las enseñanzas  primaria, media y superior: “la Revolución cubana comenzó el 10 de octubre de 1868 y no triunfó ni cumplió su cometido histórico total hasta el 1 de enero de 1959”. Con esto quedaban fuera de la obra transformadora de la historia de Cuba los reformistas del siglo XIX y del siglo XX. Estos, se ha considerado, nunca entendieron la Revolución durante la República Neocolonial, de 1901 a 1959. Así, es más fácil entender por qué el sexto Congreso del Partido Comunista de Cuba planteó un proceso de actualización, del que nadie quiere mencionar su apariencia o esencia reformista.

Si existe otro concepto político poco utilizado en Cuba, por las instituciones, por los mensajes del Estado y del Partido, por el pueblo que es soberano en Cuba, según el artículo 3 de la Constitución de la República, de 1976, hasta por la academia, es el de la ciudadanía. Con este tenemos un trío de conceptos de poco uso -aun cuando alguno de ellos esté de moda en la actualización del socialismo cubano-  para abordar este trabajo: institucionalidad(10). Este es el que más se menciona sin explicarse a qué parte o noción de ella se refieren -ciudadanía y reforma.

Con la ciudadanía pasó, como concepto, algo parecido a lo que sucedió en Cuba con la sociedad civil y los derechos humanos, por solo mencionar dos casos extremos: el triunfo de la Revolución en 1959, y la rápida alianza económica, política, ideológica, militar y estratégica con la URSS, nos hicieron dependientes, cuando no rehenes de una manera muy particular de entender la política. Tal vez esta relación fue menos subyugante para las altas esferas de decisión del Estado y del Gobierno cubanos, que para la reproducción de las ideas, argumentos, soportes teóricos, ideológicos, éticos, de la Revolución cubana, dentro de la sociedad civil de la Isla, que aunque tuvo fuertes evidencias de autonomía y lectura crítica y auténtica de lo que debía ser el socialismo y el desarrollo en Cuba -recuérdese el pensamiento del Che y la experiencia de la Revista Pensamiento Crítico, por mencionar dos evidencias célebres- quedó al fin atrapada, a nivel cultural, tanto material como espiritualmente, por los postulados del dogmatismo soviético.

En este ambiente dominado por un pensamiento reproductivo de la burocracia cubana y que recitaba los manuales de Filosofía Marxista y de Economía Política del Capitalismo -todos ellos producidos en la URSS-, se perdió el carácter singular de la Revolución cubana, que aunque tenía su cuota particular de símbolos, hechos, ideas, valores, paradigmas, los confundió o trastocó con un universo de conceptos, que de pronto propiciaron que se identificara a la Patria, al Socialismo y al Estado cubanos como lo mismo.

Todo esto fue alimentado por una cultura jurídica y política que consideraba burgueses a los derechos, que no entendía la interpretación marxista de la sociedad civil y que creía que los ciudadanos eran solo los que en el discurso liberal hegemónico,  se plantean como esfera de libertad la no intromisión del Estado en sus derechos individuales que deben ser protegidos y garantizados por una Constitución, y la no intromisión del Estado en su relación con el mercado.

Como nos recordaba Hugo Azcuy: “No solo se criticaron las leyes de la sociedad burguesa, sino que el propio Derecho fue considerado como un instrumento inapropiado para la necesaria agilidad y eficacia de las medidas políticas y administrativas” (Azcuy, 2010:284).

De lo anterior ha resultado, después de 55 años de Revolución, que en Cuba la Constitución no mencione a la Sociedad Civil, que esta tenga un mínimo de espacio de asociación fuera del control estatal, que no exista una ley de ciudadanía como lo manda la Constitución desde hace 38 años, y que la frase “derechos humanos” no esté presente en ninguna parte importante de nuestra institucionalidad jurídica. Lo anterior no significa, sin embargo, que en Cuba no haya derechos, y que estos no se protejan, que la sociedad civil(11) no tenga ámbitos de resistencia y autonomía, peleados por ella misma, y que la ciudadanía no esté consciente de que su relación con el Estado ha sido difícil pero especial, en el último medio siglo.

¿De qué  marco institucional nos ocuparemos entonces? ¿De qué ciudadanía? ¿De qué reforma?

Hemos oído muchas veces en los últimos años, que una de las áreas de cambio que se debe priorizar es la de la institucionalidad, que esta debe reforzarse, según los propósitos estatales, pero no se ha aclarado a qué institucionalidad se refieren, por lo que se ha hecho posible que esta idea se repita sin que se discuta su contenido.

Ha quedado más claro que la institucionalidad que debe perfeccionarse hará un uso más racional de los recursos, cambiará la mentalidad -tampoco sabemos qué caracteriza en el pensamiento oficial a la mentalidad anterior- y eliminará el Derecho obsoleto o riguroso sin sentido.

Tal vez todo esto ya haya comenzado a suceder, pero también ha acontecido que el Derecho se considera un mero instrumento de la actualización, y en ningún caso, una expresión de la voluntad del pueblo de transformar lo que impide el desarrollo del socialismo cubano.

Todos están de acuerdo en que la Revolución es fuente material de Derecho, pero lo que ha sido más difícil de entender por la burocracia es que el Derecho puede ser la vía por la que la Revolución se transforme desde dentro, con la razón y el dato de la reforma o con la utopía que debe alimentar una Revolución.

Por eso entenderemos el marco institucional en este trabajo como el ámbito de instituciones, estructuras estatales o de la sociedad civil, que permiten la protección de la ciudadanía en un sentido amplio, así como las principales disposiciones jurídicas que delinean esta protección, al menos en el diseño jurídico trazado, sin olvidar que las aspiraciones de las normas solo se convierten en realidad por causas que trascienden -casi siempre, lo que el Derecho entiende.

