jueves, 28 de abril de 2016

El ejercicio de legislar








El ejercicio de legislar







Es una regla de la democracia que el pueblo sea legislador
Robespierre.


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LA HABANA. En los rincones de una librería olvidada hay un libro sobre Félix Varela cubierto con una fina capa de polvo. Es una recopilación de sus escritos*. Se lee: “El hombre no manda a otro hombre; la ley nos manda a todos”. Lenguaje de un solo género, lenguaje de derecho constitucional.


El gobierno, en su rol de representante, debe ejecutar y concretar la voluntad popular consagrada en leyes. Ni más, ni menos.


Esta idea, ya asociada a la creación de la Ley, también es acogida en la tesis de maestría en Estudios Políticos y Sociales de la abogada Amalia Pérez Martín**, ejemplo de gruesas capas de polvo en bibliotecas olvidadas: La creación de la ley debe ser la principal expresión de la soberanía popular; su origen, el pueblo. Ese mandato “viene a constituir un principio básico en la vida constitucional republicana”.


La ley, con todos y para el bien de todos, es garante del futuro del proyecto social cubano. Esto es una verdad tan maciza como la certeza de que los líderes históricos de la Revolución Cubana que todavía hoy asumen el gobierno no van a estar ahí por siempre. A medida que se acerca la hora ineludible del cambio generacional en la dirección del país, el legado con verdadera potestad para sostener, y si fuera necesario defender la autonomía del soberano es la institucionalidad, la cultura del cumplimiento democrático y cívico de la ley y, muy importante: la garantía de que el proceso de Actualización, que es la base para el diseño de país, exprese en términos legales la voluntad popular. Reglas de las que nadie quede eximido y en las que se propugne la igualdad.


Este empeño confronta varias dificultades necesarias de resolver. Para empezar pregúntese:


¿Quién legisla en Cuba?


La Constitución Cubana establece (artículo 88) el espectro de sujetos con derecho a ejercer la iniciativa legislativa, amplio para algunos de los especialistas consultados:


1. Quienes legislan


Pero no todos esos sujetos, aun con la posibilidad de hacerlo, legislan. Varios puntos señalan la falta de transparencia en el proceso legislativo, comenzando por el desconocimiento y escrutinio de la vida pública y el pensamiento de quienes pueden, y de hecho legislan.


En realidad, más allá de las sucintas y desactualizadas biografías que se han hecho públicas, la mayoría de las cubanas y cubanos no sabemos quiénes son o cómo piensan nuestros delegados, nuestros diputados, ni la gran mayoría de nuestros dirigentes: qué edades tienen, cuántos hijos, dónde y cómo viven, dónde estudiaron, si son buenos padres y madres, si cuidan y protegen a los animales… No sabemos.


Nuestra Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) es, como está reflejado en la Constitución, la instancia legislativa superior de nuestra sociedad, las 612 personas que, siempre representando la voluntad popular, deben aprobar cada ley, y velar por el cumplimiento de la Constitución.


Aun así existe un “plan legislativo”, del cual el Ministerio de Justicia es responsable desde la década del 90, que contradictoriamente no es aprobado por la ANPP, “el órgano supremo del poder del Estado”, sino por el gobierno: “de forma quinquenal y con carácter de información clasificada”, como explica la Máster Amalia Pérez en su tesis, discutida en 2013. Aunque es de suponer que con el carácter apresurado de la implementación de los lineamientos, los cuales requieren que se legisle con agilidad en varios aspectos de la vida económica del país, esta planificación no debe ser ya cada cinco años.


De todos modos, un cronograma de legislación quinquenal y secreto, obviamente, limita el ejercicio legislativo que pueda surgir desde los diputados como individuos o desde el pueblo, y a todas luces otorga primacía a la iniciativa legislativa desde el ámbito gubernamental. De hecho, la información sobre el origen de cada propuesta jurídica es usualmente omitida, incluso aunque logre convertirse en ley.


