Foto: Kaloian.
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30 octubre, 2017
Por:
Julio César Guanche, On Cuba
El pasado 28 de octubre el canciller cubano, Bruno Rodríguez Parrilla, anunció en una reunión con cubanos residentes en EE.UU. nuevos cambios a la política migratoria cubana. El ministro los enmarcó en una doble temporalidad: dentro del largo plazo – “paulatino” – de revisión de esa política, iniciada en 2012; y en el tiempo coyuntural de una respuesta desde Cuba a los cierres que ha impuesto en este campo la administración de Donald Trump. Como colofón de su intervención, el ministro cubano anunció: “Cuba abre”, con lo que desató una tempestad de euforia en unos y de indiferencia en otros, en el tan polarizado debate cubano sobre el tema migratorio.
La celebración cuenta con razones lógicas: el anuncio elimina el requisito de la habilitación del pasaporte –a través del cual sobrevivía para los emigrados el permiso de entrada eliminado en 2012, y que en ocasiones encarecía más aún el pasaporte–; permite entrar al país por mar –ya no solo a través de cruceros, lo que amplía las posibilidades de viaje marítimo–; autoriza el ingreso al país a quienes salieron ilegalmente –lo que beneficia a “balseros” y otros casos aislados–; y eliminó el requisito de avencidamiento para solicitar la ciudadanía cubana por nacimiento a descendientes, nacidos en el extranjero, de padre y / o madre natural de Cuba –lo que agiliza y reduce costos del proceso.
El escepticismo, la indiferencia, e incluso la denuncia de ser “más de lo mismo”, tienen también sus razones propias. Primero, celebrar el restablecimiento de derechos es algo que debe hacerse con cierta distinción, pues no son favores sino obligaciones estatales. Segundo, las medidas se anuncian dentro de un proceso “paulatino” que no se compromete con contenidos específicos (se van “soltando” medidas a discreción) ni con cronogramas transparentes. Tercero, los cambios podrían ir más lejos, pues mantienen la obligatoriedad de la prórroga y el precio de los pasaportes –uno de los más caros, si no el más caro, del mundo–; la obligación de entrar cada 24 meses al país de origen –del cual se es ciudadano–, y conservan múltiples excepciones, como la interdicción de hasta ocho años para los que abandonaron misiones oficiales. Un cambio importante sería la unificación bajo una sola condición de ciudadanos residentes en el exterior de todas las formas tipificables de migrantes.
Los aprobados no son, sin embargo, cambios “cosméticos”. El requisito de avencidamiento data nada menos que de ¡1944! Toda la legislación cubana desde entonces ha colocado como criterio rector para la adquisición de ciudadanía el requisito de residencia. Luego, no es un cambio menor su exclusión, pues modifica una sostenida –y vista desde hoy quizás “arcaica” – tradición jurídica, que se mantiene en otras zonas. Por ejemplo, en la Ley Electoral vigente, que coloca la residencia como requisito habilitante para el voto, por encima de la condición legal de ciudadanía.
Por otra parte, la mayor facilidad para adquirir la ciudadanía abre más puertas al derecho sucesorio, cuando desde la Ley No. 989 de diciembre de 1961 hasta 2011 –una friolera de 50 años– se dispuso “la nacionalización mediante confiscación a favor del Estado cubano, de los bienes, derechos y acciones de los que se ausenten con carácter definitivo del país.” Con la nueva medida –continuando y facilitando lo aprobado en 2011 y 2012– los nacidos fuera de Cuba, de padres cubanos, que adquieran la ciudadanía cubana, pueden heredar propiedades familiares. Para los que estén en ese caso, tampoco luce como un tema menor.
En las reacciones frente al anuncio ha sido señalado menos, y forma parte del asunto, que no existe ley de Ciudadanía en Cuba. Es un hecho francamente singular. Tanto en los 1980, como en 1990, se hicieron sendos borradores de ley, nunca aprobados. Desde 1982 –han pasado 35 años hasta hoy– hemos escuchado frases como esta: “Sabemos que en la actualidad las Comisiones de estudios jurídicos de la Asamblea Nacional se encuentran trabajando en un proyecto de ley de Ciudadanía que sin duda recogerá las realidades actuales, pero es el hecho cierto de que todavía esta actividad está regida por el Decreto 358 de 1944, lo cual provoca no pocos inconvenientes.”
Ningún país del continente tiene, como Cuba, vigente (parcialmente) un decreto de 1944 sobre el tema (Reglamento de Ciudadanía). Esa norma es preconstitucional y cuenta con gran cantidad de artículos materialmente irrealizables, como los que regula que “jurarán también que se encuentran en posesión del estado político de ciudadano cubano y que residen habitualmente en Cuba, y esto último lo probarán con el informe de vecindad expedido por el Alcalde Municipal de su residencia o por el Capitán de la Estación de Policía de su demarcación si residiere en la ciudad de La Habana”. En este punto, la crítica a lo “paulatino” del proceso está más que justificada.
La carencia de ley de ciudadanía, cuya existencia ordena la Constitución desde 1976, provoca un enredo extraordinario, y la falta de un marco claro, estable y consolidado sobre tan sensible tema. Entre las causas más comúnmente señaladas para explicar la ausencia de esta ley –a falta de justificación oficial– se encuentran la de mantener la obligación para todos los nacidos en Cuba de entrar al país con pasaporte cubano, para que así quede obligado por el derecho nacional durante su estancia en el país (sin poder invocar alguna otra ciudadanía, y sus derechos respectivos, en caso que la posea), y la recaudación por parte del Estado de los elevados costos de la conservación del pasaporte cubano y de su vigencia.
