Michel Fernández Pérez, Cuba Posible
Foto: Radio Rebelde
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En la primera parte de este artículo se analizó lo relacionado con la regulación constitucional y legal del proceso de rendición de cuentas en Cuba. Ahora dedicamos esta parte a analizar cómo se ha realizado el proceso de rendición de cuentas en los más de 40 años de vigencia de la Constitución de 1976 y, por último, se realizan propuestas para su perfeccionamiento.
La rendición de cuentas en 40 años de experiencia
Esta parte de la investigación ha estado limitada por la posibilidad de acceso a las fuentes de información sobre los procesos de rendición de cuentas que se realizan en el país. Por lo que los resultados que aquí se presentan deben verse como parciales o no concluidos, siempre sujetos a nuevos resultados de otras investigaciones sobre este tema. Pero con la información a la que se ha podido tener acceso, resulta interesante presentar los resultados de este proceso en el período de tiempo señalado. La fuente principal de información ha sido la Gaceta Oficial de la República de Cuba.[1]
Según la información disponible, la rendición de cuentas de los órganos inferiores de gobierno (Consejo de Estado, Consejo de Ministros, Organismos de la Administración Central del Estado, órganos locales, entre otros) ante el órgano supremo de poder del Estado, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP), se ha comportado de una forma poco coherente a lo largo de este período.
Empezando por el Consejo de Estado (CE), hasta el año 1996, la ANPP ratificaba expresamente los acuerdos y decretos leyes emitidos por este entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea, reconociendo literalmente que el Consejo de Estado le rendía cuenta de sus actividades y gestiones. Durante este período de tiempo, en todas las ocasiones, la ANPP ratificó los decretos leyes y aprobó los informes presentados por el CE. El último acuerdo de este tipo que se conoce es el Acuerdo IV-58, del 25 de diciembre de 1996[2], en el que ratificaron los decretos leyes aprobados por el CE entre el primero de diciembre de 1995 y el 30 de noviembre de 1996. En esa misma sesión de la ANPP se aprueba, mediante el Acuerdo IV-56, el actual Reglamento de la ANPP. Este, como se dijo anteriormente, no precisa la forma en que el CE debe rendir cuenta a la ANPP y, al no contar tampoco el CE con un Reglamento, nos encontramos con un período de 20 años sin que haya evidencia pública de la rendición de cuentas del CE a la ANPP.
En el caso del Consejo de Ministros, durante los años 1985, 1986 y 1988[3] se encontró evidencia de presentación del Informe de Rendición de cuentas de este a la ANPP, aunque es muy probable que durante la década del 80 el Consejo de Ministros haya rendido cuenta en otro momento a la ANPP, pero por las dificultades para el acceso a la información de las Gacetas Oficiales, solo se tiene evidencia de esos tres años mencionados. Desde esa fecha, no hay evidencia de que el Consejo de Ministros le haya rendido cuenta de su trabajo a la ANPP, incluso con posterioridad a la aprobación del Decreto Ley No. 272 “De la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros” de 16 de julio de 2010, nunca el Consejo de Ministros ha rendido cuenta de su trabajo a la ANPP. Como se dijo anteriormente, este Decreto Ley es impreciso en la regulación de la rendición de cuentas del Consejo de Ministros a la ANPP y, desde el punto de vista legal, lo único regulado en el sentido del momento en que el Consejo de Ministros debe rendir cuentas lo encontramos en el artículo 98 del Reglamento de la ANPP. Este dispone que el Consejo de Ministros rinde cuenta cuando “determine” la Asamblea Nacional mediante información sobre las cuestiones que aquella considere.
Con relación a la rendición de cuentas de otros Organismos de la Administración Central del Estado ante la ANPP, la información que se ha podido obtener es muy limitada. Por ejemplo, en los años 80 hay varias rendiciones de cuenta de organismos como el Ministerio de la Industria Sidero Mecánica (1986)[4] y el Instituto Nacional de Turismo (1990)[5]. Asimismo, se encontraron otros acuerdos que planifican rendiciones de cuentas de otros organismos (Ministerio de la Industria Básica (1985), Ministerio de la Agricultura (1986), Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (1987), Ministerio de la Construcción (1989), Ministerio de la Industria de Materiales de la Construcción (1989)) pero en estos casos no se encontraron los resultados de estas rendiciones de cuenta.