El pueblo de Cuba vive en Revolución, esto ha significado, en las últimas décadas, extremos tan interesantes como estos: el Estado y cualquiera de sus políticas son llamados paternalmente “la Revolución”; los funcionarios o representantes estatales han sido los líderes de “la Revolución”; por lo tanto “la Revolución” no ha terminado, sino que se convirtió en Estado.

A la misma vez se repite y cita la idea de Fidel de que Revolución significa cambiar todo lo que debe ser cambiado, se promueve la espontaneidad y valentía política de los cuadros intermedios del Estado y el ejercicio de la crítica, llamada siempre con el apellido constructiva. Sin embargo, a la vez saltan las señales de lo contrario: las nuevas ideas son desechadas por las que ya se conocen, la teoría y el pensamiento es denostado como autosuficiencia, la creatividad social y los intentos de instrumentar justicia social más allá del Estado son considerados peligrosos o deben pasar por tamices inacabables, toda nueva forma de organización social debe canalizar sus intenciones revolucionarias en alguna forma institucional ya existente, a no ser que tenga el amparo estatal de nacimiento.

Esto ilustra un ambiente donde la Revolución ha dejado un sentido de lo justo muy particular en el pueblo cubano, porque este considera que por haberse hecho la Revolución es que merece lo que siempre le han dado. Hasta el día de hoy es común escuchar que el Estado sacó un producto para su compra por el pueblo, o que están dando alguna cosa necesaria para la vida. En los dos casos la ciudadanía sabe que se trata de algo que se vende, pero a tan poco precio que se considera casi una entrega.

Ante la pobreza y las nuevas formas de desigualdad, infrecuentes o menos claras hasta principios de “la década del 90”, el pueblo esgrime a veces el destino histórico: estamos en una Revolución o para algo esto es socialismo, en ambos casos deslegitimando cualquier exceso administrativo que limite un derecho o desplace al pueblo del centro de los beneficios sociales. En apariencia, al menos, no hubiera sido disparatado, entonces, que el Partido y el Estado cubanos enfrentasen esta actualización o reforma en curso, como la Revolución de la Revolución. Entonces ¿qué parte de la reforma, que llamamos actualización, ha tenido más consecuencias para la ciudadanía cubana?

La implementación de los Lineamientos aprobados en el VI Congreso del Partido, tiene un núcleo económico aunque la medida de cambio más trascendente que impacta en la ciudadanía haya sido política: la reforma migratoria(12), que abrogó el permiso de salida que daba el Ministerio del Interior y que alargó a 24 meses el tiempo que un ciudadano cubano puede estar en el extranjero y regresar para no ser declarado emigrante -en caso contrario debe repatriarse para recobrar sus derechos como ciudadano-, y que dejó sin sentido el trámite, conocido hasta este  momento como salida definitiva del país.

El anuncio de que antiguas normas de agotadora rigidez se estudiarían para su modificación, tuvo su expresión en la autorización legal a la compraventa libre de viviendas(13). La compraventa no estaba prohibida ni por el Código Civil ni por la Ley General de la Vivienda, sino que existía un derecho preferente de adquisición por parte del Estado, llamado Tanteo, y la facultad de revertir una compraventa que no pasara por esta preferencia, llamada Retracto.

De la misma manera fue autorizada la compraventa, sin pasar por tanteo estatal, de autos en propiedad personal, que antes podían ser enajenados solo por disposición expresa, conocida popularmente comotraspaso (14).

La consecuencia jurídica de más peso, de ambas reformas, además de la marea de compraventas y donaciones que se acumularon en los primeros años, fue la abrogación de una ley paradigmática de la Revolución, la número 989 de 1961, que amparaba la confiscación de todos los bienes de las personas naturales que salieran de forma definitiva del país.

Pero el marco institucional de la defensa de los derechos ciudadanos en este ámbito no ha quedado exento de problemas. Para ambas reformas jurídicas, que dieron flexibilidad al tráfico jurídico patrimonial de los cubanos, se crearon nuevas disposiciones jurídicas, con su propio andamiaje burocrático acompañante, cuando podía haberse esperado la plena vigencia del Código Civil, sin más.

Lo anterior ha tenido consecuencias como esta: contra el Derecho de contratos vigente en Cuba y en todo el sistema de Derecho Romano Francés, que rige, por ejemplo, en toda América Latina, la compraventa de una vivienda entre nosotros solo es posible realizarla al contado, y mediante un complicado trámite bancario confirmado ante notario público, sin posibilidad de una venta a plazos, aunque el inmueble tenga un valor de un millón de pesos cubanos convertibles.

La enajenación de autos no se queda detrás. Por una razón desconocida, ahora es posible vender o donar un auto de uso pero no es posible permutarlo, aun cuando la permuta sea un contrato reconocido en el Código Civil cubano y tenga una existencia para el Derecho  de dos mil años.

Por lo tanto, junto a las nuevas libertades se ha asomado la cara del desprecio del valor científico del Derecho, siempre por razones relacionadas con el uso burocrático e instrumental de este.

De la misma manera, fue de gran popularidad la reforma que amplió los oficios que el Estado reconocía como legales para su desempeño como actividad por cuenta propia(15), después de la larga lista que se había abierto a principios de “los años 90”. Esta apertura se acompañaba de algunas buenas nuevas para el desarrollo de algunos negocios, porque se pudo contratar mano de obra no familiar y establecer servicios ilimitados -de mesas- para restaurantes.

Lo anterior llegaba con el anuncio -no cumplido- de que el Estado dejaría disponibles, pero no abandonados, a medio millón de trabajadores estatales, que debían integrarse a la ola del trabajo por cuenta propia, supieran o no supieran establecer y administrar un negocio.