En la Gaceta Oficial de Cuba se han publicado ya alrededor de 335 Decretos-leyes —que en Cuba tienen el mismo peso jurídico que una Ley— promulgados por el Consejo de Estado (CE), un órgano sin representación popular directa, ya que sus integrantes no fueron elegidos directamente por el pueblo, y que no expresa el mismo poder que la Asamblea. A esa cuenta solo suman 123 leyes, casi tres veces menos.


2. Un año de lesgislación en Cuba


El Consejo de Estado, la estructura que más y con mayor alcance ha legislado en los 40 años de nuestra constitución —que representa mas no sustituye a la ANPP entre los dos períodos de sesiones—, está compuesto por 31 miembros: 17 hombres y 14 mujeres; 23 con piel blanca y 8 con piel negra o mestiza; todos con nivel superior; por lo que sabemos 9 ingenierías, 9 licenciaturas en Ciencias Sociales y 5 en Ciencias Exactas, y al menos 2 graduados de escuelas militares; ocupados como ministros y viceministros, en la rectoría de la Universidad de Ciencias Informáticas, en la Contraloría General de la República; Direcciones Nacionales de Organizaciones de Masas, Jefes de Comisiones, Presidentes de Comités y Asambleas Provinciales, Directores de Institutos, centros de investigación, empresas y refinerías…; cuyo promedio de edad, de no ser por la reciente incorporación de Jennifer Bello Martínez, de 23 años, probablemente sobrepasara los 60 años.


Muchísimos aspectos esenciales de la vida en Cuba han sido regulados a partir de Decretos-Leyes y Resoluciones, normas jurídicas que no necesariamente representan la voluntad de la mayoría traducida en ley. Fue el caso de la otrora prohibición para el pueblo cubano de entrar a los hoteles. O de la más controvertida por estos días, en especial luego de que comenzaran a llegar cruceros a los muelles de la Isla: la imposibilidad de utilizar sin restricciones el transporte marítimo, recientemente levantada. Hasta el momento se desconoce qué rango tiene la norma que dictaba ese mandato, la cual no fue identificada en el sitio web de la Gaceta Oficial.


Otro de esos sinsentidos fue también el caso de la compraventa de inmuebles, prohibida por el Decreto-Ley 233 de 2003 y sus resoluciones complementarias a pesar de que siempre estuvo permitida por la Ley General de la Vivienda de 1988 y por el Código Civil de 1987, ambas vigentes aún. Fue en 2011, y a partir de otro Decreto-Ley, cuando se pudo volver a vender y comprar casas en Cuba. Para entonces la proscripción había estimulado la proliferación de un mercado inmobiliario ilegal, despojado de cualquier garantía.


Precisamente el régimen de garantías a los derechos es una de las debilidadesseñaladas por el profesor Julio Antonio Fernández Estrada a la Constitución.


Nuestra carta magna indica que es “según establezca la ley” (130 menciones) como deben ser reguladas los derechos, deberes y libertades ahí reconocidas. Pero muchas de estas leyes nunca se redactaron. Esto explica, por ejemplo, el desamparo jurídico en libertades de prensa y en materia de ciudadanía… normas que, aunque su confección quedó ordenada en el texto constitucional hace 40 años, aun no existen en el país.


En el caso de la libertad de prensa, la garantía es que los medios en Cuba son públicos, no que quien lo desee pueda fundar un periódico. Y de hecho, si algo ha cambiado en el actual escenario mediático cubano es precisamente el creciente número de publicaciones que han surgido en la Isla al margen de la ley. Pero, ¿cuál ley? Hasta el momento, solo se ha anunciado que ya se trabaja en la elaboración de una política.


“El hombre no manda a otro hombre; la ley nos manda a todos”, se lee en el polvoriento libro sobre el hombre que “nos enseñó primero a pensar”. A su lado, irónicamente, yace desatendida la Constitución. Y dice: “En la República de Cuba la soberanía reside en el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado”.


(*) “Pensamientos de Félix Varela”, de los compiladores María Margarita y León Ortiz.


(**) Tesis presentada en opción al Título de Máster en Estudios Políticos y Sociales: “República y creación de la ley en la institucionalización política consagrada en la Constitución Socialista de 1976”. Autora: Amalia Pérez Martín. 2013.


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