No es hasta el 2008 que encontramos otra rendición de cuentas; en este caso, del Ministerio de la Industria Sidero Mecánica. En el texto del acuerdo que aprueba el informe presentado por este ministerio se refiere que es la tercera ocasión en que rinde cuenta ante la ANPP[6]. Como se mencionó en el párrafo anterior, este ministerio rindió cuenta en 1986, y en el acuerdo se dice que la última rendición de cuentas fue en el 2002, por lo que en el caso de este organismo, sí se puede afirmar con certeza que rindió cuenta de su trabajo a la ANPP en tres ocasiones (1986, 2002 y 2008). En la rendición de cuentas de 1986, la ANPP le realizó 20 recomendaciones a este ministerio. En las de 2008 solo se consignan cuatro tareas a realizar y al no tenerse la información de la rendición de cuentas del 2002 es muy difícil darle “trazabilidad” a las decisiones de la ANPP sobre este extinto ministerio, más aún si tenemos en cuenta que entre la primera y segunda rendición de cuentas pasaron 16 años, en los que ocurrieron cambios significativos en la sociedad y el Estado en Cuba.
En 2012 rindió cuentas el Ministerio de Salud Pública y en el texto del acuerdo se expresa que es la segunda ocasión en que este rinde cuenta a la ANPP[7], la vez anterior fue en el 1982, momento en el que se le realizaron 14 recomendaciones, en el 2012 (casi 30 años después), se le realizaron seis recomendaciones.
En los casos de la rendición de cuentas de las Asambleas Provinciales del Poder Popular (APPP) ante la ANPP en los años 80, hay evidencia de rendición de cuentas de varias de estas ante la Asamblea, incluso hay una recomendación del año 1987 para que se efectúe “una revisión integral de todo el proceso de rendición de cuenta de las asambleas provinciales ante la Asamblea Nacional con vistas a su perfeccionamiento.”[8] En los casos de las APPP se pueden encontrar tanto rendiciones de cuenta por cada Asamblea, como casos de un Informe resumen general referido a estos órganos locales. Desde el año 1990 no se encontró evidencia de ninguna otra rendición de cuenta de las APPP.
Respecto al proceso de rendición de cuentas ante la Asamblea, o sus comisiones en la sesión de julio de 2016, la prensa nacional reportó que dos ministerios (Economía y Planificación y Agricultura) no habían asistido a sesiones de las comisiones que tenían que evaluar aspectos concretos sobre temas en los que estos ministerios eran los responsables. A pesar de que el tema tuvo cobertura mediática, no se ha conocido hasta la fecha si existió alguna consecuencia o si dio alguna explicación a las Comisiones.
En el caso de las rendiciones de cuenta del Tribunal Superior Popular (TSP), la Fiscalía General de la República (FGR) y la Contraloría, estas se han efectuado regularmente. En el caso de la Contraloría, que es el último informe de rendición de cuentas que se dispone en la Gaceta Oficial, fue en el 2014[9].
El proceso de rendición de cuentas que sí se ha cumplido desde la creación de los órganos del poder popular, y que es la máxima expresión de democracia en el sistema político cubano, es el de los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular (AMPP) ante sus electores. Este proceso ha sido analizado públicamente muchas veces y su implementación no ha sido uniforme en todo el país: dicho de otra manera, su efectividad no ha sido la misma. Existen territorios en los que funciona acertadamente y en otros se limita a reuniones formales. Sin embargo, de lo que no caben dudas es que este es el modelo que se debe potenciar como paradigma de la rendición de cuentas. La principal limitación de este modelo está dada por el poco poder que tiene el delegado y las limitadas competencias de los órganos municipales de poder.
Propuestas de perfeccionamiento.
Sin dudas, la rendición de cuentas es un elemento esencial en todo proceso que quiera considerarse democrático, por eso es necesario que su diseño e implementación sea efectivo, en el sentido que garantice el control y la supervisión de los ciudadanos sobre los funcionarios electos o designados.