Además, la Constitución de la República prohíbe expresamente la explotación del hombre por el hombre, a la usanza del constitucionalismo socialista y no reconoce la propiedad privada sino la personal, con importante presencia del Estado, sobre todo en la parte del contenido de la propiedad relacionada con la disposición de los bienes por los propietarios.

Miles de nuevas licencias de trabajo por cuenta propia se dieron por las administraciones locales y más rápido que lo que aletea un colibrí, comenzaron los excesos de los flamantes propietarios. Despidos y rebajas injustificadas de salarios, tratamiento llano de capitalista.

Pero en Cuba el pueblo, como dijimos, lo que conoce es la Revolución socialista. A los trabajadores por cuenta propia, se les permitió unirse al Sindicato Nacional perteneciente a la Central de Trabajadores de Cuba más relacionado al tipo de actividad que desempeñara el nuevo afiliado, pero en este participaba, en cualquier caso, tanto el dueño como el empleado.

Después de una larga consulta popular, se discutió y aprobó un nuevo Código de Trabajo(16). Ha sido extraño que este no contenga una regulación que proteja de forma especial a los empleados privados -el trabajo por cuenta propia tiene un espacio propio en la nueva Ley, pero no hay un régimen de derechos para estos trabajadores-,  porque aunque se consideren con los mismos derechos que el resto de los trabajadores, el ámbito de acción del empleador es más flexible y menos limitado para la arbitrariedad que el del empleador estatal.

Solo dígase que los trabajadores privados no tienen derecho a obligar al dueño del negocio a un convenio colectivo de trabajo y que las condiciones laborales dependen del contrato que empleador y empleado suscriban. De la misma manera no se reconoce el derecho a la huelga contra el empleador privado.

De manera general, se esperaba que se reconociera por esta ley la existencia de medianas y pequeñas empresas que permitieran que el régimen de garantías de los derechos de los trabajadores y dueños, entraran en la lógica establecida del Derecho Mercantil o Económico, pero no fue así.

A la misma vez se dan relaciones extra laborales en algunos de los nuevos negocios, que no contratan a sus trabajadores sino que les permiten trabajar solo por la veleidosa propina, sin que los que así laboran tengan derecho a nada.

Es inevitable que fenómenos como estos nazcan en ambientes de aperturas capitalistas, pero solo son aceptables si existen las herramientas socialistas para contrarrestarlas; no solo tributarias, sino sociales.

En este contexto, a la vez, se han dado pasos políticos inesperados, como este: sin atender ninguna consecuencia jurídica y sin más explicación, el gobierno cubano cerró de la noche a la mañana el más popular negocio de los que se habían abierto: las salas de cine en 3D(17), que se apoyaban en licencias que la administración entregaba para desempeñar actividades recreativas para niños y jóvenes.

Los miles de dólares invertidos por los particulares no fueron resarcidos, ningún pleito legal fue establecido, nadie habló de la legalidad de las licencias que amparaban la actividad, ni del principio olvidado de que la administración no debe ir contra sus propios actos.

Más raro aun fue el hecho de que el gobierno tenía una razón tan pesada como la Constitución, y no la usó: en el capítulo séptimo del magno texto cubano, dedicado  a los Derechos, Deberes y Garantías, se prohíbe la privatización de la actividad cinematográfica.

Estas medidas han sido tomadas en consonancia con reformas de la política aduanal cubana, que han recortado las posibilidades de importación por la vía individual(18). Al respecto, se ha reconocido en la prensa oficial que la razón es que la población compre en las tiendas del Estado y pague más impuestos para soportar los servicios sociales principales, pues como se ha extendido en la publicidad televisiva, ahora se reconocen como gratuitos pero costosos.

Por último, ha aparecido en el panorama institucional jurídico cubano, la nueva Ley de la Inversión Extranjera(19), que viene a dar sentido y espacio a los grandes proyectos de desarrollo que los Lineamientos mencionaban, como la Zona de Desarrollo Especial del Mariel y la construcción de campos de golf en zonas cercanas al litoral cubano.

Esta Ley, apenas en su artículo 4 descubre una inconsecuencia técnica que puede ser síntoma general del estado legislativo en Cuba:

“Las inversiones extranjeras dentro del territorio nacional gozan de plena protección […] y no pueden ser expropiadas, salvo […] por motivos de utilidad pública […]” (Gaceta Oficial, 2014).

La expropiación forzosa, en todo el Derecho, incluido el artículo 25 de la Constitución vigente en Cuba, solo es posible por motivo de utilidad pública, por lo tanto el artículo citado de la nueva ley regula algo parecido a una prohibición a la expropiación salvo la necesidad de la expropiación. Esto es tan contradictorio como regular que una persona no puede cometer delito a no ser que cometa delito.

De manera particular la discusión, publicidad y deliberación sobre el impacto medioambiental o social de proyectos de desarrollo como los mencionados, no han sido impulsadas  con la misma intensidad, aunque en Cuba el Estado tenga la única forma de Poder Popular y el principio de organización y funcionamiento del Estado sea la Democracia Socialista.

Algunas de las claves que han impedido que estos proyectos de desarrollo sean más consensuados han sido que, por ejemplo, el Mariel se encuentra en la nueva provincia de Artemisa, donde se desarrolla un experimento de funcionamiento alternativo del Poder Popular local, permitido por el Decreto 301 del Consejo de Ministros, que se concentra en la eficiencia del trabajo de la administración, antes llamada Consejos de la Administración, y no tanto en nuevas formas de participación popular.

