Por: Nelson P Valdés
PREGUNTA 1
El gobierno de Estados Unidos ha manifestado el deseo de promover la sociedad civil en Cuba, así como los derechos democráticos. ¿Está dispuesto el gobierno de los Estados Unidos a explicar a Cuba el funcionamiento de algunas de sus leyes? Por ejemplo:
Código de los EE.UU. 18 USC § 953 [1948] – mejor conocida como la Ley Logan:
La Ley dice:
“Cualquier ciudadano de los Estados Unidos, dondequiera que se encuentre, que, sin autorización de los Estados Unidos, comience o desarrolle directa o indirectamente alguna correspondencia o relación con cualquier gobierno extranjero o cualquier funcionario o agente del mismo, con la intención de influenciar medidas o la conducta de cualquier gobierno en relación con cualquier disputa o controversia con EE.UU. o a derrotar las medidas de Estados Unidos, será multado bajo este título o encarcelado no más de tres años, o ambos.” Todo lo que necesita el gobierno cubano es reemplazar la frase “Estados Unidos” por “República de Cuba”.
PREGUNTA 2
Por otra parte, Estados Unidos tiene también en su legislación jurídica otra pieza clave: la Ley de Seguridad Interior de 1950. ¿Qué ocurriría si Cuba emula con la legislación de Estados Unidos y aplica esta ley a aquellas personas que – de acuerdo con la ley de Estados Unidos – podrían ser consideradas “agentes de una potencia extranjera”? ¿En el caso de los cubanos que reciben recursos financieros del gobierno de Estados Unidos y sus agencias, sería necesario -como en los EE.UU.- registrarse como un agente de una potencia extranjera? Ver: U.S. Statutes at Large, 81st Cong., II Sess., Chp. 1024, p. 987-1031
PREGUNTA 3
Si una persona de ciudadanía cubana recibe recursos monetarios de Estados Unidos, ¿esa persona debe reportar ese ingreso a la oficina de impuestos de EEUU a fin de que el IRS determine si esos ingresos ameritan el pago de impuestos o no? La legislación correspondiente declara:
“Para calificar a la exención prevista en la legislación fiscal de Estados Unidos, el Departamento de Estado de Estados Unidos debe certificar que (esa persona) realiza servicios similares a los realizados por los empleados del gobierno de los Estados Unidos en el extranjero y que su empleador en el gobierno extranjero concede una exención equivalente a los empleados del gobierno de Estados Unidos que prestan servicios similares en su país o deben quedar establecidos los hechos.” Ver: https://www.irs.gov/Individuals/International-Taxpayers/Employees-of-Foreign-Governments-or-International-Organizations
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