En el escenario cubano actual, en el que cada vez más intervienen nuevos sujetos sociales y económicos, diferentes del Estado (dígase, cuentapropistas, cooperativas y diferentes forma de inversión extranjera), es imprescindible contar con los mecanismos para garantizar que el uso del dinero público sea correcto. Para esto hay una larga lista de acciones que son susceptibles de realizarse, tales como la transparencia en el uso de estos fondos, procesos de licitación (ya reconocidos en la legislación cubana), realización de presupuestos participativos, entre otros. Todo esto sería la base que condicionaría, desde el punto de vista financiero, la posibilidad de que los funcionarios puedan rendir cuentas de sus acciones.
Otro elemento esencial en el proceso de rendición de cuentas es que no deben existir indefiniciones legales, desde el punto de vista del tiempo y la forma en que se debe rendir cuenta, lo que relaja las obligaciones de los órganos inferiores ante sus superiores jerárquicos.
Como principio, todos deben rendir cuenta ante los que lo eligen y esto debe estar precisado expresamente en la ley y la Constitución y deben existir los procedimientos para su implementación.
Sin dudas, con la forma actual de funcionamiento de la ANPP se hace imposible, por una mera cuestión de tiempo, que esta pueda actuar como un órgano efectivo de control de todos los demás aparatos del Estado y que su condición de órgano supremo de poder del Estado no se sea solo formal. En el transcurso de un año la ANPP se reúne en dos períodos ordinarios, que tradicionalmente no son más de cuatro días y excepcionalmente se reúnen en sesiones extraordinarias, por lo que el total de días en que la ANPP está sesionando en un año no es generalmente más de cinco días. Para superar esto la ANPP tiene que tener mucho más protagonismo en la vida política del país y fortalecer su rol como órgano supremo de poder del Estado, depositario de la soberanía delegada por los ciudadanos.
Otro tema esencial en el proceso de rendición de cuentas es tener la información de la forma en que se ejecuta este proceso. En estos momentos es nula o no existe; datos sobre cómo los diputados rinden cuenta ante sus asambleas municipales o cómo es el proceso de rendición de cuentas a lo interno de los órganos locales del Poder Popular. Para superar esto es necesaria una estrategia de comunicación que potencie la trasmisión de estas informaciones al pueblo. Unido a que es imprescindible que todas las sesiones de los órganos representativitos del Estado sean públicos y su acceso sea fácil para todos los ciudadanos, aspecto este que es muy fácil en la actualidad teniendo en cuenta los avances de las nuevas tecnología de la información.
No sería descabellado tampoco pensar en crear una ley específica sobre el proceso de rendición de cuenta, en la que orgánicamente estaría regulado el proceso desde la base hasta los más altos cargos del Estado.
Desde hace siglos los procesos revolucionarios han luchado por tratar de quitarles el monopolio de la política a los funcionarios, los que sistemáticamente han demostrado una alta capacidad para impedir que el pueblo se consolide como el verdadero poder. La rendición de cuentas es una importante herramienta en la conquista de la democracia por el pueblo.
Notas
Notas
[1] La posibilidad de consultar un número muy amplio de Gacetas Oficiales se debe a la utilización del Sistema informático para la gestión y facilidad de búsqueda dentro de los contenidos de las disposicionespublicadas en Gaceta Oficial, “LegislaSoft” de Rubén Santiago López, www.legislasoft.com
[2]Gaceta Oficial No. 48 Ordinaria de 27 de diciembre de 1996
[3]Acuerdo No. II/65 de 27 de diciembre de 1985; Gaceta Oficial No. 19 Extraordinaria de 27 de diciembre de 1985; Acuerdo No. II/96 de 25 de diciembre de 1986, Gaceta Oficial No. 7 Ordinaria de 20 de enero de 1987; Acuerdo No. III/64 de 23 de diciembre de 1988, Gaceta Oficial No.1 Ordinaria de 3 de enero de 1989.
[4]Gaceta Oficial No. 7 Ordinaria de 20 de enero de 1987
[5]Gaceta Oficial No. 32 Ordinaria de 10 de agosto de 1990
[6]Gaceta Oficial No. 029 Extraordinaria de 14 de agosto de 2008
[7]Gaceta Oficial No. 033 Ordinaria de 20 de agosto de 2012
[8]Gaceta Oficial No. 81 Ordinaria de 21 de octubre de 1987
[9]Gaceta Oficial No. 37 Ordinaria de 27 de agosto de 2014
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