En ambos proyectos son conocidos varios casos donde el gobierno debate la posibilidad de desplazamientos de personas que habitaban en las zonas actuales de desarrollo, sin que se tenga conocimiento por la administración de estas localidades de la importancia de priorizar los procesos correspondientes de expropiación forzosa, que son los que la ley establece en Cuba, y los que más garantías darían a los perjudicados en caso de demostrarse ante los tribunales competentes, la razón social de la expropiación.

La nueva Ley de Inversión Extranjera, por su parte, se concentra en los beneficios a los inversionistas foráneos y ha sido muy llamativo, dentro y fuera de Cuba, el hecho de que no tenga la misma apertura la inversión nacional de personas naturales. Pero lo más delicado que se encuentra en el marco institucional que se abre con la nueva Ley de Inversión Extranjera, es la cantidad de excepciones que se prevén en la norma, todas ellas contentivas de gran peligro, sobre todo, para el ejercicio y protección de los derechos de los trabajadores que al final se contraten en Cuba, por las partes extranjeras establecidas en territorio nacional.

Se extrañan en esta ley las instituciones legales y políticas que defiendan, en caso de ser necesario, el universo de derechos propio de una sociedad socialista.

Lo aparente es que la inercia de la marcha de la Revolución es tan grande, que será imposible detener este impulso, aunque emerjan más inversiones y pequeños empresarios. Pero la historia cuenta otra verdad: el capitalismo no es solo la preponderancia del interés del gran capital sobre la justicia social, o de las grandes empresas sobre las pequeñas, o del mercado sobre los derechos sociales, sino la cultura que propicia que todo esto sea posible, de un golpe o poco a poco.

La Constitución cubana consagra a la Fiscalía General de la República como la institución principal en la defensa de los derechos ciudadanos y en la custodia de la legalidad socialista. Para esto la Fiscalía, desde el municipio hasta la nación, puede realizar verificaciones fiscales a entidades estatales que deban ser investigadas por el uso y administración de los bienes del Estado, tiene la facultad de velar por el cumplimiento de la ley en los establecimientos penitenciarios, de recibir quejas de la población por violación de derechos e investigarlas y puede dictar resolución instando al responsable de la ilegalidad a que se abstenga de hacerlo. Además, la Fiscalía representa a los menores de edad en conflictos de intereses con sus tutores, y es la responsable de presentar la acción penal pública en representación del Estado en las causas penales.

Para la aplicación del Derecho por vía jurisdiccional, forma más contundente de realización del mismo, en Cuba existen los Tribunales Populares, desde el municipio hasta el Tribunal Supremo, con la función de administrar justicia, y por lo tanto, cristalizar la defensa de los derechos ciudadanos mediante resoluciones judiciales de diferente peso.

La Administración Pública cubana sufre una contradicción interna. Es una de las más extendidas del mundo, con más presencia en la administración de recursos y más bienes a su disposición para su uso, pero con una mínima presencia en las disposiciones normativas y con altos niveles de centralización que dejan sin posibilidades de acción a las instancias locales de ella (20).

Si la Fiscalía juega un papel principal en la vigilancia del cumplimiento de la legalidad, en la práctica su función más reconocida es la de la actuación penal como parte acusadora, lo que en la vida cotidiana de la institución se convierte en un arma de doble filo, porque muchas de las quejas de la ciudadanía son sobre la actuación de la Fiscalía en los casos penales; por ejemplo: por demoras en la tramitación, por la extensión de la prisión preventiva antes del juicio oral, por no cambiar la Fiscalía la medida cautelar sobre un reo, de prisión preventiva a fianza.

Por otro lado los tribunales sufren los vaivenes de las políticas criminales, que no son públicas, como tampoco lo son las políticas patrimoniales o económicas que el Estado filtra hacia los órganos jurisdiccionales. Esto trae como consecuencia que la independencia judicial se quebrante, pues los tribunales ya no pueden juzgar solo en obediencia a la ley sino a un mandato administrativo que los supera, pero que es inconstitucional.

También es notoria la presencia en la legislación cubana, penal sobre todo, de muchas áreas de regulación que impiden la máxima neutralidad de los tribunales ante cada caso, acumulándose en la práctica una gran cantidad de situaciones donde se evidencia la indefensión de los reos penales ante la preponderancia del Estado.

En una investigación muy reciente en la Universidad de la Habana, se adelantaban como situaciones que dañaban la protección de la ciudadanía, las siguientes:

  • “El empleo por parte del Tribunal de la fórmula del Artículo 350 de la Ley de Procedimiento Penal; que consiente la posibilidad de que el órgano jurisdiccional asuma la función de acusador, con infracción de lo establecido en el Artículo 127 de la Constitución cubana.



  • La prerrogativa atribuible al órgano jurisdiccional de devolver las actuaciones al Fiscal -fundamentalmente recogida en el Artículo 263 de la Ley de Procedimiento Penal-, en relación a la discusión que entraña que los propios jueces que dispongan la apertura a juicio oral sean los mismos que participen en el juicio y acuerden la sentencia.



  • La disposición de oficio, por parte del Tribunal, de nuevas diligencias de pruebas o de una sumaria instrucción suplementaria, al amparo del artículo 351 de la Ley de Procedimiento Penal.



  • El impedimento legal atinente al perjudicado en punto a hacer uso de la facultad de recusar a algún miembro del Tribunal.



  • La polémica relativa a los jueces encargados de dictar segunda sentencia en la primera instancia (provincial), por haber sido declarado un quebrantamiento de forma por el Tribunal Supremo al resolver casación.



  • La polémica relativa al interrogatorio por parte del Tribunal a acusados, testigos, peritos, y otros intervinientes en el acto de juicio oral” (Quinta, 2013).


Tal vez más peligroso para el ambiente de protección institucional de la ciudadanía es la gran cantidad de situaciones jurídicas, donde las partes involucradas no cuentan con recursos legales para acceder a la administración de justicia. Esto se ha convertido en una moda legislativa cubana, tal vez propiciada porque nuestra Constitución no consagra como derecho el acceso a la justicia.