El artículo 32 de la Constitución vigente dejó libre al legislador la definición de las causales de pérdida de ciudadanía; mantuvo la reserva de ley para su recuperación; especificó que no se admite la doble ciudadanía, pues en caso de adquisición de una extranjera, se perderá la cubana; y admitió el derecho a cambiar de ciudadanía. Sin embargo, al no existir ley de ciudadanía no existe actualmente procedimiento regular para su cambio. A todos los efectos nacionales, solo se reconoce la ciudadanía cubana, y no se hace cumplir ese derecho consagrado en la Constitución.
La imposibilidad práctica de cambiar de ciudadanía ha sido objeto de una interpretación, como la que sostiene la profesora Martha Prieto, que asegura que se reconocen “dos ciudadanías”, pero no la “doble ciudadanía”. Significa que, al reconocerse “dos” ciudadanías, se acepta la existencia de una ciudadanía extranjera, sin que por ello se pierda la cubana, pero la extranjera no surte efectos dentro de Cuba, cosa que ocurriría en caso de aceptarse la doble ciudadanía.
Un tema reciente activó este asunto: la concesión de la ciudadanía española por naturalización a cubanos residentes en Cuba que aplicaban a sus condiciones, por la española Ley 52/2007, de 28 de diciembre, o “Ley de la Memoria Histórica”. De las más de 500 mil solicitudes hechas en todo el mundo para esta Ley, 40,7 por ciento de ellas fueron de cubanos, el país con mayor número de solicitudes, seguido de Argentina, con 25,5 por ciento. En su caso, los que han obtenido ciudadanía española por esa vía, lo hicieron desde Cuba, y siguieron manteniendo la ciudadanía cubana.
La única norma existente de modo transparente sobre el tema, y que se cumple en la práctica, no es de naturaleza estatal, sino partidista. La normativa interna del Partido Comunista de Cuba (PCC) que según la Constitución “es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado” (art. 5), establece que solo “Excepcionalmente podrán admitirse en el partido a ciudadanos cubanos que ostenten, además, otra ciudadanía”. En consecuencia, los adquirentes de la ciudadanía española por la Ley de Memoria Histórica, si eran militantes del PCC, perdieron esa condición, y mantuvieron la ciudadanía cubana. O sea, el PCC cumple la Constitución, pero no lo hace, en este punto, el Estado cubano.
Foto: Kaloian.
Lo antes descrito es una breve muestra de los problemas que encara la concepción “paulatina” de la reforma migratoria. En mi opinión, es más deseable una concepción integral. Con ella, se puede celebrar con distinción cada paso coyuntural –como los de ahora y, en el futuro –ojalá que inmediato–, la tan demandada eliminación de las prórrogas del pasaporte y la eliminación del límite de 24 meses para entrar al país. También, se podría apreciar cómo se insertan dentro de un horizonte que permita ver el bosque completo –y hacer deseable su visión. Es probable que una política así concebida genere no solo más consensos hacia la política en curso, sino más beneficios conjuntos para el Estado y para sus ciudadanos.
Para ello, dar cuenta de la realidad de Cuba como un país trasnacional es esencial. En el campo artístico y cultural, la idea de Cuba como un “aleph”, elaborada por Ambrosio Fornet, se ha abierto paso desde los 1990 para legitimar la producción cultural allende los mares como cubana, como coproducida por compatriotas; pero ese tipo de comprensión moral sobre qué es “lo cubano” hoy, ha avanzado con mucha dificultad y lentitud hacia otros campos, como el que nos ocupa.
En 1937, Enrique Gay Galbó hablaba del “mosaico de nuestra población”, refiriéndose a la inmigración de cientos de miles de personas que llegaron hasta esa fecha a Cuba: “Una de las anomalías de nuestro panorama jurídico en que no tenemos leyes propias de un país de inmigración, por las que nadie se ha preocupado”. Ochenta años después la situación es por completo diferente: Cuba es un país de migrantes y es preciso legislar en función de esa realidad.
En los últimos cincuenta años han emigrado más de 2 millones de cubanos a más de 160 países, lo que sitúa la Isla en la mitad de la tabla de los países emisores de migrantes. Dar cuenta de esa realidad no es solo legislar “poquito a poquito” quitando trabas, sino procesar maneras de reconocer a la población migrante plena membresía nacional, reconocerles un lugar en la consecución del desarrollo económico y social de Cuba y abrir –aquí sí no queda otra que “paulatinamente”, si queremos ser mínimamente realistas– un proceso de reconocimiento de derechos políticos y de mecanismos propios de representación de las diásporas con capacidad de intermediación política.
Por todo ello, no debería ser este un tema que esté conectado reactivamernte a los cierres de Trump –y a la debida y legítima reacción frente a sus infames políticas y a la justa denuncia del bloqueo. Debería corresponder a la migración patriótica en los EE.UU. disputar toda decisión oficial que afecte a la nación cubana y a sus ciudadanos; pero corresponde al Estado cubano y a todos sus ciudadanos, dondequiera que estén en este ancho mundo, abrir este campo como una necesidad nacional, encuadrada en un marco político de derechos, y dentro de un marco moral de relación con los migrantes, que ofrezca a todos sus ciudadanos el rostro más amable de su nación.
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