Por Michel Fernández Pérez, Cuba Posible
El Habeas Corpus y el Habeas Data constituyen dos instituciones jurídicas que procuran la defensa y las garantías de los derechos humanos. El Habeas Corpus está dirigido a proteger a la persona en caso de detenciones arbitrarias, de proteger el derecho a la libertad individual. El Habeas Data, por su parte, desea garantizar que toda persona pueda tener acceso a los datos que sobre ella constan en registros (públicos o privados) y poder solicitar acceso a dicha información y, cuando lo considere pertinente, solicitar la eliminación o modificación de la misma.
II
La esencia del Habeas Corpus (cuerpo presente o persona presente) consiste en que el detenido o cualquier persona puede presentar este recurso o acción ante una autoridad judicial, si considera que está detenida arbitrariamente (violando lo establecido en el derecho positivo). En estos casos, el tribunal correspondiente deberá ordenar que se le presente a la persona que se alega está detenida arbitrariamente y decide en ese acto si la detención es acorde al Derecho o no. En caso de ser ilegal (arbitraria, contraria a Derecho) obliga a poner en libertad a la persona. Este procedimiento, recurso o acción (1), tiene determinadas características esenciales, tales como: 1) Debe ser rápido (proceso sumario o sumarísimo). 2) Ha de carecer de formalidades (no es necesaria la representación de un abogado, en muchos casos puede presentarse verbalmente). 3) Debe ser un mecanismo de control judicial sobre las autoridades que realizan detenciones para determinar su legalidad o no.
El Habeas Corpus tiene una larga historia. Sus orígenes pueden encontrarse en el Derecho Romano, pero es el Derecho inglés(2) el que presenta esta institución jurídica a la Modernidad, reconociéndola en la Carta Magna de 1215 y con posterioridad en el “Acta de Habeas Corpus” de 1679. Esta garantía a la libertad individual goza de respaldo constitucional en casi todas las constituciones occidentales. En el Derecho internacional, el artículo 9.4 (3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce la institución del Habeas Corpus.
En el caso de Cuba, el Habeas Corpus no tiene rango constitucional (4). El mismo está regulado en la Ley No. 5 “De Procedimiento Penal” (LPP), en el Título IX “Del procedimiento de Habeas Corpus” en los artículos del 467 al 478. Sus características en la legislación cubana coinciden en general con las previstas en la doctrina. Es un proceso sumarísimo, que exige la realización de la vista oral con la presencia física del detenido, en el término de 72 horas. Igualmente, no requiere ser solicitada por representación letrada y se pide por medio de un escrito que debe contener la información general sobre el caso(5).
Se puede decir que la regulación del Habeas Corpus en la LPP sigue los mismos principios esenciales de esa institución; sin embargo, en la práctica jurídica cubana, el uso del Habeas Corpus es casi inexistente(6) y esto no responde a la regulación como tal, sino a la forma en que está diseñado el proceso penal cubano, que hace casi inútil su uso. Hay tres elementos que desde mi perspectiva fundamentan la afirmación anterior:
1. En el proceso penal cubano el detenido solo tiene acceso a un abogado una vez que se ha dictado una medida cautelar y esta puede ser dictada en un plazo de hasta 7 días; razón por la cual el acceso a la defensa en los momentos iniciales del proceso está extraordinariamente limitado. El no contar con representación letrada impide que un abogado pueda recomendar o realizar las acciones necesarias que casi siempre desconoce el detenido y sus familiares.
2. En el caso del proceso penal cubano la medida de prisión provisional la dicta la fiscalía, que no constituye un órgano jurisdiccional y siempre debe ser parte del proceso de Habeas Corpus (7). En tanto, cuando ella conoce cualquier solicitud de Habeas Corpus puede dictar de inmediato el auto de prisión provisional o imponer otra medida, o liberar al detenido –en el mejor de los casos. Esto hace casi imposible que, de acuerdo al Derecho vigente cubano, haya alguna detención ilegal.
3. La falta de cultura jurídica, principalmente en el área de ejercicio de los derechos humanos, pues a pesar de los explicado anteriormente en muchas ocasiones acontecen casos de violaciones de los procedimientos legales establecidos y, ante ello, se pudiera hacer uso del Habeas Corpus, tal y como está ahora regulado, pero esto no ocurre.
Considero que nuestra Constitución debería regular el Habeas Corpus y el proceso penal también debería reformarse con el objetivo de ser más garantista. En cuanto a esto último, no me refiero solo alHabeas Corpus, sino además a la posibilidad de acceder a la defensa desde el momento mismo de la detención, a un mayor protagonismo de los jueces en la fase de instrucción, por citar algunos ejemplos.
A diferencia del Habeas Corpus, que tiene una larga historia, el Habeas Data es de origen reciente, la primera constitución en regularlo fue la de 1988 de Brasil y ha tenido a partir de ese momento un intenso desarrollo en el constitucionalismo latinoamericano(8).
III
El Habeas Data (datos presentes) debe garantizar que cualquier persona pueda accionar ante un tribunal para tener acceso a la información que sobre ella existe en cualquier registro, ya sea público o privado, y solicitar que la misma sea modificada o eliminada, si ya no se corresponde con la realidad. La garantía del Habeas Data está íntimamente relacionada con la protección de los datos personales y el acceso a la información.
Quiero advertir sobre un aspecto importante de esta garantía a la información personal, aunque está presentado en el párrafo anterior. Me refiero a que no solo está dirigida a los registros controlados por el Estado, sino también hacia la información que está contenida en registros privados, ya sean de bancos, empresas de seguro, de comunicaciones u otras.
El desarrollo de esta garantía ha sido muy acelerado en los últimos años, debido a que el avance de las nuevas tecnologías de la información posibilita la creación de bases de datos sobre las personas y facilitan su utilización, incluso por empresas privadas con fines comerciales.
Hasta ahora la legislación cubana no ha reconocido este instrumento de garantía. Considero que el actual momento de cambios importantes que vive el país, en el que cada vez más se diversifican los actores sociales y cobra relieve el proceso de informatización de la sociedad, nos debería conducir, muy pronto, a la creación de tales mecanismos de protección para los datos personales.
Notas al pie:
1. Utilizo las tres categorías porque el Habeas Corpus puede ser definido como cualquiera de las tres, eso depende del ordenamiento jurídico interno de cada país.
2. En el Derecho Foral español también se desarrollaron algunas figuras jurídicas similares, como en el Fuero de Aragón de 1428 y en el Fuero de Vizcaya de 1527.
3. “Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que este decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.”
4. Las constituciones predecesoras de la Constitución de 1976, la Ley Fundamental de 1959 y la Constitución de 1940 sí regulaban constitucionalmente el Habeas Corpus.
5. Art. 469 de la LPP.
6. No he encontrado información pública sobre las estadísticas de los Habeas Corpus presentados.
7. Art. 477 de la LPP
8. Estos son algunos de los países que regulan el Habeas Data en sus constituciones: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay, Venezuela.
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