Sobre este mal, las últimas investigaciones académicas cubanas han arrojado las siguientes conclusiones:

“Con el triunfo revolucionario y la necesidad de centralizar y concentrar la toma de decisiones en una Administración fuerte que pudiese adoptar las medidas necesarias para la transformación social y luego la instrumentación de la Constitución de 1976, se extrajo del control judicial, como regla, la posibilidad de cuestionamiento de las normativas y actos de la Administración Pública, lo que ha conllevado a limitar el acceso a justicia.

En los últimos tiempos han proliferado normativas infraconstitucionales sancionadoras, que limitan tanto el acceso como el control judicial de algunas decisiones con la consiguiente afectación a la legitimidad de la función jurisdiccional y, en particular, la defensa de los derechos, motivo por lo cual urge la revaloración de tales regulaciones restrictivas” (García, 2014).

Lo anterior nos lleva a una cuestión de caracterización general del marco institucional de protección de la ciudadanía, que no puede ser soslayada. La creación del Derecho en Cuba está concentrada en los órganos estatales; la única fuente de Derecho reconocida es el acto normativo del Estado, que se expresa en Leyes de la Asamblea Nacional del Poder Popular; Decretos Leyes del Consejo de Estado, este último órgano de la Asamblea que la representa cuando no está reunida en plenaria y que constitucionalmente asume la máxima representación estatal; Decretos del Consejo de Ministros, más alto órgano de gobierno; y Resoluciones de Organismos de la Administración Central del Estado y de otras instancias como empresas u estructuras dependientes de Organismos Centrales.

Este panorama deja fuera dos fuentes formales del Derecho, reconocidas y válidas dentro del Sistema de Derecho al que pertenece Cuba: la costumbre y la jurisprudencia, lo que ha impedido que se aprecie la posibilidad de afincamiento de una costumbre, digamos, socialista, ni la práctica de acumulación de jurisprudencia por el Tribunal Supremo, que ayude a depurar científicamente la actividad jurisdiccional y a elevar la calidad de la administración de justicia, la riqueza de las sentencias, la perdurabilidad del Derecho cubano socialista.

A lo anterior debe sumarse que la creación de la Ley ha sufrido un detrimento creciente en relación a los Decretos Leyes y Decretos, que el Estado ha convocado consultas populares incompletas solo en casos excepcionales en los últimos años, para discutir proyectos legislativos y que las propuestas normativas son realizadas sin contar con la participación de los destinatarios fundamentales de las normas, dígase la población y las formas de organización de la sociedad civil.

Las políticas legislativas son infranqueables, por lo tanto, el marco de regulación pensado originalmente por un grupo no público de funcionarios, sin especialidad en la forma y método científico de creación de la norma, no se puede modificar. Por lo tanto, muchas disposiciones normativas nacen con defectos que afectan a la técnica legislativa y a la ciudadanía.

A todo esto debe sumarse que, como habíamos adelantado, los órganos locales del Poder Popular, dígase Asambleas Provinciales, Municipales, y sus correspondientes Consejos de Administración, no crean Derecho, solo Acuerdos, que no trascienden su demarcación y no tienen efecto vinculante ni son esgrimidos jamás en un Tribunal, porque, entre otras causas, son desconocidos por la ciudadanía. Estos órganos locales no dictan Ordenanzas y dependen para las decisiones más importantes de los órganos superiores del Estado.

Ya en 1987, a solo 11 años de la nueva institucionalidad socialista, una investigación promovida por la Asamblea Nacional tuvo resultados alarmantes que se publicaron como Estudio sobre los factores que más afectan al desarrollo de una cultura de respeto a la ley. En el resumen de este estudio se afirmaba:

“Con respecto a la necesaria sistematización del Derecho, se demuestra cómo el pueblo constata, por diferentes vías y medios, la existencia de leyes respetables por su rango, que en ocasiones, son contradichas por otras de menor entidad, o lo que es peor, no son aplicadas y son sustituidas por orientaciones o interpretaciones arbitrarias o ilegítimas y que en general existe poca sistematización en nuestro ordenamiento jurídico, lo que se expresa de diversas formas, pero siempre influye en la falta de respeto a la ley” (Asamblea Nacional, 1987:2).

Entonces, ¿quién protege a la ciudadanía? El trabajo de la Fiscalía y los Tribunales, en Cuba, no disminuye por las razones antes presentadas. Su función de protección de los intereses ciudadanos es apreciada por la mayoría de la población, pero esta también prefiere resolver sus asuntos de otra manera.

El derecho de queja tiene consagración constitucional en Cuba, no solo el que hemos mencionado que debe resolver la Fiscalía, sino el que cualquier ciudadano o ciudadana puede presentar ante la administración. En los últimos años ha proliferado en Cuba la queja ante las oficinas especializadas del Estado, para recibir este tipo de demandas. Entre ellas la más popular es la fundada por idea de Celia Sánchez Manduley, y que pertenece al Consejo de Estado, llamada Oficina de Atención a la Población, con un seguimiento de los casos y constancia en la tramitación, que ha ganado celebridad entre la ciudadanía. Por otro lado, no escapan de la obligación de tramitar quejas o de desviarlas hacia sus responsables, oficinas del Partido, de los órganos locales del Poder Popular, de los organismos centrales del Estado como Ministerios o Institutos, o de la Asamblea Nacional.

Pero esta realidad deja al descubierto algunas carencias. La institucionalidad cubana no cuenta con una Defensoría del Pueblo que ayude a la Fiscalía General de la República en su labor de proteger a la ciudadanía, y tampoco existen recursos genéricos que puedan ser presentados ante los tribunales para exigir la defensa de un derecho fundamental cualquiera, sin tener que pasar por el engorroso y lento proceso especial reconocido en algunas de las leyes procesales.

No existe en Cuba el proceso de Amparo, que desde la Constitución mexicana, es un clásico del Derecho constitucional americano y garantista en general; ni con un Tribunal Constitucional que ayude a la Asamblea Nacional a defender a la Constitución de los numerosos ataques que recibe. El propio órgano legislativo y constituyente en Cuba tiene la misión de declarar la inconstitucionalidad de las leyes y disposiciones normativas de cualquier tipo, que contradigan al magno texto; pero para esto no existe un proceso que permita que la población interponga un recurso en busca de esta defensa, porque no se trata de un trámite judicial sino político. El colmo de esta situación es la evidencia histórica de que la Asamblea Nacional no ha declarado jamás la inconstitucionalidad por ningún motivo, esto desde 1976.

Nuestra Constitución no cuenta con las garantías especiales que la mayoría de los derechos tienen en las constituciones modernas, y la realidad ha demostrado que no basta con las garantías materiales para la realización de los derechos sociales, que sí tenemos; como por ejemplo: el acceso libre y gratuito a la educación y a la salud, porque las herramientas jurídicas y políticas que garanticen un derecho nunca sobran y refuerzan, en último caso, las ganancias sociales de la Revolución.

Esta idea es subrayada por un nuevo libro del jurista e historiador cubano Julio César Guanche: “Ampliar la base institucional de la soberanía del ciudadano supone considerar al elector, o a la comunidad ciudadana de base, como el principal o mandatario en la relación de representación y ampliar el ámbito de atribuciones del mandato o comisión: hacer política y controlar a la administración. Con el mismo objetivo, es preciso ampliar -actualizándolos- el catálogo de derechos individuales y su sistema de garantías materiales y jurídicas, y establecer un mecanismo dinámico de control constitucional a favor de los ciudadanos y de los distintos órganos del poder público” (Guanche, 2013:124).

Es lógico esperar que la declaración de derechos de la Constitución cubana de 1976, que no ha sido modificada desde su aprobación popular en aquel año, esté a la altura de un texto socialista de “la década del setenta”, inscrito en la Guerra Fría, con su particular voto político a favor de los derechos sociales, sin el habeas corpus -que sí está consagrado en la Ley de Procedimiento Penal- o sin el habeas data, que era impensado en la Cuba de aquellos años.

Sin embargo, ya en el siglo XXI, la ciudadanía cubana necesita un texto a la altura de lo que la propia Revolución ha alcanzado. Las reformas constitucionales han sido anunciadas, no por el pueblo, sino solo por el Estado, lo cual afecta la profundidad del cambio. Nadie sabe si la modificación será parcial o total, si se modificará el Estado, si solo se actualizará la Constitución para que se parezca a la reforma en curso, o si se comenzará un viaje sin retorno al presidencialismo, conocido en América Latina. Más difícil es esperar que todo este cambio se haga, como muchos queremos, por una Asamblea Constituyente.

Conclusiones esenciales

Las consecuencias de la reforma en Cuba no están todas sobre la mesa. Los efectos de los cambios económicos solo han comenzado. El propio marco institucional de protección de la ciudadanía ha cambiado, han nacido nuevas normas y algunas de ellas han ofrecido espacios de acción patrimonial, política, social, de desarrollo personal, que antes no existían. Sin embargo, junto a estos nuevos espacios han nacido nuevas trabas, indefensiones, inseguridad jurídica e institucional.

Es decir, no se trata solo de instituciones inservibles, avejentadas, superadas por el paso del tiempo, sino de una cultura de desprecio al orden legal, que no es consecuencia de la alta politización que haya propiciado una comprensión del papel dominante del Derecho en la historia y de su complicidad con la opresión. En nuestro caso, se trata de una cultura de aprendizaje del carácter voluble del Derecho, de la superioridad histórica de la arbitrariedad, de la utopía de la justicia.

Ninguno de estos paisajes propicia la conciencia socialista ni la necesidad de reforzar como acción democrática la institucionalidad política, social, jurídica, desde la creatividad de la ciudadanía, a la medida de las necesidades que solo el pueblo conoce.

El deterioro de la cultura del Estado de Derecho no significa, en todos los casos, una salida superior, social, revolucionaria, que supere la comprensión hegemónica y moderna sobre la justicia y ponga a la ciudadanía en condiciones de entender su carácter soberano y de único dueño de su historia. Puede ser también todo lo contrario, un desvío hacia la ley del más fuerte, un acomodo de las formas explotadoras del capital, que siempre ha preferido un ambiente sin Derecho y sin derechos; o al menos, sin cultura del orden, de la presencia constante de la legalidad, de la institucionalidad que protege y controla.

Debe recordarse hasta el cansancio que ni los derechos humanos, ni la democracia, ni la fraternidad y la igualdad que debe garantizar la ley, ni los controles políticos institucionales al funcionamiento estatal, son obra del capitalismo ni de la sacrosanta burguesía, sino del pueblo y de la tradición socialista, democrática, republicana.

El marco institucional que con más fuerza conserva Cuba para proteger a la ciudadanía proviene de su historia revolucionaria, de la fuerza del cambio que significó el socialismo en Cuba, también con todos sus fracasos e inconsecuencias. No hay mejor lugar para construir y reparar lo que a la ciudadanía le toca, que una Revolución.

Notas al pie:

1. Todos los principios y derechos que se mencionan en lo adelante se utilizan según su mera regulación constitucional, con independencia de su aplicación en la práctica política, lo que sería motivo de otra indagación. Cotejar la Constitución y la práctica cubana solo con el texto de esas constituciones no es la mejor manera de efectuar una comparación, que llevaría comparar iguales ítems, pero el sentido de la utilización de ese campo constitucional no es tanto comparar como buscar fuentes afines de actualización para la práctica constitucional cubana.

2. El 31 de julio de 2006 se hizo pública la proclama del comandante Fidel Castro. Durante el sexto Congreso del Partido Comunista de Cuba en el año 2011 fue electo Raúl Castro como primer secretario del Comité Central del Partido.

3. Los Lineamientos fueron aprobados durante el sexto Congreso del Partido, que se celebró en la Habana en el mes de abril de 2011. Antes, un proyecto de ellos había sido discutido y aprobado en el sexto período ordinario de sesiones de la séptima legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, del 15 al 18 de diciembre de 2010, como parte de una consulta y discusión popular de este proyecto, que se realizó en todo el país. De este proceso surgieron más de medio millón de propuestas y quedaron finalmente aprobados 313 lineamientos. La propia Asamblea Nacional dio el mandato estatal para que se comenzaran a implementar estos lineamientos. Para esto se ha creado una comisión que dirige la Implementación de ellos y que monitorea los avances de esta instrumentación, por lo que ha tenido una fuerza determinante en la creación de una institucionalidad jurídica acorde con las necesidades de esta implementación.

4. En 1811 Arango y Parreño escribió una representación para las Cortes españolas en defensa del tráfico de esclavos, en este documento el célebre reformista cubano justifica históricamente la esclavitud y su necesidad en la provincia cubana de ultramar (Pichardo, 1965: 238-278). Para representar a Cuba en las Cortes de 1822 y 1823, uno de los diputados electos fue el presbítero Félix Varela, que presentó un Proyecto de Decreto sobre la abolición de la esclavitud en la Isla de Cuba, acompañado por una Memoria, que demostraba la necesidad de lo anterior. El Padre Varela fundó en el Seminario de San Carlos y San Ambrosio la primera Cátedra cubana de Derecho constitucional, que estudiaba en idioma español la Constitución liberal de Cádiz (Pichardo, 1965: 291-299).

5. En 1792, Arango y Parreño escribió su Discurso sobre la agricultura de la Habana y medios de fomentarla, para ser enviado al Rey de España por medio de la Suprema Junta de Estado. En este documento se expone, a partir de conocimientos científicos, datos y estadísticas, una profunda investigación  que contiene una comparación entre la forma en que la agricultura se desarrollaba en Cuba y sus diferencias, y causas de atraso, en relación a la misma actividad en España, Francia, Portugal, y las colonias de Norteamérica (Pichardo, 1965: 179-218).

6. En 1811 José Agustín Caballero ya escribía una exposición para ser llevada a las Cortes por los diputados cubanos de la Habana y Santiago de Cuba, llamada Proyecto de Gobierno Autonómico para Cuba, que resume en quince proposiciones concretas. Este proyecto se confiesa seguidor del modelo constitucional inglés y reniega de las conquistas políticas de la Revolución Francesa (Pichardo, 1965: 232-238).

7. Las primeras conspiraciones separatistas en Cuba son de la primera década del siglo diecinueve, en una de ellas fue encausado el jurista bayamés Joaquín Infante, que en el exilio venezolano escribió en 1812 su Proyecto de Constitución para la Isla de Cuba, primera propuesta separatista cubana, que entre otras singularidades diseñaba cuatro y no tres poderes estatales, pues incluía el militar, establecía la declaración y anulación de todo acto inconstitucional por el órgano legislativo y conservaba la diferencia de clases donde prevalecían los blancos, además mantenía la esclavitud mientras fuera precisa para la agricultura pero bajo los principios de equidad, justicia y retribución (Pichardo, 1965: 279-287)

8. El reformismo cubano fue muy diverso. Pasó de sus propuestas modernizadoras de finales del XVIII y principios del XIX, amparadas en la defensa de la esclavitud, a posturas más cercanas al anexionismo en las primeras décadas del mismo siglo. A la vez dentro del reformismo hubo lugar para su inclinación hacia el autonomismo, más o menos radical, diferente en Caballero que en Varela. Reformista fue Arango y Parreño, defensor de la esclavitud y Saco, crítico feroz de la trata, como medio de defensa de los intereses de los terratenientes cubanos. El mismo Saco se opuso a la expulsión de los diputados cubanos de las Cortes de 1837, y fue un opositor preclaro de la anexión de Cuba a los Estados Unidos. En 1865, un Manifiesto del Partido Reformista fue firmado por más de 25 mil personas (Pichardo, 1965: 346-375).

9. El primero de agosto de 1878 se constituyó el Partido Liberal en la Habana. En el año 1881 este Partido convirtió su programa al autonomismo y así su nombre quedó como Partido Liberal Autonomista. Esta organización resumió el espíritu del Pacto del Zanjón, acuerdo firmado por algunos jefes del Ejército Libertador de la República de Cuba en Armas y por las autoridades españolas, y que recibió la protesta de Antonio Maceo en los Mangos de Baraguá, en los idus de marzo de 1878. Maceo no solo se opuso a la paz sin independencia y sin abolición de la esclavitud, como proponía el Pacto, sino que dictó una Constitución para continuar la guerra, más allá de sus posibilidades de éxito.

10. En el año 2009, el presidente de los Consejos de Estado y de Ministros de la República de Cuba, General de Ejército Raúl Castro Ruz, declaró que el fortalecimiento de la institucionalidad era tan importante como la tarea de producir alimentos para la población (Castro, 2009).

11. La sociedad civil cubana encuentra su marco legal fundamental en la Ley 54 de 1984, Ley de Asociaciones, que funda un vínculo singular entre las Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y el Estado porque estas deben conectarse con un órgano del Estado, llamado “de relación”, que autoriza y aprueba los movimientos financieros y hasta las importaciones de un producto indispensable para la realización del objeto social de la Asociación. Las Fundaciones, Sociedades, Centros, ONGs en general, sin embargo, han alcanzado un lugar importante en la sociedad civil cubana porque han llevado adelante campañas y acciones que el Estado ha demorado más en entender, como las relacionadas con la protección del medio ambiente y la educación de las nuevas generaciones, la cultura de paz, la mediación en conflictos sociales, la educación popular, la permacultura, la defensa de la libre orientación sexual, la protección de los derechos de las mujeres, niños y niñas, entre otras. La no existencia en Cuba de una Ley de Cultos dificulta, por otra parte, el reconocimiento legal de ONGs de carácter religioso y su actividad social, aun dentro de un ambiente de laicismo imperante desde 1992. Es notable la dificultad para inscribir una organización social nueva en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia, desde hace más de una década.

12. El Decreto Ley 302 del 11 de octubre de 2012, modificativo de Ley 312 de 1976, aprobó las nuevas normas migratorias cubanas y estas entraron en vigor el 14 de enero de 2013.

13. A raíz de la entrada en vigor el 10 de noviembre de 2011 del Decreto Ley 288, publicado en la Gaceta Oficial el día 2 del mismo mes, se ven eliminadas las  prohibiciones  existentes respecto a la compraventa de viviendas y en el mismo se establecen los procedimientos y requisitos  para la formalización de dicho acto.

14. El Decreto 40 del 22 de noviembre de 1979, regulaba esta modalidad de traspasos. El Decreto 320, del propio Consejo de Ministros, De la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, su comercialización e importación, regula las nuevas formas desde el 31 de diciembre de 2013, en publicación de la Gaceta Oficial 046 Extraordinaria.

15. La Resolución 33, de 2011, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictó el Reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, modificativo de otro anterior del año 2010. En relación con la anterior medida se aprobó una serie de legislaciones de diferente rango, que complementan y apoyan la apertura del trabajo por cuenta propia: Decreto Ley 275 de 2010 Del régimen de arrendamiento de viviendas, habitaciones o espacios; Resolución 368 de 2011, del Ministro de Transporte Reglamento de licencia de operación de transporte para personas naturales; Resolución 750, de 2010, del Ministro de la Agricultura, que regula la contratación permanente de trabajadores agrícolas asalariados y trabajadores agrícolas eventuales; Decreto Ley 284, de 2011, Del régimen especial de seguridad social para los trabajadores por cuenta propia, entre otras.  El nuevo reglamento del Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia está contenido en la Resolución 41 de 2013 (derogatoria de la Res. 33 de 2011) del  Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y en la Resolución 42 de ese mismo año y Ministerio están listadas las actividades que se pueden ejercer por cuenta propia.

16. La Ley 116, de 2013, Código de Trabajo, aparecida en Gaceta Oficial 29 Extraordinaria del 17 de junio de 2014, se aprobó acompañada por normativa complementaria, en esta misma publicación: Decreto 326, Reglamento del Código de Trabajo; Resolución 44 del Ministerio de Cultura, Reglamento para el sistema de relaciones de trabajo de los trabajadores pertenecientes a la rama artística; Resolución 160 del Ministerio de Educación, Metodología para la evaluación  de los resultados del trabajo del personal docente; Resolución 66 del Ministerio de Educación Superior, Procedimiento para la evaluación de los profesores universitarios; Resolución 9, del Ministerio del Interior, Procedimiento sobre la clasificación migratoria de Residente Temporal para realizar actividades profesionales o laborales de cualquier otra índole en el territorio nacional; Resolución 282 del Ministerio de Salud Pública, Reglamento sobre la contratación, ubicación, reubicación, promoción, inhabilitación y suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de los profesionales y técnicos de la medicina, entre otras.

17. El 2 de noviembre de 2013, el periódico Granma, órgano oficial del Partido Comunista de Cuba, informó sobre un acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros que prohibía la continuación de la actividad de proyección cinematográfica particular en salas de cine con tecnología de tercera dimensión.

18. La Aduana General de la República, en su Resolución 143 de 2013 y 206 de 2014 -Gaceta Oficial 30 Ordinaria de 11 de julio de 2014-, ha regulado el Límite para la determinación del carácter comercial a las importaciones. En la propia publicación del Ministerio de Justicia apareció el régimen de valoración monetaria de los bienes importables.

19. La Ley 118 de 2014, de la Inversión Extranjera, se publicó en la Gaceta Oficial 20 Extraordinaria del 16 de abril de ese año y da garantías a los capitales extranjeros en Cuba. Entre los contenidos más interesantes están la posibilidad de que la parte inversionista adquiera en propiedad inmuebles en Cuba, el derecho de la empresa foránea de determinar el régimen laboral de los extranjeros que se empleen, el empleo de cubanos y cubanas solo a través de entidad empleadora, no así a los directivos, que pueden ser contratados directamente. La Resolución 16 de 2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social aprobó, por su parte, el Reglamento sobre Régimen Laboral en la inversión extranjera, que regula la extraña indemnización por la empresa extranjera a la entidad empleadora, por sustituciones de trabajadores, sin tomar en cuenta que esta indemnización debe ser, sobre todo, a favor del trabajador.

20. En el último año, el Centro de Estudios de Administración Pública de la Universidad de la Habana ha hecho propuestas en espacios académicos y gubernamentales, para propiciar el perfeccionamiento del marco regulatorio de la administración pública cubana, entre ellas, han estado la aprobación de una Ley de Municipios y de una Ley de Protección a los Consumidores (Fernández, Tamayo y Blanco, 2013)

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